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Plazos en los procesos asistenciales del melanoma

13/01/2009
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Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan plazos en los procesos asistenciales del melanoma (DOCV de 12 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULAN PLAZOS EN LOS PROCESOS ASISTENCIALES DEL MELANOMA.

El melanoma es un tumor maligno que suele desarrollarse preferentemente en la piel. Dentro de los cánceres cutáneos, representa la forma más peligrosa por su tendencia a producir metástasis linfáticas o hemáticas, en ocasiones precozmente; y, si no se trata, su pronóstico es grave.

Es un tumor en cuya génesis y desarrollo se ha demostrado que juegan un papel importante la predisposición genética y la exposición solar. Se considera como uno de los tumores “emergentes” y, según datos epidemiológicos actuales, se ha observado un incremento progresivo en la incidencia y mortalidad en las últimas décadas.

Las medidas preventivas, tanto las primarias (identificación y eliminación de los factores de riesgo), como las secundarias (detección precoz), son fundamentales para disminuir la incidencia y mortalidad.

Datos recientes demuestran tasas de curación superiores al 90% con un diagnóstico precoz.

La Conselleria de Sanidad ha puesto a disposición de los profesionales sanitarios una guía de prevención y tratamiento del melanoma y otros documentos de actuación clínica, difundidos, entre otros medios, a través de su página web, con objeto de facilitar la aplicación correcta de las recomendaciones de diagnóstico y tratamiento del melanoma, basadas en la evidencia científica.

Por su parte, el Decreto 15/2007, de 9 de febrero, del Consell, por el que se establecen mecanismos para agilizar la asistencia a procesos oncológicos, dispone en su artículo 4 que el plazo recomendable de respuesta desde la apreciación de la sospecha clínica fundada hasta el establecimiento del plan terapéutico (fase 1.ª del proceso asistencial) se establecerá para cada proceso asistencial en los correspondientes documentos de normalización de práctica clínica y se publicará en las correspondientes disposiciones de desarrollo del citado Decreto.

Por ello, siendo conscientes de la importancia fundamental de un diagnóstico y tratamiento temprano para el buen pronóstico de este proceso oncológico, la Conselleria de Sanidad publica la siguiente Orden, en cumplimiento de lo preceptuado en la norma anteriormente citada, con el fin de mejorar y agilizar la asistencia que se presta a estos pacientes.

Por todo ello, en virtud de la facultad del conseller de Sanidad para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, a tenor del artículo 28 Vínculo a legislación letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Decreto 15/2007, de 9 de febrero, del Consell, por el que se establecen mecanismos para agilizar la asistencia sanitaria a procesos oncológicos, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular los plazos de respuesta a aplicar en la primera fase de los procesos asistenciales del melanoma y el criterio para considerar la existencia de sospecha clínica fundada de dicha enfermedad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta normativa será de aplicación a todas las personas sobre las que exista una sospecha clínica fundada de melanoma, que tengan acreditado el derecho a las prestaciones del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat. de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Apreciación de la sospecha clínica fundada de melanoma

La sospecha clínica fundada de melanoma vendrá determinada por la puntuación de 3 o más puntos, obtenida por el médico de atención primaria o por cualquier especialista, tras la valoración de una lesión sospechosa, según la “Lista de los 7 puntos de Glasgow”. En ella se definen 3 criterios mayores: cambio de tamaño/lunar nuevo, cambio de forma y cambio de color; y 4 criterios menores: diámetro superior o igual a 7mm, inflamación, sangrado, cambios en la sensibilidad (picor, dolor). A cada criterio mayor se le asignan 2 puntos y a cada uno de los criterios menores 1 punto.

Artículo 4. Confirmación diagnóstica del melanoma

La confirmación diagnóstica del melanoma es el conjunto de actuaciones diagnósticas, tras la sospecha clínica fundada, llevadas a cabo por distintas especialidades y que concluyen con el resultado del estudio anatomopatológico y el estudio de extensión.

Comprende las siguientes etapas:

- Petición de interconsulta de carácter no demorable (preferente) entre el médico de atención primaria o cualquier especialista y el servicio de dermatología. Cuando se cumplan los criterios de sospecha fundada, se remitirá una interconsulta debidamente cumplimentada, especificando los criterios de la lista de Glasgow que motivan la sospecha, dirigida al servicio de dermatología del Departamento de Salud donde resida el paciente.

- Visita por uno de los especialistas en dermatología designados por el Departamento de Salud que, en caso de confirmarse como melanoma probable, procederá a la exploración, estudio y exéresis-biopsia de la lesión; o bien, en caso de no confirmarse la lesión, dará de alta al paciente para este proceso.

- Diagnóstico histológico: la lesión extirpada se remitirá al servicio de anatomía patológica del hospital correspondiente para su posterior análisis, estudio y emisión de informe.

- Establecimiento de un plan terapéutico: tras el diagnóstico anatomopatológico y la realización de las pruebas complementarias correspondientes, se procederá a la estadificación del melanoma y a planificar un plan de tratamiento y seguimiento, según el estadio tumoral.

Artículo 5. Plazos

El plazo de tiempo previsto en la confirmación diagnóstica del melanoma es el siguiente:

Se establece como plazo recomendable de respuesta, desde la sospecha clínica fundada hasta el establecimiento del plan terapéutico del melanoma, 28 días.

El plazo recomendable supone que al menos el 75% de los pacientes completan esta fase en el tiempo establecido.

Artículo 6. Medidas a adoptar

Con el fin de garantizar el plazo de respuesta regulado en el artículo 5, la Conselleria de Sanidad adoptará las medidas necesarias para dar la máxima prioridad a la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos derivados de una sospecha clínica fundada del melanoma.

Cada Departamento organizará, planificará y adecuará los recursos propios para el cumplimiento de estos objetivos, estableciendo un circuito de actuación rápida para la confirmación diagnóstica del melanoma, de carácter organizativo y administrativo.

La Conselleria de Sanidad adecuará los sistemas de información para posibilitar la evaluación del cumplimiento de estos objetivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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