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Comercialización de los productos industriales

09/01/2009
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Orden de 11 de diciembre de 2008 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura en el ejercicio 2009, al amparo del Decreto 96/2008, de 23 de mayo (DOE de 8 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, INCLUYENDO LOS PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, ELABORADOS EN EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2009, AL AMPARO DEL DECRETO 96/2008, DE 23 DE MAYO.

En el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.

El artículo 2 del citado Decreto, establece que las correspondientes convocatorias se efectuarán mediante Orden de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo, en la disposición final segunda se habilita a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto regulador y, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 96/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo (DOE núm. 105, de 2 de junio de 2008), por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden, las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas a través, bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.

b) Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas de producción agrícola, ganadera o industrial extremeñas.

c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización únicamente de productos de sus empresas asociadas.

d) Deberán haber sido constituidas como máximo, en los tres años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.

e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios consecutivos.

f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.

g) Podrá participar en el capital social de la empresa de comercialización, cualquier otra empresa de prestación de servicios técnicos o comerciales que no sea productora, siempre que su participación no supere el 25% del capital social.

h) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público.

i) La participación en el capital social de las empresas productoras no podrá ser inferior al 51%.

2. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

a) Gastos de arrendamiento del local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización.

b) Asesoría fiscal, contable y jurídica.

c) Contratación de un responsable de la sociedad y de un colaborador en tareas comerciales.

d) Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización.

e) Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial.

f) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos.

g) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso a un mercado de destino distinto del español.

h) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas.

i) Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas.

j) Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización.

k) Presentaciones y degustaciones de productos, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta y, si fuere necesario, gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Los conceptos anteriormente referidos, excepto el supuesto previsto en el apartado c), sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.

En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación en el modelo oficial que se establezca al efecto, que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, y que se podrá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

A) Datos identificativos del solicitante:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la nueva sociedad.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales, si las hubiere.

- Fotocopia compulsada del poder del representante legal y Documento Oficial de Identificación (DOI) del mismo.

- Certificación acreditativa de la distribución del capital social entre los socios.

B) Datos identificativos de cada una de las empresas que forman parte de la sociedad solicitante:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad y de las de modificación de los estatutos sociales si las hubiere.

C) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se indiquen los mercados a los que se dirige la promoción y los productos objeto de la misma, acompañada de presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas.

Además de la memoria, cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

D) Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista.

E) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

F) Certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la sociedad de comercialización en el Impuesto de Actividades Económicas en el correspondiente epígrafe de comercialización.

Igualmente para acreditar la condición de empresa transformadora o productora de cada una de las empresas que forman parte de la nueva sociedad, certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.

A estos efectos, tanto el solicitante (en la solicitud de ayuda) como cada una de las empresas asociadas (Anexo III) podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.

G) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

H) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos certificados deberán aportarse directamente por el interesado.

I) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis en los tres últimos ejercicios fiscales, según el modelo del Anexo II.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, la Dirección General de Comercio, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.

2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:

1.º. Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se prevea realizar la actividad concreta, teniendo en cuenta que en el caso de que en una misma solicitud se incluyan actividades a realizar en más de una de las áreas geográficas indicadas, se valorará en el área geográfica más lejana.

1. Exterior de la Unión Europea.

2. Unión Europea, excepto España.

3. España, excepto Extremadura.

4. Extremadura.

2.º. En función del número de sectores o grupos de productos de los que se detallan más abajo que sean comercializados por la sociedad, valorando los proyectos de mayor a menor número:

- Productos cárnicos en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a una transformación.

- Queso, leche y otros productos lácteos embotellados o envasados.

- Miel envasada.

- Vinos y sus derivados, excepto alcoholes.

- Aceite de oliva envasado.

- Aceituna de aderezo y encurtidos.

- Pimentón envasado.

- Arroz envasado.

- Tomate transformado y envasado.

- Otros productos alimenticios de origen vegetal o animal en cualquier estado de preparación, siempre que sean aptos para el consumo humano y hayan sido sometidos a acondicionamiento, transformación y/o envasado.

- Productos minerales.

- Productos textiles y moda.

- Otros productos industriales no comprendidos en los puntos anteriores.

3.º. Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: el Jefe de Servicio de Comercio Exterior, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 8. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Exterior, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se señalará el plazo en que deberá estar concluida y justificada la actuación a subvencionar.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones.

Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Las subvenciones de cuantía superior a la expresada en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por la Sociedad de Comercialización y se presentará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según el plan aprobado.

Si computado este plazo, superase el día 30 de noviembre del año en curso, el plazo de justificación se extenderá hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, pero en este caso, el abono de la subvención quedará sometido a la condición de la constitución de garantía por parte de las Sociedades de Comercialización por un importe equivalente al 105% de la subvención concedida.

Dicha garantía se prestará ante la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura con anterioridad al día 1 de diciembre del año corriente.

2. La justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, según el modelo del Anexo IV. En ella se incluirán una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

3. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DOI de la misma y el sello del proveedor.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas serán además de las que se fijen en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 96/2008, de 23 de mayo, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Créditos presupuestarios y financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 19.06.761A.470.00 y código de proyecto 2004.19.008.0003.00, denominado “Mejora Comercialización Calidad Productos Agroalimentarios” por un importe máximo de 150.000,00 €. La concesión de las ayudas, quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2009, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden tendrá eficacia una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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