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Subvenciones para promover la participación ciudadana

22/01/2009
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Orden IRP/5/2009, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones para promover la participación ciudadana (DOGC de 21 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN IRP/5/2009, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE TIENEN QUE REGIR LAS SUBVENCIONES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social. Asimismo, el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, prevé, como órgano dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Participación Ciudadana, que, entre otros, tiene que promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere continuar contribuyendo al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima colaborando con los diferentes actores del país con el fin de realizar más y mejores experiencias de participación ciudadana, cumpliendo así el mandato del artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

En los últimos años, la Dirección General de Participación Ciudadana ha fomentado la participación ciudadana en la toma de decisiones de los entes locales, consorcios y asociaciones. Ahora, con la voluntad de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación del procedimiento de las subvenciones, se han elaborado estas nuevas bases de subvenciones.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales para la concesión de subvenciones para promover la participación ciudadana a través de los proyectos y las acciones elaboradas por los ayuntamientos, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales, entidades municipales descentralizadas, diputaciones, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sindicatos y universidades, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases son los proyectos y las acciones dirigidos a promover la participación social a través del fomento de espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

Así, las actividades objeto de financiación son:

a) Planes de participación.

b) Procesos de participación.

c) Desarrollo institucional de espacios y órganos para la participación.

d) Estructuras técnicas de apoyo a la participación.

e) Actividades de formación en participación.

f) Actividades de difusión de experiencias y políticas de fomento de la participación.

1.2 Las bases reguladoras específicas que dicte el consejero/a del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, además de las que se prevén en estas bases reguladoras con carácter general, establecerán los requisitos para acceder a la condición de beneficiario en cada una de las líneas de acciones, los tipos de actividades para las cuales se promueven las ayudas, la dotación, los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1.3 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los solicitantes hayan podido pedir para la misma finalidad.

.2 Convocatorias

2.1 Por resolución del consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, se harán públicas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las convocatorias para cada una de las líneas de fomento de la participación ciudadana.

2.2 Estas subvenciones son bienales y, por lo tanto, las actividades objeto de éstas se tienen que realizar entre el mes de enero del año de la convocatoria y el mes de noviembre del año siguiente.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales, entidades municipales descentralizadas, diputaciones, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sindicatos y universidades.

3.2 Los requisitos para tener la condición de beneficiario, además de los que se establezcan en las bases reguladoras específicas para cada línea de acción, son:

a) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 6.4.

.4 Valor elegible de los proyectos

4.1 El valor elegible es el que sirve de base para calcular la cantidad máxima subvencionable. Inicialmente corresponde al presupuesto presentado por los solicitantes de subvención, el cual tendrá que indicar claramente qué gastos conllevará la realización del proyecto y detallar su naturaleza.

4.2 Este valor puede ser modificado por la Dirección General de Participación Ciudadana sobre la base del análisis de los gastos propuestos y la adecuación de su procedencia de acuerdo con los criterios de la convocatoria correspondiente.

.5 Cuantía de las subvenciones

5.1 Cada convocatoria indicará la aplicación presupuestaria a la que se tienen que imputar las subvenciones y podrá determinar una cuantía máxima por proyecto, línea o solicitante.

5.2 La cuantía concreta de cada subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se fija teniendo en cuenta la adecuación de las propuestas presentadas a los criterios de valoración publicados, así como otras subvenciones o ayudas que el solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de forma que la cantidad a otorgar aisladamente o con concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

5.3 Se determina un porcentaje máximo sobre el valor elegible a ser financiado en cada convocatoria, y se considera que el resto tendrá que ir a cargo del beneficiario, como cofinanciador del proyecto.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes de subvenciones las formalizarán los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, mediante los formularios facilitados por la Dirección General de Participación Ciudadana.

6.2 Las solicitudes se presentarán a la Dirección General de Participación Ciudadana, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (dirección https://www.eacat.net) y/o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de la Ley 4/1999.

La convocatoria determinará el número máximo de propuestas que puede presentar cada solicitante, que no será superior a cuatro.

