DECRETO 9/2009, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA UN PLAN DE APOYO AL SECTOR DE VACUNO DE LECHE DE CASTILLA Y LEÓN.
El sector agrario de Castilla y León tiene especial interés para esta Comunidad ya que desarrolla su actividad en el medio rural y constituye el pilar de apoyo de nuestra importante industria agroalimentaria.
El sector del vacuno de leche ha tenido tradicionalmente una especial importancia dentro de las actividades ganaderas de Castilla y León, y somos la segunda Comunidad Autónoma en producción de leche de vacuno en España. Este sector ha estado sujeto, a lo largo de los últimos años, a una importante reestructuración definida por la desaparición de las explotaciones menos competitivas, el redimensionamiento y la modernización del resto y el incremento de las producciones y la cuota media por explotación.
La aprobación del Chequeo Médico de la Política Agrícola Común el pasado 19 de enero de 2009 por el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, determina al sector lechero como uno de los nuevos retos de la Política Agraria Común, estableciendo un aumento lineal de cuota asignada a los Estados Miembros de un 1% hasta la campaña 2013/2014, y la liberación total a partir del año 2015. La incertidumbre provocada por el futuro régimen sin cuotas y las distorsiones producidas en los mercados mundiales están originando dudas y como consecuencia de ello falta de estabilidad, factores ambos, que pueden poner en peligro la viabilidad de determinadas explotaciones.
Se hace necesario, por tanto, adoptar una serie de medidas que contribuyan a reforzar la competitividad de las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León y mejorar las estructuras de comercialización de la leche, a fin de que nuestras explotaciones estén en las mejores condiciones de viabilidad económica de cara al año 2015.
Todas estas medidas deberían verse acompañadas de un Plan de Reestructuración del Sector de Vacuno de Leche que deberá ser impulsado por el Gobierno de la Nación.
El conjunto de estas medidas se financiará con los recursos e instrumentos de que disponen las Administraciones Públicas dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
La justificación de las medidas que se ponen en marcha mediante el presente Decreto se encuentra en el marco competencial reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León) que atribuye competencia exclusiva a la Comunidad en materia de Ganadería e Industrias Agroalimentarias (Art. 70.1.14.º), de salud pública (Art. 74.1) así como competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios (Art. 71.1.5.º).
Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Disposición Adicional Primera del Decreto 69/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Autonómica, cuando un Decreto afecte a las competencias de más de una Consejería, se aprobará a iniciativa de los Consejeros interesados y será propuesto por la Consejera de Administración Autonómica.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa de los Consejeros de Agricultura y Ganadería, de Sanidad y de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2009.
DISPONE:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto la aprobación de un plan de apoyo al sector del vacuno de leche de Castilla y León con medidas que contribuyan a:
1.- Reforzar la competitividad de las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León y la modernización de las explotaciones agrarias y de las industrias lácteas,
2.- Fomentar una situación estable en los mercados,
3.- La puesta en valor de la producción de leche de vacuno de la región, de la mejora de las estructuras de comercialización de la misma y
4.- La incorporación de actuaciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en este sector.
Artículo 2.- Medidas a adoptar en relación con la competitividad y la estabilidad del mercado.
Para la consecución de estos objetivos se establecerán las siguientes medidas:
2.1. Creación de la Mesa Regional de la Leche de Vacuno.
Se crea la Mesa Regional de la leche de vacuno (en adelante la Mesa), como órgano colegiado, de carácter permanente, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería encargada del asesoramiento y elaboración de propuestas relacionadas con el sector de vacuno de leche de Castilla y León.
La Mesa tendrá carácter asesor y sus decisiones no tendrán carácter vinculante sin perjuicio del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la misma.
2.1.1. Composición de la Mesa.
La Mesa estará compuesta por los siguientes miembros.
- Presidente.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Vocales.
Por la Consejería de Agricultura y Ganadería:
El Titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, que será el Vicepresidente.
El titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
El Titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.
El Titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Un funcionario de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con categoría al menos de Jefe de Servicio, designado por el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería que actuará como Secretario.
Por las Organizaciones Profesionales Agrarias:
Seis representantes designados por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel regional, distribuidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 23/2008, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Administración de Castilla y León.
Por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León:
Un miembro designado por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, en lo que respecta al sector productor.
Un miembro designado por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, en lo que respecta al sector transformador.
Por las industrias lácteas:
Seis miembros designados por la Federación Castellano Leonesa de Industrias Lácteas de entre los industriales con más significación en el sector vacuno lechero de la Comunidad.
