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Proyectos de investigación e innovación educativa

03/02/2009
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Orden de 14 de enero de 2009, por la que se regulan las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa y de elaboración de materiales curriculares (BOJA de 2 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE APOYO, APROBACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL PROFESORADO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y DE ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES.

Todos los sistemas educativos modernos están orientados hacia la mejora permanente de la enseñanza y ésta, entre otros factores, se alimenta de las iniciativas de innovación pedagógica y de investigación que desarrolla el profesorado en los centros docentes. La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 4, expone que el sistema educativo andaluz se fundamenta, entre otros, en el principio de mejora permanente del mismo potenciando su innovación y modernización. De igual manera, en el artículo 5, como objetivos de la propia ley recoge el de potenciar las buenas prácticas docentes y estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza. Con estas premisas, la Consejería de Educación ha venido realizando en los últimos años diferentes convocatorias de ayudas o subvenciones dirigidas tanto al profesorado como a los centros para facilitar la realización de materiales y recursos educativos, e incentivar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa.

La experiencia acumulada en este tiempo y las diferentes vías de percepción de estas ayudas, en unos casos concedidas a los centros y en otros al profesorado, aconsejan convertirlas en ayudas dirigidas al profesorado y financiadas mediante aportaciones extraordinarias con cargo a los gastos de funcionamiento de los centros.

Con la presente Orden se agrupan, unifican y simplifican diversas modalidades de proyectos que hasta ahora eran objeto de diferentes convocatorias, de distinta naturaleza administrativa. Con este nuevo planteamiento se facilita el acceso del profesorado a los recursos económicos necesarios para el desarrollo de los proyectos, los cuales dejan de tener el carácter de subvención.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las medidas de apoyo, aprobación y reconocimiento al profesorado para la realización de los proyectos educativos que se recogen en los Anexos de la misma y cuya relación es la siguiente:

a) Proyectos de investigación educativa (Anexo I).

b) Proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular (Anexo II).

c) Proyectos de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos en alguno de los siguientes ámbitos (Anexo III):

1.º Mejora de la convivencia escolar.

2.º Atención educativa del alumnado inmigrante.

3.º Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

4.º Compensación educativa y solidaridad.

5.º Orientación educativa.

6.º Fomento del plurilingüismo.

7.º Acogida del alumnado inmigrante adulto, mantenimiento de su cultura de origen y aprendizaje del español como lengua extranjera.

8.º Igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

9.º Integración de temáticas transversales: salud, medio ambiente, consumo y otros.

10.º Tecnologías de la información y la comunicación.

11.º Bibliotecas escolares y proyectos lectores.

12.º Otros materiales para la innovación educativa.

2. Los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares e iniciarán su desarrollo, tras su aprobación, durante el curso escolar siguiente a dicha aprobación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación al profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada proyecto, se establecen en sus correspondientes Anexos.

Artículo 3. Financiación.

1. Los proyectos aprobados se financiarán con cargo a los gastos de funcionamiento del centro docente público donde tenga su destino el profesor o profesora responsable de la coordinación del proyecto, siendo de aplicación en la gestión de tales gastos el contenido de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

2. A tales efectos, la Consejería de Educación pondrá a disposición del profesorado responsable de la coordinación de cada proyecto aprobado los recursos económicos que, en su caso, se asignen a los mismos. Estas cantidades serán suplementarias a la dotación de gastos de funcionamiento que, en función de sus características, corresponda al centro docente donde el profesor o profesora presta servicios.

Artículo 4. Profesorado participante.

1. Los proyectos podrán ser realizados por el profesorado que, en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo de realización del proyecto, cumpla los siguientes requisitos, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada proyecto, se establecen en los Anexos I al III:

a) Ser profesorado perteneciente o asimilado a alguno de los cuerpos de la función pública docente.

b) Estar prestando servicios en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

c) Encontrarse en situación de servicio activo.

2. La participación del profesorado en un proyecto podrá ser individual o, preferentemente, en equipo. En este último caso uno de ellos, que deberá tener destino definitivo en el centro donde presta servicios, actuará como coordinador o coordinadora del proyecto. Los miembros podrán pertenecer al mismo o a distintos centros, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada proyecto, se establecen en los Anexos I al III.

3. Asimismo, también podrá participar en estos proyectos, aunque sin asumir las funciones de coordinación, el profesorado que preste servicios en los equipos de orientación educativa, en el sistema andaluz de formación permanente del profesorado, así como los inspectores e inspectoras de educación, sin perjuicio de las limitaciones que, de acuerdo con las características de cada proyecto, se establecen en los Anexos I al III.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo.

