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Subvenciones a corporaciones locales para la adquisición y/o rehabilitación de inmuebles

12/01/2009
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Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la adquisición y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares (BORM de 9 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE INMUEBLES DE TITULARIDAD MUNICIPAL CON DESTINO AL REALOJO DE UNIDADES FAMILIARES.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.2, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda.

El Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, es, al amparo de la Ley 1/1999 Vínculo a legislación, de 17 de febrero, el ejecutor de la política de vivienda de promoción pública del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma, que tiene por destino colectivos específicos de interés social y unidades familiares que no pueden hacer efectivo el derecho a una vivienda en condiciones normales de mercado.

Para la consecución de este objetivo prioritario y en la línea de cooperación con las Corporaciones Locales, que viene desarrollando este Organismo Autónomo a lo largo de los últimos años, para conseguir el realojo de población en situaciones de precariedad, se dicta la presente Orden, al amparo de los dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa 431C del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

La gestión de estas subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 1/1999 Vínculo a legislación, de 17 de febrero, de Creación del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y a propuesta de la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo Dispongo

Artículo 1: Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Corporaciones o Entidades Locales para la adquisición y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares que reúnan los requisitos para ser adjudicatarios de una vivienda de promoción pública.

Se entiende por rehabilitación a efectos de la presente Orden, aquella que teniendo en cuenta las normas que regulan las actuaciones protegidas en dicha materia, garanticen la coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio proporcionando una adecuada habitabilidad y funcionalidad así como la mejora de su accesibilidad, eficiencia energética, salud y cuantas obras sirvan para cumplir los parámetros establecidos en los documentos básicos exigibles del Código Técnico de la Edificación. Las actuaciones, con la documentación técnica exigible, respetarán el carácter del edificio y su entorno, excluyéndose la demolición de la fachada del inmueble o su vaciado total.

Artículo 2: Crédito presupuestario. Limitaciones.

1.- Las subvenciones que se concedan de conformidad con la presente Orden se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria 766.61, programa 431C: “Fomento y Gestión de Vivienda Pública y Suelo” que se consigne anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para este fin.

2.- Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden, serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- En el caso de obtenerse más fondos para las ayudas definidas en esta Orden, se procederá al aumento de los créditos sin que sea necesario aprobar una nueva convocatoria de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4.- El importe de las subvenciones, atendiendo a las solicitudes presentadas y a la disponibilidad presupuestaria podrá alcanzar hasta el coste total de la adquisición y rehabilitación, no pudiendo dicho importe superar, en ningún caso, los precios máximos establecidas para las viviendas de promoción pública, con independencia de la cuantía total del inmueble o de las obras de rehabilitación.

5.- En el supuesto de adquisición de inmuebles el coste objeto de subvención incluido, en su caso, el coste de la posterior rehabilitación del inmueble no podrá en ningún caso superar el precio máximo establecido para lo vivienda de promoción pública. En este supuesto los inmuebles objeto de subvención no podrán ser subvencionados en las siguientes convocatorias.

Artículo 3: Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente Orden, las Corporaciones Locales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades pertenecientes a la Administración Institucional dependiente de dichas Corporaciones.

Artículo 4: Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Obligaciones de carácter general:

- Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que pueda suponer alteración o modificación de dicha actividad deberá ser comunicada al IVS para su autorización expresa, si procede.

- Acreditar ante el IVS el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo y forma establecidos en la presente Orden o en su caso en las Órdenes en que se publiquen las respectivas convocatorias para cada año.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Comunicar al IVS la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por el beneficiario tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Obligaciones específicas del beneficiario:

a.- El beneficiario deberá destinar los inmuebles subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo mínimo de 5 años. Para el supuesto de adquisición de inmuebles se hará constar esta circunstancia en las escrituras que se otorguen, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b.- El beneficiario de las ayudas deberá conservar la propiedad de los inmuebles subvencionados durante un período mínimo de cinco años.

c.- El beneficiario de las ayudas deberá destinar los inmuebles objeto de la subvención a la finalidad prevista en el artículo 1, en el plazo de 6 meses desde la justificación de la actividad subvencionada.

