LEY 5/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2009.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, en consonancia con los compromisos adquiridos para esta legislatura en el marco del acuerdo parlamentario en el que se fundamenta el Gobierno, es consistente con los objetivos básicos que se enuncian en aquel así como con la situación de fuerte desaceleración y crisis económica general en la que a lo largo de los últimos meses se desenvuelve la economía mundial, la europea, la española y también la economía de las islas.
Por tanto, estos Presupuestos reflejan, en función de los recursos disponibles, las líneas definitorias de la política de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009, teniendo en cuenta la acusada merma que se experimenta en la previsión de ingresos públicos como consecuencia de la adversa evolución del ciclo económico.
Por ello, los recursos disponibles para el logro de los compromisos adquiridos se han visto significativamente afectados, lo que ha exigido un doble esfuerzo, cuantitativo y cualitativo, de optimización de los recursos, que ha implicado un necesario ejercicio de priorización del gasto público, en aras a poder respetar, desarrollar e incrementar las políticas sociales y servicios públicos básicos, prioritarias en toda la acción del Gobierno más allá de la evolución de los principales agregados de la economía.
Por ello, en el proceso de elaboración de los presupuestos para 2009 se ha tenido que acometer un severo proceso de ajuste de los niveles de gasto público, principalmente del de naturaleza corriente, ya iniciado en el ejercicio 2008, y que se consolida y potencia en el 2009 mediante políticas de control y racionalización de dicho gasto.
Sin embargo, este necesario ajuste de la política de gasto público a la realidad económica no ha obviado el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias que la actual coyuntura económica, y sobre todo financiera, está provocando sobre el tejido productivo canario.
Por tal razón, la elaboración de estos Presupuestos ha partido de un profundo análisis de las políticas de inversión pública, que, aunque limitadas cuantitativamente por la caída en los recursos públicos y el objetivo básico del mantenimiento de los niveles de prestación de los servicios sociales básicos, desde un punto de vista cualitativo se han sometido a su vez a un proceso de ajuste interno para priorizar, y canalizar las restantes, hacia inversiones productivas que refuercen la posición competitiva de Canarias de cara a una previsible acentuación en el cambio de ciclo económico.
En este sentido, también hay que considerar que los Presupuestos -y las medidas contenidas en éste- se enmarcan dentro de la Estrategia de dinamización frente a la desaceleración de la economía canaria que el Gobierno de Canarias aprobó mediante acuerdo de 18 de marzo de 2008. Estrategia en la que se incluían una serie de medidas y acciones de reactivación económica que se han ido aplicando y tramitando a lo largo del ejercicio, como las medidas de deducciones fiscales en el Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A ellas hay que añadir otras medidas que se plasman y materializan en los Presupuestos para el 2009, como el incremento en las políticas de I+D+i, las medidas de apoyo a la mejora del acceso a la financiación del tejido empresarial, la potenciación de las Sociedades de Garantía Recíproca, el incremento de las ayudas al transporte, el crecimiento de la inversión pública en infraestructuras de transporte y el control y racionalización del gasto público corriente.
Asimismo el Presupuesto 2009, de acuerdo con lo recogido en la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se engloba dentro del escenario presupuestario plurianual previsto para el período 2009-2011, en el que se establece el marco que permitirá situar la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el largo plazo, marco que delimita a su vez la gestión presupuestaria de todos los entes de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.
El Presupuesto 2009 está claramente condicionado por la situación de la economía canaria, en una coyuntura de debilitamiento de la actividad en un marco de progresivo deterioro del entorno económico global ligado a los efectos de la crisis financiera internacional.
Esta situación plantea incertidumbres sobre el grado de afectación en la economía canaria de la crisis financiera así como sobre el momento en el que la desaceleración de la actividad alcanzará su punto de inflexión y sobre cuando se iniciaría la fase de recuperación.
No obstante, esa recuperación que, a nivel global, se apunta podría producirse conforme avance la segunda mitad de 2009, en Canarias estaría polarizada en un principio en el sector turístico debido a la mejoría de la coyuntura internacional, ya que el ajuste del sector construcción podría requerir más tiempo, de forma que la recuperación equilibrada de la oferta agregada de Canarias se iniciaría a partir del 2010.
Ahora bien, esa baja pulsación de la demanda a nivel global, a su vez, está provocando durante las últimas semanas, una cierta remisión en determinados factores que contribuyeron decisivamente al agravamiento de la situación económica. Tal es el caso de la moderación del precio del petróleo y otras materias primas, cuya actual tendencia apuntan a un entorno económico menos inflacionista, que amortiguaría parcialmente los efectos negativos de la recesión.
A ello habría que añadir el contexto, lento pero claro, de rebaja de tipos de interés, la solidez mostrada por el sistema bancario nacional, y la actuación de los estabilizadores automáticos, sobre todo de las prestaciones por desempleo.
La economía canaria, con las hipótesis anteriormente señaladas, se prevé que registre un crecimiento en torno al 0,3%, siempre que no se produzca un recrudecimiento de la crisis financiera que afectara al crecimiento económico.
Desde una perspectiva sectorial no se prevé una mejora sustancial respecto a la situación actual en el sector primario y de la industria, mientras que en el sector de la construcción, en lo que se refiere a su parte residencial privada, se prevé que en el 2009 prosiga el proceso de ajuste del mercado inmobiliario en un contexto de exceso de oferta, contención de precios y menor disposición de las familias al acceso al crédito hipotecario.
La evolución del sector turístico está asociada a la esperada estabilización de la economía mundial y principalmente a la evolución favorable del consumo en los países europeos, lo que le podría permitir inflexionar al alza a partir del segundo semestre del 2009.
Las previsiones relativas al mercado de trabajo no son ajenas al contexto, y -en consonancia con la evolución del empleo a nivel nacional- sufren los efectos de éste, de tal manera que se prevé que continúe la destrucción de puestos de trabajo iniciada en el 2008 para la primera mitad del 2009, con ciertas mejorías estacionales del sector turístico, que, de confirmarse la estabilización de la economía global en el segundo semestre de dicho año, observaría una leve recuperación a partir de entonces.
Tal evolución del empleo provocará inevitablemente la continuidad del crecimiento del paro en lo que resta de año y a lo largo del 2009, si bien conforme avance el año se moderarán sus crecimientos, moviéndose en unas tasas por encima del 17%.
En lo referente a la evolución de los precios para el 2009 se ha previsto una inflación media anual del 3,5%, inferior a la prevista para el año 2008, un 4,7%, debido al contexto de debilidad de la demanda y a la evolución de los precios de las materias primas, principalmente del petróleo y de los alimentos.
Desde una perspectiva financiera, el Presupuesto para el ejercicio 2009 se ha conformado de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado a esta Comunidad Autónoma y con dos significativas limitaciones. La primera impuesta por la actual coyuntura económica, y su efecto en la caída de los recursos tributarios, y la segunda por la falta de solución y respuesta de la Administración General del Estado a determinadas cuestiones, relativas al sistema de financiación de nuestra Comunidad, a pesar de ser reiterada e infructuosamente reivindicadas por el Gobierno de Canarias. En concreto, son la extinción de la compensación que anualmente se hace al Estado por la desaparición del IGTE, la no actualización de los datos de la variable poblacional utilizados para distribuir los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de régimen común, y el cumplimiento del régimen de inversiones públicas estatales en Canarias previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales de Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Una resolución favorable a los intereses de esta Comunidad permitiría afrontar, con la necesaria suficiencia financiera y, por tanto, con muchas más garantías, tanto la prestación, en la mejora en los niveles de calidad requeridos, de los servicios públicos esenciales, como disponer de los recursos suficientes en el presupuesto para actuar eficazmente como mecanismo de reactivación económica.
El objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2009, tanto para el conjunto de las Comunidades Autónomas como para esta Comunidad Autónoma en particular, según lo acordado en el Consejo de Ministros celebrado el 30 de mayo, se fijó inicialmente en equilibrio presupuestario o déficit cero, aunque se permitía la posibilidad, con base al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de estabilidad Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de incurrir en un déficit del 0,25% del PIB regional si se presenta un Plan de déficit por inversiones. Y éste fue el escenario con base al cual se elaboró el Escenario Presupuestario plurianual de esta Comunidad Autónoma para el 2009/2011.
No obstante, posteriormente y con carácter excepcional, en virtud del acelerado proceso de agravamiento del contexto económico, el Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008 acordó proponer al Consejo de Política Fiscal y Financiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, que exima en su momento de la obligación de presentar el plan económico-financiero de reequilibrio al que se refiere ese mismo artículo a las comunidades autónomas que hubieran aprobado sus presupuestos para 2009 con un déficit que se encuentre dentro de los límites contemplados en el artículo 3.1 de dicha ley orgánica.
Como consecuencia de dicha propuesta, el Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobó el acuerdo 4/2008, de 8 de octubre, que dispone que las Comunidades Autónomas que aprueben sus Presupuestos para el 2009 con un déficit que se encuentre dentro de los límites del artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, o sea, no superando el 0,75% del PIB regional de la respectiva Comunidad Autónoma, sin incluir el déficit por inversiones previsto en dicho artículo, quedarán eximidas en su momento de la obligación de presentar el plan económico-financiero de reequilibrio previsto en el artículo 8.1 de la citada Ley Orgánica.
En base al referido acuerdo y dentro de los límites máximos fijados por la normativa aplicable, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el 2009 se presenta con un déficit del 1% del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 458 millones de euros. Del cual un 0,75% sería el déficit cíclico previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, y el 0,25% restante correspondería al permitido en el mismo artículo al haber presentado esta Comunidad Autónoma un Programa de Déficit por Inversiones Productivas para el ejercicio 2009.
Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto para el Presupuesto 2009 se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo.
Para la financiación del referido déficit, y en consonancia igualmente con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 8 de octubre, se ha previsto incrementar el nivel de endeudamiento de nuestra Comunidad, considerando además que éste se sitúa, en términos porcentuales sobre el PIB regional, por debajo de la media del resto de Comunidades Autónomas.
Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, y ante la actual coyuntura económica, el reto esencial al que se pretende hacer frente con este Presupuesto 2009 ha sido, sin duda, el mantenimiento y mejora, en función de los recursos disponibles, en la prestación de los servicios públicos de carácter social y asistencial, en concreto de las áreas de sanidad, educación y servicios sociales.
Así en el área de sanidad, el esfuerzo se ha concentrado en la mejora en la calidad en la prestación de los servicios sanitarios, para poder mantener el nivel de prestación de los servicios en función del importante incremento en su demanda debido al incremento poblacional, y para aplicar las medidas destinadas a reducir los tiempos de espera para intervenciones y pruebas.
En el área de educación, y en aras de mejorar la calidad en la prestación de estos servicios, se han reforzado en materia de educación no universitaria las necesidades en recursos humanos y materiales para afrontar la demanda educativa, así como específicamente aquellos proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento, y el aprendizaje de lenguas extranjeras; en la educación universitaria se han incrementado las aportaciones a la financiación de las universidades canarias de cara a su convergencia en el Espacio Europeo de Educación, así como las becas a alumnos para cursar estudios universitarios.
Con respecto al área social, el esfuerzo se ha centrado en atender a las personas y colectivos más desfavorecidos; así, para las personas en situación de dependencia se han incrementado las dotaciones para financiar la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a Personas en Situación de Dependencia , y en coordinación con este nuevo marco normativo que regula la dependencia, se continúan desarrollando las actuaciones previstas en el área de mayores y discapacitados, a través de planes sectoriales aprobados por el Gobierno.
Asimismo se incrementan las dotaciones para atender los menores, principalmente para la atención a menores extranjeros no acompañados y las situaciones de acogimiento familiar y en centros especializados. Y en consonancia con la actual situación económica, para los sectores más desfavorecidos se incrementa la dotación de las Ayudas Económicas Básicas (AEBAS) previstas en la Ley 1/2007 , de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
Con respecto al área de empleo, industria y energía, el incremento se ha concentrado en las políticas de empleo a desarrollar por el Servicio Canario de Empleo, y en concreto en los programas de inserción y reinserción ocupacional de desempleados. Y en relación con la política energética, se mantiene la apuesta por las energías renovables y las medidas de ahorro y eficiencia energética.
Los servicios públicos básicos de justicia y seguridad también han reforzado sus dotaciones destinadas a la mejora en su prestación y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos. En este sentido, se consignan las dotaciones necesarias para, entre otras actuaciones, la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales, avanzar en la ejecución del Plan de Infraestructuras Judiciales, potenciar los equipamientos e informatización de los juzgados ya existentes, y en materia de seguridad, afianzar el funcionamiento y mejora en la prestación de servicios del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad y posicionar las dotaciones iniciales para acometer el proyecto de la creación de la policía canaria.
Con el objetivo de orientar los gastos de capital hacia aquellas áreas de inversiones de carácter más productivo y que mejoren la competitividad económica de Canarias de cara a un futuro, uno de los mayores esfuerzos se ha producido en el área de Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información, cuya gestión recae principalmente en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. En concreto, se han incrementado las dotaciones destinadas al apoyo de la investigación básica y aplicada, a la innovación empresarial y la creación de infraestructuras de I+D+i empresarial.
En el área de turismo, ante la actual situación económica y en función de los recursos disponibles, se han concentrado los esfuerzos en el área de la promoción turística para intentar mantener la actividad de un sector capital en nuestra economía, y en el área de infraestructuras turísticas, se mantienen las dotaciones para el Plan de Infraestructuras existente, a la vez que se incluyen las dotaciones iniciales para abordar la "estrategia de mejora del espacio público turístico" para renovar, regenerar y aprovechar las infraestructuras públicas existentes.
Las inversiones del área de infraestructuras y servicios de transporte se han concentrado en aquellas que tienen un marcado carácter estratégico, tanto para la mejora de la competitividad y la creación de un mercado único en Canarias, inversiones en carreteras y puertos de competencia autonómica, como para la consecución del objetivo de cohesión interinsular del archipiélago como un único territorio, principalmente a través del incremento de las dotaciones para subvenciones al transporte interinsular de personas y mercancías, y para nuevas necesidades en materia de obligaciones de servicio público.
En materia de medidas de apoyo al tejido productivo o pymes, a tenor de la naturaleza financiera de la actual problemática de éstas, caracterizada por las dificultades de acceso a la financiación, en el Presupuesto 2009 se ha incluido una batería de medidas para intentar facilitar el acceso de éstas a las fuentes de financiación, mediante medidas de reaval de la Comunidad a operaciones avaladas por las sociedades de garantía recíproca, de avales de la Comunidad Autónoma para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, de incremento presupuestario de las dotaciones para reforzar el Fondo de Provisiones Técnicas de las sociedades de garantía recíproca, y la constitución de un fondo específico, cofinanciado por el FEDER, en el marco de la iniciativa europea JEREMIE, que incluirá medidas para mejorar el acceso a la financiación de microempresas y pymes, que se quieren crear, crecer o implantar en Canarias.
II
La Ley de Presupuestos refleja, tanto en su texto como en la previsión de ingresos y gastos que autoriza, la orientación de la política económica.
Dividida en siete títulos, el núcleo se aglutina en el título I "De la aprobación de los Presupuestos", en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los que se incluyen, en este ejercicio, dos nuevas fundaciones: la Fundación Canaria Rafael Clavijo para la investigación biomédica y la Fundación Canaria para la Acción Exterior.