1. El profesor o la profesora que coordine el proyecto formulará su solicitud, conforme a lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden, de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en la aplicación informática “Séneca”. Desde esa entrada se cumplimentarán los datos que correspondan al proyecto, de acuerdo con lo que se recoge en los Anexos de la presente Orden, el nombre del coordinador o coordinadora y del profesorado participante, el presupuesto y la cesión de derechos de difusión y publicación de los trabajos. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente en un archivo comprimido, será firmada y presentada a través de la aplicación informática “Séneca” en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía por la persona que coordina el proyecto.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Consejería de Educación a la que corresponda la gestión de la convocatoria, establecido en los Anexos I, II y III de la presente Orden, en función del proyecto que se presente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 de enero y el 27 de febrero de cada año.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificado a las personas interesadas a través de la aplicación informática “Séneca”, de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Subsanación de errores en las solicitudes presentadas.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 8 requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite. Dicha subsanación, así como la notificación a las personas interesadas del requerimiento de subsanación se efectuará a través de la aplicación informática “Séneca”.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la aprobación de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios de valoración y el baremo que para cada una de ellas se establecen en los Anexos I al III de la presente Orden.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para la resolución de cada una de las convocatorias se constituirá una Comisión de Valoración cuya presidencia corresponderá a una persona representante, que desempeñe al menos una jefatura de servicio, de la Dirección General competente, designada por su titular, siendo su composición la que para cada una de ellas se establece en los Anexos I a III de la presente Orden. Uno de los miembros de la Comisión, designado por la persona que ostente la presidencia, ejercerá las funciones de secretaría. A las reuniones de la Comisión se incorporará, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Educación.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General que tiene asignada la gestión de los proyectos la designación de los miembros de la correspondiente Comisión de Valoración. A fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en dicha comisión, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley /2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Comisión de Valoración tendrá como función la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas. Asimismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

5. Las Comisiones deberán ajustar su actuación a lo dispuesto en la presente Orden, en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 9. Propuesta de resolución y reformulación de las solicitudes.

1. Valoradas las solicitudes presentadas, la persona titular de la Dirección General que tiene asignada la gestión de los proyectos elaborará la propuesta de resolución, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas o denegadas. La propuesta de resolución incluirá la relación de proyectos aprobados, con especificación del profesorado responsable de su coordinación, del resto de profesorado participante y, en su caso, de la cantidad propuesta para su financiación y su distribución en cada uno de los cursos escolares que dure el proyecto, así como de las condiciones exigidas para su realización. Dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la misma, así como la notificación a las personas coordinadoras por la aplicación informática “Séneca”.

2. Las personas participantes que deseen presentar alegaciones o renuncia expresa, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior, debiendo presentar dichas alegaciones o renuncia de forma telemática, según lo recogido en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Cuando en la propuesta de resolución a que se refiere el apartado 1 de este artículo el importe de la financiación a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la persona solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la cuantía otorgable, para lo que se concederá un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciere se procederá a dictar la resolución correspondiente. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto, así como los criterios de valoración establecidos con respecto de las solicitudes o peticiones.

5. Dicha reformulación se realizará de forma telemática, en los términos recogidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y, una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, las renuncias, el órgano gestor, establecido en los Anexos I, II y III de la presente Orden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos aprobados con indicación del profesorado que lo coordina, la cuantía de la dotación económica concedida, el plazo de realización y la relación del profesorado participante.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación, del portal andaluciajunta.es y de la notificación mediante la aplicación informática “Séneca”.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará a través del centro en el que presta servicios la persona que coordina el proyecto y se aplicará como incremento en la partida de gastos de funcionamiento del mismo.

2. La Consejería de Educación procederá a transferir a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes en los que prestan servicios las personas que coordinan los proyectos las cantidades que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad.

3. El pago de la cantidad concedida se efectuará de acuerdo con lo establecido en el calendario de pagos que para gastos de funcionamiento del centro haya sido aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. En todo caso, en proyectos con duración mayor de un curso, no se formalizará en menos de dos pagos.

4. Si del proceso de seguimiento del proyecto se concluyese que no se está realizando conforme al proyecto aprobado, y por tanto éste fuese revocado, los pagos pendientes no serán realizados.

Artículo 12. Justificación del gasto.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de mayo de 2006 para el resto de cuentas de centro y de la aplicación dada a los recursos, corresponde al Consejo Escolar del centro la aprobación de los gastos del proyecto.

2. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado serán custodiados por los centros, quedando a disposición de la Consejería de Educación, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas.

3. No obstante lo recogido en el artículo 13.2 los remanentes que pudieran producirse como consecuencia de la actividad desarrollada incrementarán los gastos de funcionamiento ordinarios del centro.

