ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN EL MES DE OCTUBRE DE 2007 EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
En el artículo 4 de la referida orden se regula la cuantía de las ayudas, estableciéndose que las mismas serán del 100% de la tasación de los daños en las viviendas. No obstante, se fija como límite máximo el 80% del importe que resulte de aplicar a la superficie útil de la vivienda siniestrada, computándose ésta como máximo por los valores fijados en el art. 11.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el precio de vivienda protegida de régimen especial en cada municipio.
En el municipio de El Verger, uno de los más afectados, algunas edificaciones sufrieron graves daños estructurales que hacen inviable su reparación o rehabilitación, siendo necesario, por tanto, el desalojo y demolición de las mismas.
En estos supuestos la aplicación de los criterios de determinación de la cuantía de la ayuda es claramente insuficiente para alcanzar el fin propuesto en la convocatoria, cuyo objetivo es reponer a los afectados en la situación anterior a los daños producidos por las lluvias, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 197/2007, del Consell de la Generalitat, ORDENO
Artículo 1
Se modifica el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 2008, que quedará redactado en la forma siguiente:
Artículo 3. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones referidas en el artículo 1:
a) Los propietarios, los usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa, siempre que la vivienda destruida o dañada tenga la condición de residencia permanente y habitual con anterioridad a la producción del siniestro. En los supuestos de pérdida total de la edificación el beneficiario directo de la subvención será el propietario, quien estará obligado a mantener el usufructo o arrendamiento en las mismas condiciones existentes en el momento del siniestro.
b) Las Comunidades de Propietarios por daños en elementos comunes.
Cuando los daños se hayan producido en edificaciones que no tengan la condición de vivienda pero sea necesario proceder a su derribo los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda por el valor del solar, pasando éste a titularidad del ayuntamiento.
Artículo 2
Se modifica el artículo 4 de la Orden de 30 de mayo de 2008, que quedará redactado en la forma siguiente:
Artículo 4. Cuantía de las ayudas La cuantía de la subvención a conceder será el 100% de la tasación de daños realizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, por los servicios técnicos municipales o por cualesquiera otros servicios técnicos de inspección que pudieran designarse por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con las siguientes limitaciones:
- La subvención no podrá superar el 80% del importe que resulte de aplicar a la superficie útil de la vivienda siniestrada el precio de vivienda protegida de régimen especial en cada municipio.
- Si la superficie útil es superior a los valores establecidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se tomarán como referencia estos últimos para fijar el importe de la subvención.
- Del importe que resulte de la aplicación de los criterios señalados en el párrafo anterior deberá detraerse las subvenciones que por los mismos conceptos procedan de cualesquiera administraciones públicas, en particular las concedidas por el Ministerio del Interior al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005 , de 18 de marzo, así como las indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento, a fin de que el importe total de las ayudas o indemnizaciones que el afectado perciba por los daños sufridos, tanto de la Generalitat como de otros organismos públicos, nacionales o internacionales o que le correspondan en virtud de pólizas de aseguramiento, no superen en ningún caso el valor del daño producido.
Se incluirán entre los daños subvencionables, además de los de reparación, rehabilitación, o demolición y reconstrucción de la vivienda dañada, las obras de consolidación de terrenos cuando ello afecte a la estabilidad de las viviendas siniestradas y, en su caso, el coste de alojamiento transitorio.
El 50% de la subvención concedida será financiada por el Ministerio de Vivienda, y el otro 50% por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Con carácter excepcional, en aquellos supuestos en que se haya producido la pérdida total de la vivienda, la Conselleria, con cargo al presupuesto de la Generalitat, concederá al propietario afectado una ayuda complementaria a la que resulte de la aplicación de los criterios fijados en los párrafos precedentes, por la diferencia entre el importe de ésta y el precio de adquisición de una nueva vivienda de características similares a la siniestrada, siempre dentro del límite de los precios de viviendas de protección pública.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Vigencia
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.