El título II "De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales", complementa al anterior, cuyo contenido, delimitado constitucionalmente, viene presidido durante el presente ejercicio por una mayor liberación en la vinculación de los créditos, suprimiéndose la vinculación funcional del capítulo 2 o incrementándose las vinculaciones específicas, con las que se aspira a mejorar y facilitar la ejecución de los créditos atribuyendo a su vez mayor responsabilidad a los órganos gestores. Respecto al régimen de las modificaciones de crédito, se ha propiciado la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, matizándose únicamente aquellas cuestiones que se han estimado imprescindibles; como la supresión de supuestos individualizados de generaciones de crédito, por quedar los mismos subsumidos en los previstos en la mencionada Ley, la reducción de supuestos de incorporaciones de crédito y la precisión de que las incorporaciones de crédito, cuando hayan de tener cobertura en créditos para gastos, la misma se efectuará mediante bajas o la exclusión de financiar créditos extraordinarios o suplementarios de organismos autónomos con bajas de créditos del estado de gastos.
Ahondando en la racionalidad en la actuación administrativa, se ha posibilitado que las modificaciones presupuestarias del Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda sean tramitadas directamente por el propio organismo.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, se incluyen el título III "De la gestión presupuestaria", el título IV "De los entes con presupuesto estimativo", cuyas modificaciones derivan de la necesidad de adaptar sus prescripciones al nuevo Plan General de Contabilidad y el título V "De los gastos y medidas de gestión de personal", en el que destaca para el ejercicio 2009, la aplicación del incremento retributivo del un 2 por ciento respecto a las del año 2008. A este incremento se ha de añadir otro, equivalente al 1 por ciento de la masa salarial, que se destinará a aumentar el complemento específico, o concepto o cuantía de carácter similar, con la finalidad de que, progresivamente, éste pueda ser percibido en catorce pagas al año. No obstante, dichos incrementos y en coherencia con las medidas de contención del gasto público, no se aplican a los miembros del Gobierno, a los altos cargos y a otro personal directivo de los entes públicos, de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas, así como a las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, que no experimentarán variación, ni en su régimen ni en su cuantía, respecto de las establecidas para el año 2008.
Igualmente, dentro de las medidas de austeridad, se contemplan la disminución de los créditos consignados para hacer frente a los gastos de gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias del personal laboral, así como la supresión en la Sección 19 "Diversas Consejerías", del fondo de "Insuficiencias y ampliación de medios" y la reducción de límite de la tasa de reposición de efectivos que se fija en el 30 por ciento.
Por último, señalar que se respeta el Acuerdo de carácter plurianual entre el Gobierno de Canarias, las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos para los años 2006-2009 y el Acuerdo, de 15 de febrero de 2008, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos al Servicio Canario de la Salud y se articulan las medidas en orden a su implantación, así como por la consolidación de las plantillas de 2008.
El título VI "De las operaciones financieras", con las normas relativas al endeudamiento en su capítulo I, entre las que cabe destacar la posibilidad de incrementar la Deuda, la regulación de prescripciones sobre el programa de endeudamiento o la remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda por parte de los entes del sector público con presupuesto estimativo; en su capítulo II, relativo a los avales, se destaca, dentro de la batería de medidas de apoyo financiero al tejido productivo, la posibilidad de otorgar avales con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos o al reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero. Con el título VII "De las normas tributarias", concluye el cuerpo de la ley.
En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada, de entre las que se reseña el incremento de los importes de la ayuda económica básica.
A fin de obviar quebrantos en la gestión presupuestaria, se contempla en las disposiciones transitorias la posibilidad de incorporar sin cobertura los remanentes de créditos de ejercicios anteriores consignados para paliar los efectos de los siniestros y catástrofes.
Tras la derogación, contenida en la única disposición de esta naturaleza, de la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, concluye el presente texto con las dos disposiciones finales relativas a la autorización al Gobierno para el desarrollo normativo de la Ley y la determinación de la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2009 se integran:
1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.
2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
- Academia Canaria de Seguridad.
- Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
- Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
- Instituto Canario de Administración Pública.
- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
- Instituto Canario de Estadística.
- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
- Instituto Canario de la Mujer.
- Instituto Canario de la Vivienda.
- Servicio Canario de Empleo.
- Servicio Canario de la Salud.
3. El presupuesto de las siguientes entidades:
- Consejo Económico y Social.
- Radiotelevisión Canaria.
4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
- Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.
- Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.
- Canarias Cultura en Red, SA.
- Cartográfica de Canarias, SA.
- Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.
- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.
- Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.
- Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.
- Gestión Urbanística de Las Palmas, SA.
- Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.
- Hoteles Escuela de Canarias, SA.
- Instituto Tecnológico de Canarias, SA.
- Promotur Turismo Canarias, SA.
- Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, SA.
- Radio Pública de Canarias, SA.
- Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
- Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.
- Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.
- Televisión Pública de Canarias, SA.
- Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.
5. El Presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
- Puertos Canarios.
6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
- Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
- Fundación Canaria para la Promoción de la Educación.
- Fundación Canaria de Investigación y Salud "FUNCIS".
- Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
- Fundación Canaria de Juventud IDEO.
- Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.
- Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.
- Fundación Canaria Sagrada Familia.
- Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
- Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.
- Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.
- Fundación Canaria para la Acción Exterior.
Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 10.652.438.995 euros, de los cuales 2.985.000.015 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo IV de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
TABLA OMITIDA
2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:
TABLA OMITIDA
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del
presente artículo, que ascienden a 10.652.438.995 euros,
se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido
en el anexo IV de la presente ley, con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el
ejercicio, que se estiman en 7.667.438.980 euros.
b) Las transferencias internas entre los distintos
entes, que ascienden a 2.985.000.015 euros.
El desglose por entes y por capítulos económicos,
expresado en euros, es el siguiente:
TABLA OMITIDA
Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 9.500.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.5 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS
Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por ciento del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.
Artículo 7.- Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de Personal" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:
a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras", 151.00 "Gratificaciones" y 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE".
b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
- los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 131.06 "Horas extras", que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.
- los créditos de los artículos 14 "Otro Personal", 15 "Incentivos al rendimiento" y 17 "Gastos diversos del personal" que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal" y al subconcepto 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE", que lo son a nivel de capítulo.
2. Los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:
222.00 "Telefónicas",
226.01 "Atenciones protocolarias y representativas",
226.02 "Publicidad y propaganda",
226.06 "Reuniones, cursos y conferencias",
227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", salvo los del programa 142A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal".
227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales",
227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática", y en el concepto 229 "Gastos corrientes tipificados".
3. Los créditos del capítulo 4 "Transferencias Corrientes" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.
4. Los créditos de los capítulos 6 "Inversiones Reales" y 7 "Transferencias de Capital" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.
5. Los créditos de los capítulos 3 "Gastos Financieros", 8 "Activos Financieros" y 9 "Pasivos Financieros" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:
a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de Personal":
- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" son vinculantes a nivel de programa.
- En la vinculación económica:
- Los créditos del artículo 14 "Otro personal" son vinculantes a nivel de capítulo.
- Los créditos de los subconceptos 150.01 "Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo", 150.02 "Productividad APD, Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo", 150.03 "Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor variable", 150.05 "Productividad carrera profesional" y 150.06 "Incentivos personal centros sanitarios", son vinculantes a nivel de capítulo.
b) Respecto de los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios":
- Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 "Productos farmacéuticos" son vinculantes a nivel de subconcepto.
- Los créditos consignados en el artículo 25 "Asistencia sanitaria con medios ajenos" son vinculantes a nivel de artículo.
Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción del subconcepto 125.02 "Sustituciones, atribución temporal de funciones", que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.
Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas.
1. Los créditos consignados en el programa 912C "Del Fondo Canario de Financiación Municipal" son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:
- los créditos consignados en los programas 422B y 422C del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04, afectos a los gastos de personal de la educación concertada.