6.3 El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se cerrará el día que en ésta se determine.

6.4 A la solicitud se tendrá que adjuntar la documentación que determinen las bases reguladoras específicas para cada línea de acciones. En todo caso se presentarán la memoria del proyecto objeto de subvención, el presupuesto desglosado por gastos a realizar y los certificados acreditativos de los requisitos de la base 3.2 y/o se autorizará al órgano gestor para hacer las comprobaciones adecuadas y obtener copias.

6.5 Cuando la solicitud no reúna la documentación que establezcan las bases reguladoras específicas por cada línea de acciones, el solicitante de subvención será requerido para corregir esta deficiencia en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de la petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.6 Los proyectos presentados se pueden publicar en la página web de la Generalidad habilitada al efecto, para el conocimiento de cualquier persona interesada.

6.7 No será necesaria la aceptación expresa de la subvención por parte de los beneficiarios.

6.8 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

7.2 El director/a general de Participación Ciudadana es el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de subvenciones y el subdirector/a general de Fomento de la Participación Ciudadana será el órgano instructor.

7.3 Los proyectos serán valorados por una comisión técnica de evaluación nombrada por el director/a general de Participación Ciudadana, que será presidida por el subdirector/a general de Participación en el Ámbito Local. La comisión técnica de evaluación estará formada, como mínimo, por un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a, que serán nombrados en la forma que se determine en cada convocatoria.

7.4 La comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el presidente/a por un escrito remitido por correo electrónico, con tres días de antelación como mínimo, y estén presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

7.5 La comisión técnica de evaluación podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

7.6 Cuando así se determine en la convocatoria correspondiente, los solicitantes de la subvención podrán ser convocados para mantener una entrevista con la comisión de valoración.

7.7 Los acuerdos de la comisión serán tomados por la mayoría de sus miembros, y el voto del presidente será de calidad en caso de empate. De estos acuerdos se levantará un acta que tendrá el carácter de propuesta al órgano competente para otorgar las subvenciones.

.8 Criterios de valoración

8.1 Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:

8.1.1 Calidad del proyecto y viabilidad técnica de sus objetivos. Máximo 20 puntos.

8.1.2 Adecuación a las prioridades de la convocatoria. Máximo 20 puntos.

8.1.3 Impacto del proyecto o acción y capacidad de producir efectos evaluables y sostenibles respecto de los objetivos de participación ciudadana. Máximo 20 puntos.

8.1.4 Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos en el proyecto o acción. Máximo 10 puntos.

8.1.5 Adecuación del proyecto o acción al número de habitantes de los entes locales. Máximo 10 puntos.

8.1.6 Carácter innovador del proyecto o de las actividades a desarrollar. Máximo 20 puntos.

.9 Resoluciones

9.1 El/La director/a general de Participación Ciudadana es competente para emitir resolución, previa la propuesta efectuada por la comisión técnica de evaluación, que será elevada por el órgano instructor. Las resoluciones harán constar el valor elegible que se ha tenido en cuenta en el momento de determinar la subvención.

9.2 Las resoluciones serán dictadas y notificadas a los interesados en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los entes solicitantes pueden entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.

9.3 Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sindicatos y universidades podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.4 Los entes locales y consorcios constituidos por entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de seis meses a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio que de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación.

.10 Reformulación

10.1 En el supuesto de que, por alguna causa justificada, hubiera que modificar el proyecto objeto de subvención, habrá que solicitarlo por escrito argumentando el motivo e indicando las actuaciones que se propone modificar. Esta reformulación requerirá el acuerdo expreso del/la director/a general de Participación Ciudadana, que dictará resolución en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la solicitud de modificación, con indicación, si procede, el nuevo valor elegible del proyecto. Las reformulaciones se dictarán de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 No se podrán presentar reformulaciones cuando hayan transcurrido dos meses desde la resolución que notifique la concesión de la subvención.

10.3 Si no se aceptara la reformulación y el beneficiario ha percibido una parte de la subvención acordada, tendrá que optar entre mantener el proyecto inicial o reintegrar la cuantía percibida.

