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  • EDICIÓN DE 28/01/2009
 
 

Requisitos para la obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas

28/01/2009
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Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establecen los requisitos para la obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE USUARIO DE LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 24 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 129, de 8.11.2001) se reguló el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, con el fin de garantizar el acceso a las bibliotecas a todas las personas, así como la prestación de los servicios bibliotecarios, con especial atención al servicio de préstamo.

Con fecha 31 de diciembre de 2003, se publicó la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, con el objetivo de potenciar los instrumentos para poner los recursos bibliotecarios de Andalucía al alcance de todos, garantizando el derecho de acceso con carácter universal a los registros culturales y de información. Por otra parte, el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática.

Mediante Orden de 30 de julio de 2007 (BOJA núm. 170, de 29.8.2007), se hicieron algunas modificaciones a la citada Orden debido a la necesidad de adaptarla a los nuevos retos de la Sociedad del Conocimiento y a la normativa estatal en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Sin embargo, la necesidad de modificar los requisitos exigidos para la expedición de la tarjeta de usuario de forma presencial y la de incluir un nuevo servicio que permita la obtención de la misma mediante tramitación electrónica, hace preciso modificar la Orden de 24 de septiembre de 2001, y así extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a las personas interesadas en tramitar la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, reduciendo y simplificando su tramitación a través de medios telemáticos. Este procedimiento telemático no obsta para que aquellos usuarios que no dispongan de firma digital, necesaria para la obtención de la tarjeta de usuario por vía telemática, puedan acceder a ella por el procedimiento en soporte papel.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y formas de obtención.

La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

La tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía podrá obtenerse de forma presencial y telemática.

La obtención de forma telemática en ningún caso implicará restricciones o discriminaciones respecto de las personas que opten por la obtención de forma presencial.

Artículo 2. Requisitos.

Para la obtención de la tarjeta de usuario, las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de inscripción que figura como Anexo de la presente Orden y, en su caso, la declaración responsable incorporada en el mismo.

Cuando se trate de menores de 14 años, la solicitud deberá cumplimentarse por el padre, madre o persona que ejerza su guardia y custodia, aun cuando la tarjeta se expida a nombre del menor.

En el caso de personas extranjeras no residentes en España, la tarjeta de usuario sólo podrá obtenerse de forma presencial.

El formulario de inscripción estará a disposición de las personas interesadas en todas las bibliotecas y, además, se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura.

Artículo 3. Obtención presencial.

La obtención presencial de la tarjeta requerirá la personación de la persona interesada en una de las bibliotecas de la Red. Cumplimentado el formulario de inscripción y comprobados los datos consignados en el mismo, la biblioteca expedirá la tarjeta de usuario, que será entregada en el mismo acto a la persona solicitante siempre que el funcionamiento del servicio bibliotecario lo permita.

Para la comprobación de los datos consignados en el formulario de inscripción, las personas responsables de las bibliotecas de la Red podrán exigir la exhibición del Documento Nacional de Identidad, número de identificación de extranjero, pasaporte, libro de familia, en su caso, y cuando se trate de extranjeros no residentes en España, la documentación acreditativa de su residencia temporal en España y de la permanente en el país de origen.

Artículo 4. Obtención telemática.

1. A efecto de obtener de forma telemática la tarjeta de usuario, la persona interesada deberá acceder al programa “Tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía”, disponible en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es o, directamente, en el portal de la Consejería de Cultura http://www.juntadeandalucia.es/cultura y cumplimentar el formulario de inscripción.

2. Para cumplimentar el formulario de inscripción de forma telemática, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. El formulario de inscripción, una vez cumplimentado y firmado, se recepcionará en la biblioteca a la que se haya dirigido y producirá los mismo efectos jurídicos que la solicitud a que se refiere el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El sistema informático emitirá automáticamente un recibo electrónico justificante de la recepción telemática del formulario de inscripción, de forma que la persona interesada tenga constancia de que el mismo ha sido recibido por la biblioteca y, además, pueda referirse a él posteriormente.

4. En el formulario deberá expresamente indicarse la biblioteca a la que la persona interesada quiere adscribirse y la forma elegida para la recepción de la tarjeta. Si se optase por la recepción mediante correo postal, la persona solicitante deberá cumplimentar los datos que al efecto figuran en el formulario. Si se optase por recogerla personalmente, la recogida habrá de realizarse en la biblioteca de la Red previamente elegida y, para su entrega, deberá presentarse el recibo electrónico a que se refiere el apartado anterior.

5. La aplicación de las tecnologías previstas en esta Orden se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.

Artículo 5. Funciones de la Biblioteca de Andalucía.

De conformidad con las instrucciones de servicio de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, corresponderá a la Biblioteca de Andalucía la coordinación técnica de la gestión del servicio de expedición telemática de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 24 de septiembre de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 8 de noviembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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