- los créditos consignados en los programas 421B, 422B, 422C, 422K y 423C, del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en el programa 441C "Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas" del capítulo 6 de la sección 11, servicio 05.
b) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 513L "Plan cofinanciado Mejora de la Red Viaria".
c) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 513M "Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento".
d) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 432B del capítulo 2 de la sección 12, servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.
e) Los créditos consignados en el programa 432D "Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento", del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 03.
f) Los créditos consignados en el programa 442F del capítulo 6 de la sección 12, servicio 09, cofinanciados con el Fondo de Cohesión.
g) Los créditos consignados en el programa 714I de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
h) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 de la sección 14, servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores.
i) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 de la sección 14, servicio 18, destinados al Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad.
j) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en los programas 412C y 412F del capítulo 6 "Inversiones reales".
k) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412F del capítulo 4 "Transferencias corrientes", del servicio 25.
l) Los créditos consignados en el programa 622D, del capítulo 7, de la sección 15 del servicio 05, destinados a la financiación del Programa Sectorial de Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
m) Los créditos consignados en el programa 516D de los capítulos 6 y 7 de la sección 16 del servicio 05, a efectos del cumplimiento de los convenios de colaboración celebrados con los cabildos insulares para la ejecución del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística.
n) Los créditos consignados en el programa 513J de los capítulos 6 y 7 de la sección 16, servicio 05, para actuaciones en infraestructuras de costas.
ñ) Los créditos consignados en el programa 421A del capítulo 6 de la sección 18, servicio 02, destinados a los colegios en la red (Proyecto Medusa).
o) Los créditos consignados en los capítulos 4 y 7 del programa 313D, servicio 07 y sección 23, destinados a financiar acciones en el marco del Plan de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores, y del programa 313E y 313M para financiar el Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad de Canarias.
p) Los créditos consignados en el programa 313H del capítulo 7 de la sección 23, servicio 08, para la financiación del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia.
q) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431B, del capítulo 6 de la sección 23, servicio 01, destinados a la construcción de viviendas de promoción pública.
r) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431D, del capítulo 7 de la sección 23, servicio 01, que no cuenten con financiación de la Administración General del Estado, destinados al Plan Canario de Vivienda, a la promoción y fomento de suelo, a la adquisición de viviendas ya construidas, a la adquisición de viviendas de nueva construcción, a la autoconstrucción, al programa de acceso a la vivienda, a las ayudas complementarias para la accesibilidad y rehabilitación de viviendas para personas mayores de 65 años y a la rehabilitación y reposición de viviendas, excluidas las rurales.
s) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el servicio 19, programa 412E del capítulo 6 "Inversiones reales" destinados a inversiones en equipamiento, aplicaciones y desarrollos informáticos.
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10.- Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el ejercicio 2009 con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.
Artículo 11.- Generaciones de crédito.
1. Durante el ejercicio 2009, cuando se haya efectuado el ingreso, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo II a esta ley.
2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.
4. Durante el ejercicio 2009 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente ingreso o el reconocimiento del derecho.
Artículo 12.- Incorporaciones de crédito.
1. Durante el ejercicio 2009 se podrán incorporar los remanentes de los siguientes créditos:
a) Los créditos del capítulo 1 necesarios para financiar el Acuerdo de carácter plurianual entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos para los años 2006-2009.
b) Los créditos del capítulo 2, consignados para la financiación de las actividades preventivas de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.
c) Los destinados a operaciones de capital.
2. Durante el ejercicio 2009 se podrán incorporar sin cobertura los remanentes de los créditos correspondientes al programa 912C "Del Fondo Canario de Financiación Municipal".
3. Durante el presente ejercicio, la incorporación de remanentes de créditos se financiará con bajas en créditos del estado de gastos, que habrán de ser del mismo programa al que se incorporen cuando se trate de créditos destinados a operaciones de capital.
Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de remanentes de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.
4. Las incorporaciones de remanentes de los organismos autónomos se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.
Artículo 13.- Créditos ampliables.
1. Durante el ejercicio 2009 tienen el carácter de ampliables los créditos recogidos en el anexo I de esta ley, indicándose, en su caso, la cobertura de los mismos.
2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio 2008, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
b) Cuando se hayan realizado las bajas a que se refiere el artículo 52 de esta ley durante el ejercicio 2008 y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.
3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.
Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15.- Régimen de las transferencias de crédito.
Durante el ejercicio 2009, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar estos créditos si se mantiene el programa y el perceptor.
b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:
- los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
- los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 "Gastos diversos de personal" sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.
e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas", 226.02 "Publicidad y propaganda", 226.06 "Reuniones, cursos y conferencias" y 227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales". Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
Artículo 16.- Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) Los créditos de la sección 19 "Diversas consejerías".
b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.
c) Reorganizaciones administrativas.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.
2. Podrá transferirse crédito de operaciones de capital para operaciones de corriente, en los siguientes supuestos:
a) las trasferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.
b) las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando resulten necesarias como consecuencia de la variación de efectivos producida por los procedimientos generales de movilidad del personal.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.
Artículo 17.- Créditos extraordinarios y suplementarios.
Durante el ejercicio 2009, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Artículo 18.- Anticipos de Tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables es el 2 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV
GASTOS PLURIANUALES
Artículo 19.- Gastos plurianuales.
1. Durante el ejercicio 2009 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.
2. Asimismo, en los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se tomará como crédito inicial, a los mismos efectos que establece el apartado anterior, el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 20.- Competencias del Gobierno.
1. Durante el ejercicio 2009 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.
b) Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta ley.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.
Artículo 21.- Competencias del consejero de Economía y Hacienda.
Durante el ejercicio 2009, le corresponde al consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de los departamentos, y a propuesta de los departamentos afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
1. Transferencias de crédito:
a) Entre créditos de los capítulos 1 y 2.
b) Que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa.
c) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.
2. Otras operaciones:
a) El pago de las cuotas sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Declarar la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.
c) Declarar la no disponibilidad de créditos consignados en el subconcepto 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE" para garantizar la aplicación de los incrementos retributivos.
3. La modificación de los gastos plurianuales derivados tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
Artículo 22.- Competencias de los titulares de los departamentos.
Durante el ejercicio 2009, corresponde a los titulares de los departamentos:
a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo o distinto programa.
b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.
c) Autorizar las ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, en los supuestos a que se refieren:
- El artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- La letra h) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I a esta ley.
- Las letras a), b) y n) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I a esta ley.
Artículo 23.- Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que están adscritos los organismos autónomos mencionados en el apartado anterior, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias de crédito entre servicios de un mismo o distinto programa de los capítulos 1 ó 2 de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 24.- Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a dos millones de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.
La autorización de gastos superiores a dos millones de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, y los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, corresponden al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo de Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.
3. Al consejero de Economía y Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 25.- Asignación de la gestión de determinados créditos.
Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
a) La Consejería de Economía y Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
b) La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:
- los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
- los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, salvo los créditos correspondientes a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y al Servicio Canario de la Salud.
- los correspondientes a la "Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)".
Artículo 26.- Gestión de las transferencias corrientes y de capital.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 27.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 422F "Financiación de las universidades canarias", como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 83.047.756 euros y 67.992.453 euros, respectivamente.
Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios con organismos públicos.
La modificación de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.
3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 "Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184B6302 "Financiación Básica Universidad de La Laguna" y 184B6502 "Financiación básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184C7302 "Financiación por objetivos Universidad de La Laguna" 184C7502 "Financiación por objetivos Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, sin perjuicio de lo que se establezcan en los contratos programas suscritos con las universidades, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria"y 184B7302 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna" destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002 , de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184C7402 "Acciones singulares: calidad Universidad de La Laguna" y 184C7602 "Acciones singulares: Calidad Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos programa suscritos con ambas universidades, se librarán por anticipado una vez autorizada por la Dirección General de Universidades la relación de actividades a desarrollar. La liquidación de estos créditos se efectuará mediante certificación expedida por el gerente de cada universidad, acreditativa de que dichos fondos han sido destinados para la finalidad para la que fueron librados, así como con una memoria explicativa y detallada de las actuaciones acometidas y de su coste.
6. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 "Inversiones Universidad de La Laguna" y 07718612 "Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria" y sin perjuicio de lo que se establezca en los contratos a suscribir con ambas universidades, se librarán por anticipado en un 50 por ciento, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por ciento restante se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados.
7. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 06718E04 "Inversiones Universidad de La Laguna. Facultad de Bellas Artes (FEDER)" se librarán conforme a lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad de La Laguna para la financiación de dicha Facultad de Bellas Artes.
8. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 422F "Financiación de las universidades canarias", distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.
9. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007 , de 28 de diciembre.
10. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente de la universidad elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estimen pudieran conducir a restablecer el equilibrio. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.
Artículo 29.- Otras medidas de gestión universitaria.
1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2009, a través de los Consejos Sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2008, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002 , de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los Consejos Sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.
Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 27.915.389 euros.
2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 111A, "Actuación legislativa y de control del presupuesto", en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.
3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.
4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
Artículo 31.- Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.
1. Los créditos de los capítulos 4 y 7, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:
a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del 40 por ciento del importe previsto y los otros dos, del 30 por ciento cada uno.
b) El 40 por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.
c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, incrementándose los importes de la anualidad con los remanentes de los créditos que, en su caso, se hubiesen incorporado, previa acreditación de los extremos siguientes.
- Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:
- que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,
- que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,
- y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.
- La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.
2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las subvenciones.
3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.
4. En el marco de los planes y programas sectoriales y de los escenarios presupuestarios plurianuales aprobados por el Gobierno, y respecto de las actuaciones contenidas en los mismos, corresponde a los titulares de los departamentos, además de las competencias que con carácter general tengan atribuidas, autorizar las transferencias de crédito, salvo las que afecten a subvenciones nominadas que las autorizará el Gobierno, y los gastos de carácter plurianual, siempre y cuando no se supere el importe total previsto para el plan o programa de que se trate, no se minore el número de anualidades y no se supere ni en el ejercicio inmediato siguiente ni en los posteriores, considerados individualmente, el 100 por cien del crédito inicial del año 2009, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyendo de dicho cómputo a los proyectos de inversión no afectos al plan.
TÍTULO IV
DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 32.- Modificaciones presupuestarias.
Las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a iniciativa de los órganos correspondientes de los entes con presupuesto estimativo, a propuesta de la consejería a la cual se encuentre adscrita la misma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:
a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 600.000 euros.
b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.
c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.
e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento a largo plazo en cuantía superior a 300.000 euros.
Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente dentro de cada apartado en cada ejercicio presupuestario.
TÍTULO V
DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN
DE PERSONAL
CAPÍTULO I
GASTOS DE PERSONAL
Artículo 33.- Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 2009, la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias no experimentará un incremento superior al 2 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto en relación con los efectivos de personal como con la antigüedad del mismo.
2. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el de la Ley 2/1987 , de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento, que se destinará a aumentar el complemento específico, o concepto o cuantía equivalente, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación del mismo que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Además del incremento general de retribuciones previsto en los apartados precedentes, las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán destinar hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en sus ámbitos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Especificaciones de dicho plan y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 , de 29 de noviembre. Las cantidades que se destinen a financiar dichas aportaciones tendrán la consideración de retribución diferida.
4. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados 2 y 3, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones básicas y complementarias devengadas por el personal funcionario. Para el personal sometido a la legislación laboral, el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 35.2.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, no computará la indemnización por residencia.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación del personal.
6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
7. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 34.- Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero de 2009, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.2 y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en catorce mensualidades, la cuantía adicional que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino, o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo que sea de aplicación a cada caso.
No obstante, las pagas extraordinarias del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por ciento previsto en la misma.
Artículo 35.- Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Para el ejercicio 2009, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrá experimentar un incremento superior al 2 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2008, comprendiendo dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2 y en los apartados siguientes.
Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2008 por el personal laboral afectado, incluidos los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
e) Los gastos de acción social previstos en el artículo 43.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Tendrá la consideración de masa salarial no consolidable la que resulte del incremento de efectivos derivado de la encomienda por parte de la Administración de prestaciones de servicios, cualquiera que sea el documento en que se formalice, en el que deberá constar el número de efectivos y sus retribuciones, la financiación que le dará cobertura y el tiempo de contratación, que coincidirá, en todo caso, con la financiación y no podrá exceder de la duración de la encomienda.
3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2009, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en este artículo, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
4. Las retribuciones que durante el año 2009 pudieran corresponder al personal no sujeto a convenio colectivo, determinadas, en todo o en parte, mediante contrato individual, deberán ser autorizadas por el Gobierno.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta un límite del 0,5 por ciento del coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto para la sección 06 "Presidencia del Gobierno" que será del 1,5 por ciento.
Artículo 36.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987 , de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOS
(euros) (euros)
A1 13.893, 84 534,12
A2 11.791,68 427,44
C1 8.790,12 321,00
C2 7.187,40 214,56
E (Ley 30/1984) y 6.561,84 161,04
Agrupaciones Profesionales
Ley 7/2007)
2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.
3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
NIVEL IMPORTE
(euros)
30 12.200,04
29 10.943,04
28 10.482,96
27 10.022,64
26 8.792,88
25 7.801,32
24 7.341,12
23 6.881,16
22 6.420,72
21 5.961,12
20 5.537,40
19 5.254,68
18 4.971,72
17 4.688,88
16 4.406,76
15 4.123,56
14 3.841,08
13 3.558,00
12 3.275,16
11 2.992,44
10 2.709,96
9 2.568,60
8 2.426,88
4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2009 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 250,32 euros anuales.
5. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 0,5 por ciento del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, "Presidencia del Gobierno", que será del 1 por ciento.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, efectúe las modificaciones precisas de este porcentaje, debiéndose financiar, en su caso, el exceso con cargo a créditos del capítulo 2 de las respectivas secciones.
6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para que fije globalmente por departamentos su cuantía, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, debiéndose financiar, en su caso, con cargo a créditos del artículo 15, "Incentivos al rendimiento", y del Fondo de "Insuficiencias y ampliación de medios" que se establece en la sección 19 "Diversas consejerías".
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987 , de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas, incluidos los trienios que tengan reconocidos, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, y lo previsto en el artículo 33.2.
Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.
8. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán variación respecto de las establecidas para el año 2008, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.
Los funcionarios y el personal sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán los trienios que les correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el año 2008.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala, o en funcionarios interinos, éstos seguirán percibiendo, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas, los trienios perfeccionados, y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala, si finalmente adquieren, de manera efectiva, la condición de funcionario de carrera en este último.
Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2008.
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 34.a), cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno de la Nación.
En las retribuciones complementarias a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008, por los que se determinan las cuantías a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.Uno.3, a), b) y c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y el artículo 32.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, para los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, de conformidad con las siguientes cuantías:
TABLA OMITIDA
Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1, las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas, trienios y pagas extraordinarias que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987 , de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 a), párrafo tercero, de la presente ley en relación con las citadas pagas extraordinarias, por lo que se incluirá en las mismas la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas en 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 33.2.
Durante el ejercicio 2009, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 36.4, párrafo segundo.
c) La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el artículo 36.
Artículo 39.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
1. Durante el ejercicio 2009, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados que resultan de lo estipulado para el año 2008 en el artículo 39.1 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, por los distintos conceptos que en dicho año integraron su régimen retributivo.
2. Durante el ejercicio 2009, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria que resultan de lo previsto para el año 2008 en el artículo 39.2 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que, siendo profesores universitarios, opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. Durante el ejercicio 2009, continuarán vigentes, en los mismos términos y cuantías, las retribuciones percibidas en 2008 por los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores, así como de las sociedades mercantiles públicas y de las fundaciones públicas enumeradas en el artículo 1.
Artículo 40.- Retribuciones de otro personal del sector público autonómico.