Artículo 13. Obligaciones de las personas participantes en el proyecto.

1. El coordinador o coordinadora del proyecto realizará las siguientes funciones:

a) Dinamizar e impulsar la aplicación del proyecto educativo.

b) Asesorar al profesorado participante en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del proyecto educativo.

c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con el profesorado de otros centros.

d) Orientar al profesorado sobre los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto educativo.

e) Actuar de enlace del grupo ante los órganos de la Administración responsables del seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto.

f) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones y los plazos establecidos en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos o aquellos otros que el órgano gestor o de seguimiento pudiera reclamar.

g) Comunicar de forma inmediata al órgano gestor las altas y bajas que, por motivos justificados, puedan producirse entre los miembros del equipo, así como las modificaciones que se deseen introducir en el proyecto y que afecten a sus objetivos, metodología o duración. Todos estos cambios y modificaciones deberán contar con la aceptación previa y expresa del órgano gestor.

h) Aportar al centro en el que presta servicios los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado. Dicha documentación será custodiada por los centros en tanto que puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control.

i) Remitir a las Direcciones Generales correspondientes, las memorias o los materiales elaborados al finalizar el proyecto según lo establecido en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

2. Todas las personas participantes estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Informar al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar del centro o centros implicados, del proyecto de trabajo, su desarrollo y la valoración final.

b) Realizar íntegramente el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la Dirección General competente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos aprobados, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar ante la Dirección General competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) Hacer constar que se ha contado con una ayuda de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de la actividad realizada.

Artículo 14. Seguimiento y difusión de los proyectos.

1. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de las convocatorias y de los proyectos corresponden a la Consejería de Educación, la cual determinará los procedimientos más adecuados para su realización.

2. Los Centros del Profesorado apoyarán la aplicación de los proyectos educativos que se desarrollen en sus respectivas zonas de actuación, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3. Asimismo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación efectuarán un seguimiento y una evaluación del desarrollo de los proyectos educativos, de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en los correspondientes Planes de Actuación de la Inspección Educativa. Los informes que, en su caso, se emitan serán remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación al Centro directivo que tenga asignada la gestión del proyecto educativo.

4. En el caso de que se observen deficiencias en la aplicación del proyecto, la Dirección General de la Consejería de Educación que tenga asignada su gestión, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial, requerirá a la persona coordinadora para que subsane las deficiencias detectadas pudiéndose llegar, en el caso de no ser atendido el requerimiento, a la revocación de la aprobación del proyecto.

5. La Consejería de Educación se reserva el derecho no exclusivo de difundir y publicar, parcial o totalmente, aquellos trabajos derivados de la realización de los proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los centros. Si el derecho de difusión y publicación es ejercido por las personas que ostentan la autoría de los trabajos, se deberá mencionar expresamente en los créditos “Financiado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía”.

6. Los materiales y recursos educativos digitales que se elaboren al amparo de la presente Orden deberán tener formato web y ser aptos para su distribución a través de servidores de Internet o intranet con independencia del sistema operativo utilizado y cumplirán, al menos, el nivel de conformidad A de la Web Accesibility Innitiative.

Artículo 15. Reconocimiento de la participación y certificación de la misma.

1. La Consejería de Educación podrá reconocer la participación del coordinador o coordinadora de cada proyecto educativo y del profesorado participante como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

2. A tales efectos, una vez finalizado el proyecto, la Dirección General responsable de la convocatoria certificará la coordinación y la participación del profesorado en el mismo. Los certificados estarán disponibles a través de la aplicación informática “Séneca”.

Disposición adicional primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de esta Orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todo el profesorado.

Disposición adicional segunda. Convocatoria correspondiente al año 2009.

El plazo de presentación de solicitudes de los proyectos regulados por la presente Orden correspondientes al año 2009 será el comprendido entre el día de entrada en vigor de la misma y el 27 de febrero de 2009.

Disposición transitoria única. Continuidad de los proyectos educativos en vigor.

1. Los proyectos educativos a los que se refiere la presente Orden, al amparo de convocatorias realizadas por la Consejería de Educación con anterioridad a la entrada en vigor de ésta, se seguirán rigiendo por la normativa reguladora por la que fueron aprobados.

2. Las solicitudes de proyectos de investigación educativa y elaboración de materiales curriculares presentadas al amparo de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, en el año 2009, serán asignadas de oficio por la Administración a la modalidad correspondiente de las presentadas al amparo de la presente Orden, y la tramitación se realizará de acuerdo con la misma, pudiendo las personas interesadas renunciar a su participación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se deroga la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

2. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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