Durante la ejecución de las obras de rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal, se ubicará un cartel anunciador, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, en lugar visible donde figure que el proyecto se realiza mediante subvención otorgada por el IVS, con expresión de la cantidad aportada.

d.- Una vez finalizadas las mismas se colocará, de manera permanente, una placa, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. a la presente Orden, donde se haga constar que la vivienda ha sido rehabilitada con subvención aportada por el IVS.

Igualmente, en el supuesto de adquisición se hará constar en la placa, que el inmueble se ha adquirido con la financiación del IVS, según modelo del Anexo IV.

e.- Anualmente se remitirá por el beneficiario una memoria sobre el destino de los inmuebles a los fines para los que se concedió la subvención.

El incumplimiento de estas obligaciones de destino, en los plazos señalados, será causa de reintegro será causa de reintegro de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5: Solicitudes y documentación.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

2.- Dicha solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación general:

* N.I.F del firmante de la solicitud.

* Código de Identificación fiscal (C.I.F) de la Corporación/ Entidad Local.

* Certificado expedido por la entidad bancaria donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención en el que conste C.C.C (20 dígitos).

* Plano de situación de los inmuebles objeto de adquisición y/o rehabilitación.

* Memoria de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en la que se contemplen las necesidades de realojo de unidades familiares, así como el régimen de cesión y uso previsto.

3.- Para el supuesto de rehabilitación, además de la documentación general, deberá acompañarse:

a) Documentación jurídica:

Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad municipal del inmueble. En caso de tratarse de un bien no inscrito en el Registro de la Propiedad se podrá acreditar por cualquier medio admitido en derecho.

b) Documentación técnica:

* 1.- Fotografías a color del inmueble objeto de actuación.

* 2.- Plano de situación de los inmuebles objeto de adquisición y/o, rehabilitación * 3.- Documentación acreditativa de la superficie y antigüedad del inmueble.

* 4.- Memoria técnica valorada que contenga la descripción suficiente de las obras previstas, con presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

4.- Para el supuesto de adquisición, además de la documentación general, se adjuntará:

a) Documentación jurídica:

1.- Documento de opción de compra en el que se indique la fecha de caducidad de dicha opción y el precio de la misma, o cualquier otro título jurídico que manifieste la voluntada expresa de compra, así como, el precio de la misma.

2.- En el caso de que se trate de un inmueble ya adquirido por el Ayuntamiento los documentos indicados en el párrafo anterior se sustituirán por la correspondiente escritura de compraventa. En este supuesto, será requisito indispensable que la fecha de adquisición que figure en la escritura de compraventa esté comprendida en el año inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la convocatoria de subvenciones o en el mismo año en que ésta tenga lugar.

b) Documentación técnica:

* 1.- Fotografías a color del inmueble objeto de actuación.

* 2.- Plano de situación de los inmuebles objeto de adquisición.

* 3.- Documentación acreditativa de la superficie y antigüedad del inmueble.

* 4.- Certificado que acredite que el inmueble cumple las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.

* En el supuesto de que el inmueble objeto de adquisición no reúna las condiciones de habitabilidad, y en su caso, precise realizar obras de rehabilitación, se deberán presentar, además, los documentos relacionados en el apartado 3.b).4 del presente artículo.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.

1.- Las solicitudes, dirigidas a la Directora del IVS, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio o en su defecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de subvención, que cada año se publique en el B.O.R.M., al amparo de esta Orden.

3.- Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Director/a Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

2.- Se realizará una preevaluación de las solicitudes al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de carácter general y específicos exigidos. Concluida la misma se emitirá el correspondiente informe sobre la viabilidad técnica de las solicitudes presentadas.

3.- Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, que tendrá por objeto la verificación de los requisitos exigidos y la evaluación y baremación de las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo.

b) Vocales:

- La Secretaria General Técnica del Instituto de Vivienda y Suelo.

- La Jefa del Departamento de Administración del Instituto de Vivienda y Suelo.

- El Jefe del Departamento Técnico del Instituto de Vivienda y Suelo.

- Un arquitecto y la Asesora Jurídica, ambos del Instituto de Vivienda y Suelo.

c) Secretario: un funcionario designado por la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo.

4.- La Comisión de Valoración en un plazo no superior a tres meses, desde la fecha de finalización de presentación de instancias, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada e informará al órgano instructor del procedimiento.