1. Las retribuciones del personal cuyo régimen retributivo, a la entrada en vigor de esta ley, no se ajuste a lo dispuesto en el presente título, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2.
2. Durante el año 2009, los funcionarios sujetos a régimen retributivo distinto al correspondiente al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.
En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Artículo 41.- Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 42.- Otras disposiciones en materia de gastos de personal.
Los funcionarios y personal estatutario tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose éste a partir del segundo mes de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.
Los funcionarios de empleo docentes también tendrán este derecho, sólo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
Artículo 43.- Acción Social.
1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 "Diversas consejerías", de carácter no consolidable, por importe de 20.495.841,00 euros, para su distribución entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, excepto el personal al servicio de la Administración de Justicia. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; ayudas médicas; premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social; así como los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. El Gobierno de Canarias actualizará el régimen regulador de ayudas previsto en el Reglamento Especial regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los funcionarios de la Junta, aprobado el 29 de septiembre de 1980, para los funcionarios asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de la Junta de Canarias, los traspasados de las extintas Mancomunidades Provinciales Interinsulares, así como aquellos procedentes de las corporaciones locales que se hubieran incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad al 4 de abril de 1987 por cualquier forma de provisión.
3. El importe del fondo podrá ampliarse en la cuantía de los ingresos que se obtengan derivados de la utilización de medios de pago, concertados con entidades financieras, por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
4. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia tendrá acceso, únicamente, al Fondo de Acción Social que figura en la sección 08 "Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad" por importe 336.834,00 euros, de acuerdo con los criterios generales que sobre su destino y distribución fije la consejería competente en materia de Justicia.
5. El personal laboral de la Administración de Justicia, transferido con fecha 1 de enero de 1997, tendrá acceso, en exclusiva, al Fondo de Acción Social que figura en la sección 08 "Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad" por importe de 8.218,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el convenio que regula la integración de este colectivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este personal podrá acceder, además, al fondo a que se refiere el apartado 1, aunque no podrá disfrutar de forma simultánea, en un mismo ejercicio, de ayudas de idéntica naturaleza.
6. Se destinará hasta un 20% de los fondos previstos en el apartado 1 de este artículo para gastos de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos. El Gobierno determinará los criterios para la autorización de dichos gastos, así como la distribución de dichos fondos entre los diversos departamentos y sus organismos autónomos, que será proporcional al número de empleados públicos de cada uno de ellos.
Artículo 44.- Ayudas de estudios.
1. A efectos del reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 41.754,00 euros, incrementados en 3.947,00 euros por hijo.
2. Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge o pareja de hecho considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 11.042,00 euros anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.
3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, a efectos de ayudas para estudios que no se realicen en su isla de residencia, el límite establecido en el apartado 1 se incrementará en un 20 por ciento.
Artículo 45.- Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, de los que deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal, requerirán para su plena efectividad el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 46.- Gestión de gastos de personal.
Corresponde a las secretarías generales técnicas de los departamentos la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal; al director general de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los relativos al personal docente dependiente de esa consejería; al director general de Relaciones con la Administración de Justicia, los del personal de él dependiente; al director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, los del personal de este organismo; a los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, los derivados de la gestión del personal a su cargo; y al director general de la Función Pública, los del Fondo de Acción Social de la sección 19.
Artículo 47.- Cobertura presupuestaria.
La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario y estatutario, la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de este último personal requerirá la existencia de dotación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la incorporación del personal de nuevo ingreso, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
Artículo 48.- Oferta de empleo público.
1. Durante el ejercicio 2009, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de las entidades a que se refiere el artículo 1, salvo las mencionadas en su número 6, y de las universidades canarias será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, y se concentrarán en las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñadas por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puestos o estén incursos en procesos de provisión.
A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el ejercicio anterior, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988 , de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto del que se estará a lo dispuesto en el apartado 4.
c) Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, que se sujetará a lo establecido en el apartado 5.
d) A los procedimientos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, respecto al cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos de despliegue territorial de efectivos de las policías autonómicas.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal, salvo cuando correspondan a la Escala de Letrados y a la Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El número de plazas reservadas al personal docente no universitario que se incluyan en las ofertas de empleo público que se realicen al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá ser superior al número total de las plazas ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2008.
5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, se podrán incluir, en la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, los puestos o plazas que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.
6. Con anterioridad a la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en plazas de personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se deberá acreditar la existencia de dotación presupuestaria.
7. Las convocatorias de puestos o plazas vacantes que realicen, con base en el apartado 1, los entes públicos mencionados en el artículo 1 y las que se realicen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma anteriores a 2009 requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
8. Los estudios previos, de necesidades de creación o modificación de órganos judiciales, que propongan ampliaciones o modificaciones de plantilla, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la valoración de las repercusiones presupuestarias.
Artículo 49.- Contratación de personal temporal.
1. Durante el año 2009, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
2. Durante el año 2009, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables cuya concurrencia deberá ser acreditada por el correspondiente departamento, para cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, dotados presupuestariamente en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que no se produzca un incremento de efectivos, salvo en el supuesto de liberados sindicales.
3. Los puestos de trabajo vacantes, incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el artículo 48.1, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.
4. La contratación de personal laboral temporal requerirá, en todo caso, el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
5. Cuando la contratación de personal laboral temporal se realice en los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, se requerirá la autorización del titular del departamento.
La contratación de personal laboral temporal con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
De las contrataciones anteriores se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número de la relación de puestos de trabajo ocupado.
La contratación del personal laboral temporal en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.
Los contratos que así se autoricen para cubrir necesidades estacionales finalizarán al vencer el plazo temporal pactado.
Las contrataciones a que se refiere este apartado en ningún caso podrán realizarse por la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos, en centros del departamento respectivo, distintos a los que se citan en el mencionado apartado.
Artículo 50.- Normas de contratación de personal laboral cofinanciado.
1. Durante el año 2009, con cargo a créditos cofinanciados y con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, se podrán formalizar contratos de carácter indefinido, vinculados directamente a la ejecución de planes y programas públicos determinados, que cuenten con financiación específica externa de carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, en ellos se hará constar el plan o programa para cuya realización se celebran, y se vinculará su duración a la financiación que le da cobertura.
b) Los contratos se extinguirán por la causa objetiva prevista en el artículo 52.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y con sujeción a los requisitos a que se refiere el artículo 53 de dicho texto.
2. Durante el año 2009, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del citado texto refundido y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las administraciones públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con funcionarios interinos o con personal laboral que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo.
c) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, citada. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
d) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasar dicho ejercicio, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
3. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Los departamentos y los entes públicos evitarán el incumplimiento de las obligaciones formales que correspondan, y en particular, la asignación al personal contratado, en su caso, de funciones distintas a las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006 , de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Las contrataciones requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. De las contrataciones realizadas se informará a dichos centros directivos.
Artículo 51.- Nombramiento de funcionarios interinos.
1. Durante el año 2009, en el ámbito a que se refiere el artículo 48.1, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1 c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1 d), citado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2009.
Para el nombramiento de funcionarios interinos podrá acudirse, con carácter supletorio, a las listas de reserva de personal laboral de las categorías coincidentes con las propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
2. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en todo caso, el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
3. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen o amplíen a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que se acredite la existencia de cobertura presupuestaria y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso derivarán de la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas a las que se citan en dicho párrafo.
Artículo 52.- Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado.
1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.
2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes dotados presupuestariamente en el anexo de personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 "Sustituciones del personal funcionario y estatutario", de los programas 422B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 422C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 422K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".
No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 "Trienios" de los programas 422B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 422C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 422K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos en las ramas agrarias y marítimo pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera. Estos nombramientos requerirán que las plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y tengan dotación presupuestaria. De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
En ningún caso, estos nombramientos podrán suponer una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 55.1, o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
4. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.
5. La atribución temporal de funciones, del personal docente, fuera de la Administración educativa requerirá la baja de crédito, y la compensación o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.
