ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PLANES DE MEJORA PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO.
El Decreto 57/2008 , de 28 de marzo, establece las bases reguladoras de ayudas a planes de mejora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío.
En su artículo 8 establece que el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente Orden de convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y requisitos para obtener la condición de beneficiario.
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública, para el ejercicio 2009, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a planes de mejora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, previstas en el Decreto 57/2008 , de 28 de marzo.
Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas que son objeto de la inversión de regadío.
En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrá acreditarse con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.
- Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996 , de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la Orden de convocatoria.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
En el caso de inversiones que incluyan mejoras territoriales, el solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de 5 años.
Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.
Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH, que han sido concebidas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
Artículo 2. Solicitudes y plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como Anexo II, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Ordenación de Regadíos (SORE), pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Documentación.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud en el modelo que se adjunta como Anexo II.
b) Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.
c) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión.
d) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.
e) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los últimos 5 ejercicios fiscales.
f) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia.
g) Los documentos recogidos en los puntos e y f podrán ser sustituidas por certificado de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.
h) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 9 del Anexo I y planos, que deberá estar suscrita por técnico competente (visada).
Cuando el solicitante no sea propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, además deberá aportar:
i) Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.
j) Contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de 5 años.
k) Fotocopia compulsada del NIF o CIF.
Artículo 4. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.
Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios de prelación:
1. Tendrán preferencia las solicitudes cuyas inversiones vayan destinadas a modificar el método de riego.
2. Las solicitudes cuyo titular sea un joven agricultor frente a las que sea titular un agricultor a título principal y éstas últimas serán preferentes a las de otros agricultores.
3. Dentro de cada uno de éstos las situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo son.
4. En caso de concurrencia de varias solicitudes en igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellas a las que le corresponda una menor ayuda.
Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.
La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:
Tabla omitida.
Aquellas inversiones que tengan la calificación de mejora no territorial (se entiende por tales las mejoras que no tienen el carácter de permanentes y que son portátiles o móviles), según la clasificación del Anexo I, recibirán una subvención máxima que será el 75% de los límites fijados en el cuadro anterior.
La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada.
En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.
El valor de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I.
Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución de obras, instalaciones, mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de las inversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.
El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotación para todas las ayudas que se financien por la medida 1.2.1, modernización de las explotaciones agrícolas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.
Artículo 6. Inversiones auxiliables.
Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los destinados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:
a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación y regulación del agua.
b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.
c) Sistematización y automatización del riego.
d) Obras e instalaciones complementarias de: Control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.
e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua.
f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.
g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.
Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 7. Instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles deba pronunciarse la propuesta de resolución.
En particular podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto y el cumplimiento de los criterios de preferencia.
La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visitada por personal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversiones por las cuáles se solicita ayuda, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia regulados en el artículo 4, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 57/2008.
La Comisión de Valoración elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.
Artículo 9. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se haya estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o, en caso contrario, dar trámite de audiencia al interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.
Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para su resolución definitiva.
Artículo 10. Resolución.
Cumplidos todos los requisitos, el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a propuesta del Servicio de Ordenación de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, dictará resolución definitiva a la ayuda correspondiente, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
En la resolución que dicte el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias se fijará:
La cuantía de la inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución de las inversiones y el tipo y condiciones de la misma, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto Técnico, visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando la inversión supere los 60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada.
El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la convocatoria y en la resolución.
2. Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
4. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, en su caso, el pago de la subvención. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 14 , 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un mínimo de cinco (5) años, contados desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones ambientales.
8. Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refieren el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, los Reglamentos comunitarios que regulan estos aspectos en lo que se refiere a gastos cofinanciados con Fondos Europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
9. Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener las inversiones subvencionadas durante al menos un periodo de cinco (5) años contado desde la fecha de certificación de la realización de las inversiones.
Artículo 12. Plazo de ejecución de las inversiones.
El plazo de ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y será como máximo de nueve (9) meses contados desde la fecha de la resolución.
Artículo 13. Justificación de las inversiones.
Para la justificación de las inversiones y/o subvención se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:
Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido para su ejecución en la resolución, el beneficiario deberá comunicar por escrito la finalización de las mismas y acreditar la realización de las inversiones objeto de ayuda.
Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante original o copia compulsada de las facturas, acompañadas de los documentos bancarios que justifiquen el pago de las mismas. Las facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de la obras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 9 del Anexo I.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda.
En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de ayuda aprobado a los pagos que se hayan justificado documentalmente.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
El régimen de las ayudas previsto en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:
Tabla omitida.
Artículo 18. Financiación.
Las ayudas a que se refiere la convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, código de proyecto 200812005001100 Inversiones en Explotaciones Agrarias a Regadíos, por una cuantía correspondiente a la anualidad 2009 de 641.230 , todo ello, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.
No obstante, estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.
Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 121, Modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.