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Mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales

02/02/2009
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Decreto 7/2009, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE de 30 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021717 Vínculo a legislación)

El Decreto 7/200 modifica el Decreto 19/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE n.º 42, de 29 de febrero de 2008) con el objeto de adaptar las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la demarcación de las posibles actividades subvencionables que han sido encuadradas dentro del Eje 3, medida 323 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 recientemente aprobado.

El Decreto 19/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 7/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

Mediante Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2007-2013, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Dentro del Eje 3 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 “Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural” se encuentra la medida 323 “Conservación y mejora del patrimonio rural” destinada a invertir las tendencias negativas económicas y sociales en muchas partes del medio rural europeo. El apoyo debe proporcionarse para la protección y mejora del patrimonio rural. De esta manera la calidad de vida aumenta y también la atracción económica.

Uno de los objetivos de la medida 323 es mejorar la gestión sostenible con un mejor aprovechamiento global de los recursos agrícolas, ganaderos, forestales, ambientales, etc., en las fincas municipales/comunales y dehesas boyales. En este sentido, se prevé la realización de actuaciones tendentes a inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, tal y como la realización de Planes de mejora integrales en fincas municipales/comunales.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, se creó la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y por Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, se establece su estructura orgánica, asignando a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

Por el presente Decreto se modifica el Decreto 19/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE n.º 42, de 29 de febrero de 2008) con el objeto de adaptar las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la demarcación de las posibles actividades subvencionables que han sido encuadradas dentro del Eje 3, medida 323 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 recientemente aprobado. Así mismo, se considera necesaria la modificación porque, debido a la experiencia acumulada por el órgano gestor de la ayuda, se pretende ofrecer una regulación que dote al procedimiento de concesión de la misma de mayor agilidad y eficacia.

En virtud de los expuesto, en concordancia con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para la etapa 2007-2013, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 23 de enero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 19/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008.

El Decreto 19/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE n.º 42, de 29 de febrero de 2008) queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Inversiones objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las inversiones que, de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 14 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a la realización de las siguientes actividades:

- Planes integrales de mejoras de infraestructuras que comprendan actividades relacionadas a continuación en este artículo.

- Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

- Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo.

- Construcciones ganaderas y naves polivalentes.

- Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agroambientales y/o ganaderos.

- Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera”.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar.

Los Alcaldes-Presidentes de las Corporaciones Locales beneficiarias que deseen acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según modelo normalizado que figura en el Anexo I, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Memoria técnica valorada descriptiva firmada por técnico competente, comprensiva de los siguientes extremos:

- Descripción de la inversión a realizar.

- Mediciones y presupuesto presentado conforme a la Base de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura.

- Planos de las construcciones e instalaciones objeto de la inversión.

c) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local, con el V.º B.º del Alcalde- Presidente, de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal.

d) Certificado del Secretario de la Corporación Local de la disponibilidad de los terrenos.

e) Certificado del Secretario Interventor de la Corporación Local de disposición de créditos necesarios y suficientes para la ejecución del 25% de la inversión que se apruebe como subvencionable.

f) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.

g) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica.

No obstante, el interesado podrá autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos.

Si el interesado no otorgara la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente”.

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Subsanación de errores.

Se concederá al interesado un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos expuestos en el artículo 42 de la misma Ley”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de cada convocatoria”.

Cinco. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica conforme a los criterios de selección contemplados en el artículo 14 de este Decreto y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III, Título V, de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Un técnico de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres con competencias en el área de Agricultura y Ganadería.

- Un técnico de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

- Tres funcionarios designados por el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, actuando de entre ellos como Presidenta, la Jefa de Servicio de Desarrollo Rural y como Secretario, un técnico de la Sección de Asuntos Generales.

2. El informe emitido por la Comisión de Valoración será elevado a la titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que formulará la correspondiente propuesta de concesión de la ayuda debidamente motivada. Las ayudas se aprobarán mediante Resolución del titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La concesión de la ayuda, que se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Resolución de concesión se pronunciará sobre la necesidad o no de presentar, por parte de la entidad local beneficiaria un proyecto redactado por técnico competente. En el caso de ser necesaria su presentación, la entidad local deberá remitir el proyecto al Servicio de Desarrollo Rural, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión.

4. La no presentación del proyecto por parte de la entidad local correspondiente en el plazo establecido legitima a la Dirección General de Desarrollo Rural para entender por desistida la concesión de la ayuda.

5. No obstante lo dispuesto anteriormente, la falta de la notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.Dos de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009”.

Seis. Los apartados 1 y 4 del artículo 10 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Se establece como plazo máximo para la ejecución total y justificación final de la inversión el 15 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, comprometiéndose la entidad local a realizar las actuaciones en las condiciones que se especifiquen en la Resolución de concesión de la ayuda y en las recogidas en el presente Decreto y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

4. El plazo de ejecución contemplado en este artículo será improrrogable. Si en los cinco días posteriores a la finalización del mismo no se hubiera comunicado y certificado la total ejecución de las obras, la subvención de la Consejería se ajustará proporcionalmente a las obras realmente ejecutadas”.

Siete. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Modificación de obras.

Si por causa imprevista e ineludible hubiera que realizar alguna modificación en las obras, el Director de las mismas deberá solicitar, justificadamente por escrito, Informe técnico positivo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin el cual no podrá llevarse a efecto dicha modificación. Así, una vez recabado el citado informe, la aprobación de la misma se realizará por el Titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Rural”.

Ocho. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios seguidos para el otorgamiento de la subvención a los beneficiarios de las ayudas, así como la ponderación otorgada a los mismos, responderán a:

- Factores socioeconómicos de la zona: Población, densidad de población y tasa de desempleo de forma que la ponderación sea inversamente proporcional a la densidad de población y directamente proporcional al resto de los factores. Valoración máxima (90 puntos):

20, 30 y 40, respectivamente.

- Características de las fincas ponderándose directamente proporcional a la superficie y a la diversidad económica de los aprovechamientos (agrícolas, ganaderos, silvícola, cinegéticos, turísticos y recreativos). Valoración máxima (50 puntos): 20 y 30, respectivamente.

- Justificación de las mejoras solicitadas en relación a las infraestructuras y equipamientos existentes. Valoración máxima: 30 puntos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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