Artículo 53.- Horas lectivas complementarias del personal docente.
Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 "Gastos de Personal" de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesiones de fechas 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán:
- Grupo A/A1 y I: 20 euros.
- Grupo A/A2 y II: 17 euros.
Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.
Artículo 54.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
1. Acogida temprana. Los docentes que voluntariamente participen en la acogida temprana en los centros educativos percibirán una asignación retributiva mensual durante los períodos en que realicen de forma efectiva estas acciones.
El importe mensual de esta asignación será:
- Grupo A/A1 y I: 360 euros.
- Grupo A/A2 y II: 300 euros.
2. Refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes. Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, según lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 55.- Programación del personal docente y de centros sanitarios.
1. Antes del 15 de septiembre de 2009, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2010-2011, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
2. Los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, serán autorizados por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y se remitirán al Parlamento de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.
3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 56.- Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que incremente durante el ejercicio del año 2009 la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos con la limitación de que el saldo vivo existente a 31 de diciembre de 2009 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero de 2009.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2009, sea el mismo que a 1 de enero de 2009.
b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.
c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2009 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.
Artículo 57.- Programa de endeudamiento.
Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2009, corresponderá al consejero de Economía y Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.
El consejero de Economía y Hacienda dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.
Artículo 58.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.
Durante el ejercicio del año 2009, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 59.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el ejercicio 2009 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1 b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas.
La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
b) La finalidad de la operación de crédito.
c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento.
2. Durante el ejercicio del año 2009, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2009.
De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.
Artículo 60.- Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.
1. Los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, deberán remitir mensualmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de sus posiciones de tesorería de acuerdo con la estructura que éste determine.
2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado anterior.
CAPÍTULO II
AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
Artículo 61.- Importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el ejercicio del año 2009, a los entes integrantes del sector público autonómico, con el fin de garantizar operaciones de financiación de inversiones e infraestructuras productivas, no podrá exceder de 5.000.000 de euros.
2. El aval concedido podrá cubrir como máximo hasta el 80 por ciento del préstamo u operación financiera.
3. La cuantía de la comisión por riesgo que se exija a las empresas beneficiarias por los avales se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado.
4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de las operaciones de novación o modificación, así como de sustitución, de cualquier préstamo o línea de crédito vigente que tengan por finalidad exclusiva la reestructuración financiera del pasivo de la entidad correspondiente.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que existe reestructuración financiera cuando se modifique o sustituya una operación vigente por otra en la que se establezca, en relación con la operación u operaciones modificadas o sustituidas, un mayor plazo y un menor coste, un mayor plazo a igual coste o un menor coste a igual plazo. El importe de la operación que resulte de la reestructuración de pasivos no podrá ser superior al saldo vivo de las operaciones que se modifiquen o cancelen, en el caso de préstamos, o al saldo medio dispuesto desde la formalización hasta la fecha de modificación o cancelación de la operación, en el caso de pólizas de crédito.
Artículo 62.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.
No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2009 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Artículo 63.- Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio del año 2009, de 100.000.000 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Consejería de Economía y Hacienda y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Canarias.
Los activos cedidos al Fondo de titulización serán préstamos o créditos concedidos a pequeñas y medianas empresas no financieras domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los avales a que se refiere este artículo se concederán mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias, y su formalización corresponderá al consejero de Economía y Hacienda.
3. Mediante orden del consejero de Economía y Hacienda se establecerá el régimen y contenido de los convenios a que hace mención el apartado anterior, así como el procedimiento para la obtención del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 64.- Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2009, hasta una cuantía máxima de 10.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero que tengan un plazo de vencimiento superior a 36 meses, otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias.
2. El aval únicamente cubrirá aquellas operaciones previamente reafianzas por la Compañía Española de Reafianzamiento, SA.
3. La cobertura complementará hasta el 75 por 100 del reafianzamiento de la Compañía Española de Reafianzamiento, SA para dichas operaciones.
4. El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Sociedad de Garantía Recíproca.
TÍTULO VII
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 65.- Tasas.
1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2008.
2. Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Creación de consorcios.
La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación.
Si de dicho informe resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.
De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Segunda.- Sociedades mercantiles públicas.
En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación.
De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.
Tercera.- Fundaciones públicas.
En el supuesto de creación de fundaciones que deban quedar incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.
De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.
Cuarta.- Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.
b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 24.1 y 32 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2009, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del Presupuesto.
d) De las autorizaciones del Gobierno realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 31.4 de la presente ley.
e) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles públicas que no precisen autorización del Gobierno.
f) De la distribución global del Fondo de Acción Social previsto en el artículo 43 de esta ley.
g) De la aprobación de los presupuestos de los consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones públicas a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta ley.
h) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hacen referencia los artículos 61, 62, 63 y 64 de la presente ley.
2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.
a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 21, 22, 24.1 y 31.4 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.
b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.
c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
d) Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 26.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.
e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Quinta.- Modificación del incremento retributivo previsto en esta ley.
En el supuesto de que el Estado modifique el incremento retributivo previsto en esta ley y sea de aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias, se autoriza al Gobierno para modificar los correspondientes importes de las retribuciones.
Sexta.- Actualización de los módulos económicos de la red autonómica de carreteras.
La distribución entre los cabildos insulares del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101 "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares" se realizará por el Gobierno de acuerdo con la propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, previo dictamen de la Conferencia Sectorial correspondiente.
En el supuesto de que no se procediera a su distribución, se autoriza a transferir el crédito al capítulo 2, en la sección 11, servicio 90, programa 513H, para gastos de puesta en marcha de la red regional de carreteras y mantenimiento de obras singulares.
Se faculta al titular del departamento competente en materia de carreteras para regular el libramiento de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.
Séptima.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de los equipos zonales de tutorías de jóvenes, el Instituto Canario de Ciencias Marinas y los centros dependientes de la Dirección General de Bienestar Social, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Novena.- Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá incrementado en el concepto retributivo fijado en el anexo III de esta ley.
Décima.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de alguno de los entes a que se refiere el artículo 1 de esta ley o las universidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y en el mismo deberá figurar el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En el supuesto de que no se presente el plan económico-financiero o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se podrán realizar más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, hasta que presente el mencionado plan o se inicien las acciones que vayan a permitir la corrección de la situación de desequilibrio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que le sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.
Undécima.- Parques nacionales.
Los créditos correspondientes a las transferencias de las competencias de gestión de los parques nacionales de Canarias se incorporarán a la sección 12 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para su gestión por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Duodécima.- Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.
De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que estos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.
La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.
Decimotercera.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.
El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
Decimocuarta.- Financiación específica.
1. Durante el ejercicio de 2009, los créditos consignados en las líneas de actuación del programa 912B "Transferencias a Cabildos por traspaso de competencias" destinados a la actualización del coste de competencias de los cabildos insulares por la liquidación correspondiente al ejercicio del año 2006, se librarán en un pago único en el primer semestre del ejercicio.
2. A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, los recursos que se perciban de la Administración General del Estado con la exclusiva finalidad de financiar los convenios de colaboración en materia de carreteras y para el desarrollo de actuaciones en materia de aguas, no se considerarán en el cálculo de la actualización de los créditos presupuestarios para gastos de capital destinados a financiar las competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares.
Decimoquinta.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.
Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos, siempre que no resulten de una convocatoria pública, que se concedan para el desarrollo de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.
Decimosexta.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 23, servicio 01, programa 431C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 "Subvención enajenación VPO" y LA 11.4133.02 "Ayuda VPO arrendadas", respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 "Ingreso enajenación VPO subvencionada", y 540.14 "Alquileres subvencionados", respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Decimoséptima.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2009 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:
a) El importe de la cuantía básica mensual será de 467,49 euros.
b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:
- Unidades de dos miembros: 61,51 euros.
- Unidades de tres miembros: 110,72 euros.