5.- La Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días, para formular alegaciones y presentar cuantos documentos estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

6.- Cuando el importe de la subvención que esté previsto otorgar en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud con el fin de ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, informará al órgano instructor del procedimiento.

En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud.

7.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta será elevada al Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

9.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 8. Resolución y Recursos.

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Presidente del Instituto de Vivienda y Suelo, resolverá mediante Orden motivada, la concesión o denegación de la subvención. Esta Orden se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- En la Orden de concesión de subvención deberá hacerse constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado la subvención, así como las demás condiciones y requisitos que exija la correspondiente orden de convocatoria.

3.- Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes merecedoras de concesión de subvención.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses (6) meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6.- La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración y ponderación.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, valorándose de conformidad con los siguientes criterios y de acuerdo con la ponderación:

1.- Criterios generales:

a) Conveniencia y necesidad de las actuaciones propuestas:

Hasta 5 puntos.

b) Necesidad de realojo de unidades familiares como consecuencia de actuaciones urbanísticas: Hasta 5 puntos.

c) Número de familias afectadas por la necesidad de realojo ponderado en función del número de habitantes del municipio: Hasta 5 puntos.

d) No haber recibido ayudas o subvenciones con cargo a este concepto durante el ejercicio anterior: Hasta 5 puntos.

2.- Criterios en relación con los inmuebles a subvencionar:

a) Reparaciones o rehabilitaciones consistentes en mejorar y/o conseguir las condiciones de higiene, salubridad y habitabilidad de los inmuebles: Hasta 4 puntos.

b) Reparaciones extraordinarias, a excepción de las motivadas por causas de patologías estructurales, tendentes a conservar las viviendas y sus servicios e instalaciones generales en condiciones aptas para su utilización y que excedan de las obras de mero entretenimiento, así como aquellas otras que puedan ser consideradas de adecuación funcional: Hasta 4 puntos.

Artículo 10. Pago de las subvenciones concedidas.

El pago de la subvención concedida se realizará por su importe total en el momento de la concesión, teniendo la consideración de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuando para la ejecución de la obra, sea preciso la elaboración de proyecto técnico, éste se aportará con carácter previo a la concesión de la subvención.

Artículo 11. Justificación y plazo.

1.- La justificación de la subvención concedida se acreditará mediante la presentación de las correspondientes escrituras de compraventa, facturas, certificaciones de obras o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Se presentará fotografía en la que aparezca el cartel anunciador al que se refiere el artículo 4.3.e). Además, en los supuestos de rehabilitación se presentará en soporte informático reportaje fotográfico del inmueble una vez terminadas las obras.

a.- En el caso de adquisición de inmuebles el plazo máximo de presentación de la documentación justificativa del gasto y pago, será de 3 meses desde la notificación de la Orden de concesión de la subvención Vínculo a legislación, además deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b.- En el supuesto rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal, la documentación referida en el apartado primero, deberá presentarse en el plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la Orden de concesión de la subvención Vínculo a legislación.

2.- Cuando en casos excepcionales, debidamente justificados, no fuera posible justificar en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar al IVS, la ampliación del mismo, 10 días antes de la finalización de dicho plazo, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado incumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 12. Finalidad de las subvenciones.

1.- Los particulares beneficiarios de los inmuebles deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública.

2.- Los inmuebles adquiridos y/o rehabilitados se podrán ceder a los beneficiarios comprendidos en el punto anterior, con carácter temporal y a título de precario o bien podrán ser destinados a arrendamiento.

La duración del contrato de arrendamiento no podrá exceder de tres años prorrogables por periodos iguales.

El precio de la renta anual será fijado de conformidad con los límites establecidos para las viviendas de promoción pública.

Artículo 13. Concurrencia de otras ayudas.

1.- Las Corporaciones Locales o Entidades que hubiesen recibido subvención conforme a esta Orden, quedarán obligadas a comunicar al Instituto de Vivienda y Suelo, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia.

2.- Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Alteraciones de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y, en su caso, desde la fecha del anticipo, por las causas y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 17. Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las Bases Reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto se aplicarán las normas de Derecho Privado.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 15 de febrero de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, por la que se regulan las bases de concesión de subvenciones a corporaciones locales para la adquisición, reparación y/o rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal con destino al realojo de unidades familiares.

Disposiciones finales Primera.- Se faculta a la Directora Gerente del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos Omitidos.

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