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Modificación de la Comisión para la Conmemoración del II centenario de la Constitución de 1812

05/01/2009
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Real Decreto 2092/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 (BOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 2092/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 95/2006, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL II CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Desde su creación en febrero de 2006, la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución ha desarrollado una intensa actividad de definición, impulso, coordinación y supervisión de las actividades, obras e inversiones dirigidas a la celebración del bicentenario de la primera Constitución democrática española aprobada en Cádiz en 1812.

La mayor cercanía de la efeméride y la importancia de los proyectos que la Administración General del Estado ha puesto en marcha, por sí sola o en colaboración con las demás administraciones afectadas, hace aconsejable modificar su representación en esta Comisión, adecuándola a los Departamentos ministeriales más directamente implicados en dichos proyectos, y elevando el rango de sus representantes, tanto en el Pleno como en la Comisión Ejecutiva.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

Uno. El artículo 5, apartados 1 y 2.a), del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. El Pleno de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión estará integrado por la Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta designado por la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia de entre los miembros del Pleno, y los vocales.

2. Serán vocales del Pleno:

a) Vinculados a la Administración General del Estado:

1.º El Ministro del Interior.

2.º La Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

3.º La Ministra de Igualdad.

4.º El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

5.º La Secretaria de Estado para Iberoamérica.

6.º El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

7.º El Secretario de Estado de Defensa.

8.º El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.”

Dos. El artículo 6, apartado 2, del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, queda redactado del siguiente modo:

“2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Subsecretaria del Ministerio de Justicia.

b) La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

d) El Secretario General del Mar.

e) La Presidenta de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

f) Un representante de la Junta de Andalucía.

g) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

h) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz.

i) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un representante del Ministerio de la Presidencia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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