- Unidades de cuatro miembros: 141,48 euros.
- Unidades de cinco miembros: 166,08 euros.
- Unidades de seis o más miembros: 184,53 euros.
El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 124,59 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.
Decimoctava.- Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores.
Durante el ejercicio 2009 los módulos de compensación y bases económicas de los abogados y procuradores por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, previstos en el Decreto 57/1998 , de 28 de abril, no experimentarán incremento.
Decimonovena.- Personal docente e investigador.
Los complementos reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2008 al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002 , de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2011 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación, que se efectuarán aún no habiendo transcurrido los cuatro años desde la última evaluación para los complementos por méritos docentes y por servicios institucionales o seis años para los de investigación. En cualquier caso, los nuevos tramos de complementos por méritos docentes, servicios institucionales y de investigación que se reconozcan finalizarán sus efectos el 31 de diciembre de 2011.
Vigésima.- Autorización al Gobierno para el establecimiento de un convenio para la financiación del metro ligero de Las Palmas de Gran Canaria.
Se autoriza al Gobierno a formalizar con el Cabildo Insular de Gran Canaria un convenio para establecer la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de la construcción del metro ligero en Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad a los criterios ya establecidos en actuaciones similares de cofinanciación de transporte guiado, con entrada en vigor a partir de la aprobación definitiva del proyecto de ejecución e inicio de dicha obra.
Vigésima primera.- Acciones en caso de emergencia social.
1. Si como consecuencia de la contracción de la actividad económica se incrementara gravemente la cuota de desempleo, se consignará un crédito ampliable en las secciones 06, 08 ó 15 destinado a paliar dicha situación.
La ampliación de crédito se financiará con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrá afectar a créditos ampliables. Si las bajas de crédito se hubieran de efectuar en secciones diferentes a aquélla en la que se amplía el crédito, se estará al procedimiento previsto en el anexo I.2) 2 de la presente ley.
2. El crédito ampliado se distribuirá entre los municipios para que estos contraten obras o servicios determinados que no podrán finalizar ni prorrogarse con posterioridad al 30 de diciembre de 2009.
Las contrataciones se efectuarán de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y los contratos sólo podrán recaer en desempleados residentes en el correspondiente municipio y tendrán por objeto la ejecución de trabajos de interés público o social.
3. Con carácter previo a la distribución de los fondos, los municipios presentarán a la Presidencia del Gobierno los proyectos en los que quedan enmarcadas las mencionadas tareas para su priorización y autorización.
4. La distribución del crédito entre los distintos municipios se realizará en proporción a la tasa de desempleo, dando preferencia a los municipios de carácter rural y de población inferior a los 10.000 habitantes de derecho.
Los municipios podrán percibir los fondos por mensualidades anticipadas y deberán justificar en una cuenta justificativa única el importe de los anticipos recibidos con anterioridad al 1 de abril de 2010.
5. El Gobierno dará cuenta al Parlamento, en el plazo de 30 días desde que se hubiese concedido el crédito, de todas las actuaciones realizadas al amparo de los apartados anteriores, detallándose las bases del reparto y la distribución de los créditos.
Vigésima segunda.- Durante el ejercicio 2009, se autoriza al Gobierno de Canarias a realizar las modificaciones de crédito necesarias, para dar cobertura al gasto del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera en la ejecución de la obra: "Reformado de Ampliación de la Red de Saneamiento de San Sebastián de La Gomera" por importe de un millón (1.000.000) de euros, realizada en su momento de conformidad con Acuerdos del Consejo de Gobierno en desarrollo del crédito extraordinario concedido a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, para actuaciones en las medianías de la isla de La Gomera.
Vigésima tercera.- Se autoriza al Gobierno de Canarias para aprobar las modificaciones presupuestarias precisas, al objeto de garantizar la continuidad de los planes sectoriales vigentes.
Vigésima cuarta.- Programa de actuación plurianual para las acciones a realizar en el marco de la nueva Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia .
El Gobierno de Canarias aprobará, en el primer semestre de 2009, el programa de actuación a que hace referencia la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Vigésima quinta.- Aplicación de la Ley 8/2007 , de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida.
Se faculta al Gobierno de Canarias para realizar las actuaciones precisas, al objeto de duplicar la cuantía de los créditos que figuran en la sección 20 "Transferencias a corporaciones locales" de la presente Ley, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Todo ello, sin menoscabo del carácter ampliable de los créditos mencionados.
Vigésima sexta.- La estimación de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos directos o indirectos, presentes o futuros, requerirá la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del centro gestor para hacer frente a dichos efectos. La falta de resolución expresa de dichas solicitudes tendrá efectos desestimatorios. Las resoluciones de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud en materia de personal estatutario ponen fin a la vía administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Indemnización por residencia.
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2008 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las cuantías establecidas para el ejercicio de 2008, incrementada en un 2 por ciento.
No obstante lo anterior, el personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2009, o con el que proceda para equiparar la misma.
Segunda.- Tributación de vehículos híbridos eléctricos.
Durante el año 2009 exclusivamente la importación y entrega de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan de 120 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido y los vehículos eléctricos, excepto los de uso deportivo o de recreo y los vehículos que marchan por raíles instalados en la vía, tributarán al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:
- Vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas.
- Vehículo eléctrico el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.
Tercera.- Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre.
Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos y cabildos para obras, con cargo a los créditos consignados en la Ley 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500,00) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria, podrán ejecutarse y justificarse hasta el 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de la prórroga que pueda concederse.
Cuarta.- Consorcio Sanitario de Tenerife.
1. Si a la entrada en vigor de la presente ley no hubiese concluido el proceso de disolución del Consorcio Sanitario de Tenerife, se autoriza al Gobierno para aprobar su presupuesto, así como a que se realicen por la Consejería de Economía y Hacienda cuantas actuaciones fuesen precisas para ello, a iniciativa de la Consejería de Sanidad.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
2. Una vez concluido dicho proceso, el personal laboral fijo adscrito a los centros sanitarios procedentes del Consorcio Sanitario de Tenerife y traspasados al Servicio Canario de la Salud podrá integrarse en las correspondientes categorías de personal estatutario de la instituciones sanitarias de la Seguridad Social, de conformidad con la categoría laboral de origen, y en términos análogos a los establecidos en el Decreto 87/1998, de 28 de mayo, en todo aquello que no contradiga la presente disposición.
En todo caso, este personal deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso a la plaza o categoría de que se trate, salvo que cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre. El personal al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría o grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
Al personal integrado le serán respetados a título individual los derechos de cualquier orden y naturaleza con el alcance previsto en el régimen jurídico aplicable en el momento de la integración, hasta tanto siga desempeñando sus funciones, sin solución de continuidad, en los centros sanitarios procedentes del Consorcio Sanitario de Tenerife. Este personal se someterá en todo caso al orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas en materia de personal estatutario.
Quinta.- Puertos Canarios.
Hasta el definitivo traspaso de recursos y medios a la entidad pública empresarial Puertos Canarios, la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuará en el ejercicio de las competencias presupuestarias de la misma.
Sexta.- Incorporación de remanentes de crédito consignados para siniestros y catástrofes.
Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2009 se podrán incorporar sin cobertura los remanentes de créditos de ejercicios anteriores consignados para paliar los efectos de los siniestros y catástrofes.
Séptima.- Excepcionalmente en el ejercicio 2009, al Ayuntamiento de El Pinar, al haberse constituido el 15 de septiembre de 2007 y hallarse en proceso de implantación su estructura administrativa y económica, en su participación en el Fondo Canario de Financiación Municipal, los créditos correspondientes al apartado a) del artículo 1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del citado Fondo, se destinarán a inversión; no siéndole de aplicación, respecto de los créditos correspondientes al apartado b) del citado artículo 1, las reducciones del Fondo previstas en el apartado 2 del artículo 19 de la indicada ley por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre.
Se deroga la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
ANEXOS OMITIDOS