.11 Forma de pago y justificación de la subvención

11.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos y aplicando los porcentajes establecidos a la convocatoria. En el primer periodo, el porcentaje a pagar, que no podrá ser superior al 80% ni inferior al 40%, se tramitará una vez resuelta la convocatoria correspondiente, y en el segundo se tramitará la diferencia, una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establezca su convocatoria.

11.2 De acuerdo con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, habrá que justificar el total del valor elegible que constará en la resolución de otorgamiento o de reformulación, si procede, con independencia de cuál sea la cuantía subvencionada.

11.3 Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

11.3.1 Memoria de la actividad realizada en la cual se acredite el cumplimiento de las previsiones indicadas en el proyecto subvencionado. Esta memoria no tendrá que superar las 20 páginas. Se puede complementar la memoria con otros documentos, en cualquier formato, que puedan ilustrar mejor la realización del proceso, pero el documento que tenga que servir para valorar la procedencia del buen fin de la subvención otorgada no tendrá que superar la extensión indicada.

11.3.2 Si los beneficiarios son entes locales y consorcios constituidos por entes locales, estos presentarán un informe del interventor/a acreditativo de la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, de acuerdo con el valor elegible establecido en la resolución de concesión, con la firma escaneada o digitalizada. Este informe tendrá que indicar:

a) Valor elegible: indicado en la resolución de concesión o en la de aceptación de reformulación, si procede.

b) Subvención otorgada.

c) Relación de obligaciones reconocidas que ha conllevado el proyecto, con indicación del concepto y el perceptor. Se entiende por obligación reconocida que se declare la existencia de un crédito exigible derivado de un gasto autorizado y comprometido de acuerdo con el artículo 58 Vínculo a legislación del Real decreto 500/1990, de 20 de abril.

d) Resultado contable: diferencia entre valor elegible y gastos justificados.

11.3.3 Si los beneficiarios son asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sindicatos o universidades, el informe de la base 11.3.2 tendrá que ser del representante legal de la entidad. También, en estos casos, tendrán que adjuntar el original y la copia de las facturas abonados u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos acreditados.

11.3.4 Certificación en que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

11.4 No se considerarán justificados los gastos relacionados con actividades excluidas según la convocatoria correspondiente.

11.5 En caso de que no se justifique la totalidad del valor elegible, por falta de realización de la actividad o por incorporar actividades excluidas según las previsiones de la convocatoria, se abrirá un expediente de reducción de cuantía o de reintegro, según corresponda.

11.6 A estos efectos, se fija un plazo máximo para presentar la documentación justificativa a la Dirección General de Participación Ciudadana de hasta el día 10 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones han de:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que se pueda realizar cambio o modificación alguna del objeto o de la finalidad para la cual se concedió sin la autorización del órgano concedente mediante resolución de reformulación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para realizar el mismo proyecto.

f) Proporcionar en todo momento la información con respecto a la subvención concedida que les sea pedida directamente por la Dirección General de Participación Ciudadana o por los profesionales o empresas contratados a dicho efecto por la Dirección General de Participación Ciudadana.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utiliza para difundir las actividades el logotipo de la Dirección General de Participación Ciudadana con el fin de identificar el origen de la subvención.

h) Someter el proyecto subvencionado a una evaluación, que podrá ser realizada por encargo de la Dirección General de Participación y/o por una comisión promovida por este órgano con técnicos del territorio y otras personas expertas.

.13 Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad recibida.

.14 Revocación de las subvenciones

14.1 Las subvenciones serán revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) En los demás supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 En caso de que se haya producido una causa de revocación, se procederá a reintegrar las cuantías percibidas y a exigir los intereses legales correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 98, 100 y 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.15 Comprobación y control

La Dirección General de Participación Ciudadana es la unidad encargada de comprobar que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de control de la Administración de la Generalidad.

.16 Régimen jurídico

El otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la regulación prevista en estas bases, la convocatoria correspondiente y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas que les resulte de aplicación.

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