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Actualización de precios públicos

02/01/2009
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Decreto 217/2008, de 22 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija. Texto completo. (BOPA de 31 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 217/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE CUANTÍA FIJA. TEXTO COMPLETO

Los precios públicos, al igual que las tasas, se cuantifican en función de los costes inherentes al servicio o actividad que se remunera. Con el fin de mantener la correspondencia precio-coste que sirvió de base a su establecimiento; la Ley de Presupuestos Generales del Principado para el año 2009, al igual que en ejercicios anteriores, actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas en un porcentaje equivalente al que se espera que evolucionen los referidos costes. En consonancia con ello se hace preciso proceder a la misma actualización con respecto a los precios públicos, si bien por una norma con el mismo rango normativo que exige su establecimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del texto refundido de Tasas y Precios Públicos,

aprobado por Decreto Legislativo 1/98 de 11 de junio, el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de diciembre de 2008.

DISPONGO

Artículo único. Cuantía de los precios públicos.

1.-Durante el ejercicio 2009, los tipos de cuantía fija de los precios públicos del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a las cuantías exigibles en el año 2008. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje

de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2.-Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los precios públicos de carácter estacional o de temporada que hubiesen sido objeto de modificación específica por normas que extiendan sus efectos hasta el año 2009, así como aquellos que sean objeto de modificación específica conforme a lo establecido

en su normativa reguladora.

Disposición adicional única. Actuación de los órganos de gestión.

Los órganos de la Administración autonómica que gestionen

los precios públicos del Principado de Asturias procederán

a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de este decreto, remitiendo a la Consejería de Economía y Hacienda, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

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