2.1.2. Funciones de la Mesa.
Son funciones de la Mesa:
- Impulsar las relaciones interprofesionales entre productores, industriales y comercializadores.
- Promover el establecimiento de contratos tipo homologados entre productores e industrias.
- Emitir informes o estudios relacionados con el sector de vacuno de leche de Castilla y León.
- Seguimiento de los parámetros del mercado de la leche en Castilla y León.
- Análisis de modelos que integran la producción, la transformación y la comercialización.
- Fomentar acuerdos entre los diferentes sectores que intervienen en la cadena: productores, industrias lácteas y distribución.
- Proponer actuaciones de fomento de la promoción de la leche de vacuno y de los productos lácteos.
- Impulsar la modernización del sector asegurando la calidad de la leche de vaca.
- Proponer actuaciones para mejorar la competitividad del sector productor y de las industrias lácteas.
- Elevar propuestas de actuación relacionadas con la materia ante las diferentes administraciones públicas.
- Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de leche de vacuno.
- Cualquier otra que le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería, en su calidad de órgano asesor, relacionada con el Sector de Vacuno de Leche.
2.1.3. Organización y funcionamiento de la Mesa.
1.- La Mesa será convocada por su Presidente, con la frecuencia que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
2.- La Mesa podrá crear grupos de trabajo específicos para el estudio, desarrollo técnico y formulación de propuestas relacionadas con el sector de vacuno de leche.
3.- La organización y el funcionamiento de la mesa se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso a las normas de funcionamiento de las que pudiera dotarse.
4.- El Presidente de la Mesa podrá convocar a las sesiones a otros profesionales o técnicos, en calidad de expertos en la materia.
5.- En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Mesa podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos con respecto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.1.4. Régimen económico.
Los miembros de la Mesa y de los grupos de trabajo no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización por la participación en dichos órganos.
2.2. Promoción del contrato tipo.
El contrato tipo homologado para el sector lácteo contempla una serie de índices de carácter objetivo para referenciar el precio que acuerden industrias y productores, que lo convierte en un modelo adecuado a la realidad del sector para dotarlo de estabilidad.
Sin perjuicio de las funciones que en materia de promoción del contrato tipo han sido atribuidas a la Mesa en el presente artículo. La Consejería de Agricultura y Ganadería incentivará y priorizará, en las ayudas y subvenciones que convoque, la suscripción de los contratos tipo homologados mediante la Orden ARM/2394/2008, de 18 de julio, o por las correspondientes resoluciones que se aprueben por la Administración del Estado o de la Comunidad de Castilla y León, como herramienta fundamental que proporciona al mercado la estabilidad y transparencia necesarias.
Artículo 3.- Medidas relacionadas con la calidad.
Por las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Sanidad e Interior y Justicia cada una de ellas en sus respectivos ámbitos competenciales, se desarrollarán actuaciones específicas de control de la calidad de la leche de vacuno que tendrán como finalidad:
1. La extensión de los sistemas de calidad certificada en el sector de la leche de vacuno.
2. El reforzamiento de los sistemas de control de la calidad tanto sanitaria como comercial y de las normas de etiquetado de los productos lácteos que se comercializan en Castilla y León.
Artículo 4.- Medidas relacionadas con el consumo.
La Consejería de Agricultura y Ganadería desarrollará actuaciones encaminadas a potenciar el consumo de productos lácteos de calidad de Castilla y León elaborados con leche de vaca.
Dichas actuaciones consistirán preferentemente en la puesta en marcha de campañas de promoción, a través de los canales de distribución, destinadas al consumidor final.
Artículo 5.- Medidas relacionadas con la modernización y la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.
La Consejería de Agricultura y Ganadería apoyará la modernización de las explotaciones de vacuno de leche y las industrias lácteas, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, desarrollando actuaciones específicas en el sector de la leche de vacuno en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.
Estas actuaciones irán dirigidas a:
1. Incorporar nuevos conocimientos en las líneas de investigación de modelos productivos en las explotaciones de vacuno de leche de Castilla y León que mejoren la productividad y la competitividad.
2. Aplicar los resultados en los sistemas productivos teniendo en cuenta las necesidades del consumidor.
3. Agregar avances tecnológicos en los procesos de producción de la leche y de su transformación industrial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Constitución de la Mesa.
La Mesa se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor de este Decreto.
Segunda.- Desarrollo normativo y ejecución.
Se faculta a las Consejerías de Agricultura y Ganadería, de Sanidad y de Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.