LEY 17/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2008, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La Ley 6/2008 , de 13 de mayo, creó el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, entidad de derecho público que tiene como finalidades asesorar al Gobierno con relación a la política cultural y organizar la política de apoyo y promoción de la creación artística.
El órgano superior de gobierno del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es el Plenario, al cual corresponden las máximas facultades de dirección de las actividades del Consejo. El artículo 9 regula el estatuto personal de los miembros de este órgano. La redacción del precepto, sin embargo, puede llevar a confusión sobre los órganos del Consejo a los que es de aplicación, ya que hace una referencia genérica a los miembros del Consejo, cuando en realidad se está refiriendo únicamente a los miembros del Plenario.
Asimismo, se considera necesario modificar el régimen de incompatibilidades previsto para los miembros del Plenario. Por una parte, es preciso aclarar cuál es el régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros en función de que la dedicación sea exclusiva o a tiempo parcial. Por otra parte, dado que las funciones que corresponden a los miembros del Plenario con dedicación a tiempo parcial se modificaron a lo largo de la tramitación parlamentaria de la Ley 6/2008, es preciso adecuar el régimen de incompatibilidades que les es de aplicación.
Por este motivo, es necesario aprobar una ley de modificación del artículo 9 de la Ley 6/2008, así como del artículo 12.2, relacionado con el anterior.
Artículo 1
Modificación del artículo 9 de la Ley 6/2008
Se modifica el artículo 9 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que queda redactado del siguiente modo:
.Artículo 9
.Estatuto personal de los miembros del Plenario
.1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva son los que ejercen la presidencia y las dos vicepresidencias. El resto de miembros tienen dedicación a tiempo parcial.
.2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
.3. La condición de miembro del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es incompatible con:
.a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
.b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
.c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
.4. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo lo que no se oponga a lo establecido por el apartado 3..
Artículo 2
Modificación del artículo 12.2 de la Ley 6/2008
Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo:
.2. La dirección del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene las mismas incompatibilidades que los miembros del Plenario con dedicación exclusiva..
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.