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  • EDICIÓN DE 12/01/2009
 
 

Curso sobre Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

12/01/2009
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La Escuela Gallega de Administración Pública convoca, en colaboración con la Asociación Profesional de Letrados de la Xunta de Galicia, un curso sobre Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

BASES:

Destinatarios.

Preferentemente, funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia de los grupos A y B, sin perjuicio de que la materia, por su ámbito de aplicación, pueda ser de interés para todos aquellos funcionarios que presten servicios en administraciones o instituciones de Galicia.

Objetivos.

Análisis de la normativa sobre la responsabilidad patrimonial, de los procedimientos administrativos para su efectividad, de sus diferentes dimensiones (por el funcionamiento anormal del servicio público, de autoridades y personal al servicio de las administraciones, del estado legislador, por actos de concesionarios y contratistas...).

Análisis práctico de los diferentes supuestos, partiendo de los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales en la materia y estudio de criterios específicos de órganos consultivos: Consejo de Estado y Consejo Consultivo de Galicia.

La materia presenta especial interés científico y técnico para aquellos funcionarios que tramiten cualquier tipo de expediente relativo la exigencia de responsabilidad patrimonial ante el órgano o dependencia en que prestan servicios.

Todos los órganos administrativos están sujetos la eventual exigencia de responsabilidad patrimonial por parte de los ciudadanos, cualquiera que sea el servicio público que presten: por actos materiales, polo ejercicio común de sus competencias, por retrasos en la prestación del servicio, por actos legislativos, por actos de funcionarios.

El conocimiento de esta materia redunda en el mejor ejercicio profesional de su función en la medida en que la materia presenta múltiples dimensiones, en la medida en que absolutamente todos los servicios públicos y, por lo tanto, todas las actuaciones, incluidas las puramente materiales o de gestión están sujetas a la eventual exigencia de responsabilidad patrimonial.

Por otra parte, la regulación del no procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial existen múltiples aspectos no resueltos en la normativa, tales como las causas y plazos de prescripción, la caducidad, a legitimación, la función de los órganos consultivos, la cuantificación de los daños, el concepto de nexo causal, los propios requisitos para apreciar un funcionamiento anormal de un servicio, el caso fortuito o fuerza mayor… y que dan lugar la una intensa actividad jurisprudencial de interpretación e integración de las leyes que necesariamente tienen que conocer aquellos funcionarios que, común o eventualmente, participan en la tramitación de este tipo de expedientes. Asimismo, es una materia de gran interés jurídico y doctrinal.

Contenido.

La responsabilidad patrimonial de la Administración, Principales teorías.

Regulación actual. Características y presupuestos de responsabilidad de la Administración.

Procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial:

-Procedimiento ordinario.

-Procedimiento abreviado.

La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

La responsabilidad de contratistas y concesionarios en la nueva Ley de contratos de las administraciones públicas.

La responsabilidad patrimonial sanitaria.

La intervención de los órganos consultivos en el procedimiento de responsabilidad patrimonial. Consejo Consultivo y Consejo de Estado.

Taller práctico.

Desarrollo.

Lugar: Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), c/ Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Fechas: 26, 27, 28, 29 y 30 de enero y 2, 3, 4 y 5 de febrero de 2009.

Duración: 24 horas lectivas.

Horario: de 17.00 a 20.00 horas.

Número de plazas.

25.

Solicitudes.

a) El personal que desee participar en el curso que se convoca en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula en línea que puede encontrar en el portal web de la EGAP en la siguiente dirección: http://egap.xunta.es/matricula.

b) Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes.

c) Los formularios cubiertos adecuadamente en la dirección de internet: http://egap.xunta.es/matricula, se entenderán presentados en la EGAP.

d) En caso de duda, de dificultades técnicas o de que precise más información en el momento de presentar la solicitud, puede dirigirse a la EGAP enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], o bien llamando a los teléfonos 981 54 62 41/881 99 70 14, con el objetivo de que se adopten las medidas necesarias para facilitar la presentación de su solicitud.

Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 19 de enero de 2009.

Selección.

La selección de los participantes será realizada por la Asociación de Letrados de la Xunta de Galicia, a quien le corresponde la dirección y responsabilidad académica del curso, respetando, en todo caso, los criterios selectivos señalados con carácter general en la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública del 4 de enero de 2008 (Diario Oficial de Galicia n.º 7, del 10 de enero).

La EGAP publicará en su dirección web los admitidos en este curso.

Modificaciones.

La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que pudiesen surgir en el desarrollo del curso, así como la de cancelarlo, si el escaso número de solicitudes no justificase su realización.

Asistencia al curso.

a) El personal seleccionado no podrá renunciar al curso, salvo por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, por necesidades de servicio o por causas acreditadas documentalmente por la persona responsable del departamento administrativo en el que desarrolle su labor. La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de 7 días hábiles antes del comienzo del curso, siempre que sea posible, para que pueda cubrirse la vacante. La renuncia se presentará acompañada de la acreditación documental que certifique su causa. Aquella renuncia o abandono no justificado debidamente supondrá la exclusión del seleccionado de las convocatorias del año en curso y de las del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la EGAP.

b) Durante la realización del curso se llevará un control permanente de la asistencia mediante los sistemas que se establezcan al efecto y, asimismo, constarán como incidencias las ausencias dentro de cada sesión. Esto implica que el personal que participe en el curso tendrá que anotar la hora de llegada o salida, de ser el caso, durante la duración oficial del curso, para poder acreditar el tiempo que faltó. De no hacerlo así y de realizarse un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.

Certificados.

a) Se le otorgará el correspondiente certificado de asistencia al alumnado que participe con regularidad y dedicación en el desarrollo del curso. A los efectos de evaluar los conocimientos adquiridos por el alumnado, la EGAP podrá fijar la realización de las pruebas que considere oportunas.

b) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones del curso. Cualquier ausencia no justificada o justificada insuficientemente implicará la pérdida del derecho al certificado acreditativo de la participación en el curso.

Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, que se acreditarán documentalmente ante el servicio competente da la EGAP o ante la persona responsable del curso en un plazo máximo de 10 días después de que este finalice y, en ningún caso, esta ausencia podrá superar el 15% de las horas lectivas.

c) Para que quede conocimiento y constancia en su expediente, las personas participantes en el curso tendrán que facilitarle una copia de las certificaciones recibidas al servicio de personal del centro directivo al que estén adscritos.

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