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Instituto Cántabro de Seguridad y Salud

31/12/2008
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Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOCA de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

Mediante la presente Ley se crea el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la materia.

Dicho Instituto extiende su actuación al ámbito definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con el conjunto de la población trabajadora de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

LEY DE CANTABRIA 5/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PREÁMBULO

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociendo en el artículo 43.1 Vínculo a legislación CE el derecho a la protección de la salud, y atribuyendo en el apartado 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Estos mandatos constitucionales conllevan la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales, entendida ésta desde un concepto integral que incluya la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de riesgos laborales y los daños derivados del trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a su integridad física, así como a una protección y política adecuada y eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Desarrollo de este marco legal, de la normativa de la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva 89/391/CEE, y de los Convenios 155 y 161 de la OIT, es la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que reconoce este derecho con base constitucional, y establece el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello como parte fundamental de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto, asumió, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de prevención de riesgos laborales venía ejerciendo la Administración del Estado. Estas competencias son desempeñadas por la Dirección General de Trabajo y Empleo, a través del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La asunción de dichas competencias se dispone en el Estatuto de Autonomía para Cantabria en sus artículos 25.3 y 26.11.

Mediante Decreto 9/2007 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias y estructuras en materia de trabajo, entre las que se encuentran las desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales por la Administración Autonómica.

Como consecuencia de la asunción de dichas competencias por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General competente en materia de trabajo, y por criterios de necesidad, eficacia administrativa y oportunidad, se adopta un nuevo modelo organizativo con el reto de dar un giro al planteamiento de las políticas preventivas desarrollas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adaptando sus estructuras orgánicas y funcionales, con el objetivo primordial de mejorar las condiciones de trabajo, protegiendo de una manera adecuada y eficaz la seguridad y salud de los trabajadores, en el marco de unas líneas estratégicas aprobadas con el consenso entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Por todo ello, nace el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo con la naturaleza jurídica de organismo autónomo y configurado como órgano científicotécnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cabe destacar que en el Título I de la presente Ley se regula, bajo la rúbrica “Organización del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo”, como órgano de asesoramiento y participación, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es un órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales, definido con una composición paritaria y tripartita. Así, forman parte del mismo la Administración Pública y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

La integración de la regulación normativa de este órgano de asesoramiento y participación institucional en el articulado de la Ley de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo supone la derogación del Decreto 111/2006 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si bien, fruto del trabajo en el seno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido el 2 de febrero de 2007, el texto de la presente Ley se aprueba de forma consensuada por la Administración Pública y los agentes sociales y las organizaciones empresariales más representativas.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la materia.

2. El régimen jurídico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio, regirá la normativa reguladora de organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable.

Artículo 2. Ámbito de actuación y colaboración.

1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo extiende su actuación al ámbito definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con el conjunto de la población trabajadora de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo establecerá mecanismos de coordinación, colaboración, seguimiento y control en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es el organismo competente para la gestión y ejecución de las políticas preventivas diseñadas y asignadas por la Consejería competente en materia de trabajo, a tra- vés de la Dirección General competente en la misma, en los términos previstos en la presente Ley. Además, es el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico, las funciones que en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a) Vínculo a legislación de la Ley de prevención de riesgos laborales, desarrollará funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia, y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:

a) Planificar y ejecutar planes y programas específicos diseñados para la ejecución de las políticas preventivas impulsadas por la Consejería competente en materia de trabajo.

b) Coordinar actuaciones generales y específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Informar, promocionar, divulgar, formar e investigar en el campo de la prevención de riesgos laborales.

d) Promover mecanismos de colaboración y cooperación con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con otras Consejerías del Gobierno de Cantabria, otras Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

e) Colaborar con las autoridades educativas en el desarrollo de programas que, a través de los diferentes niveles educativos, permitan instaurar en la sociedad una cultura en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Estudiar, informar y promover normativas de seguridad y salud en el trabajo, o la reforma de las mismas, conforme a las atribuciones del Instituto dentro del ámbito autonómico.

g) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales y de los daños derivados del trabajo, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas preventivas procedentes.

h) Efectuar el seguimiento y control de la prevención de riesgos laborales que se realiza en los centros de trabajo y lugares de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la normativa aplicable.

i) Prestar apoyo técnico, asesoramiento y colaboración a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos requeridos por éstas, así como a las autoridades judiciales, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.

j) Promover, en su caso, la habilitación de los funcionarios públicos adscritos al Instituto que vayan a desarrollar acciones de control de las condiciones de seguridad y salud de los centros y lugares de trabajo.

k) Establecer líneas de fomento en materia de prevención de riesgos laborales.

l) Conocer, tratar y elaborar las informaciones, registros y datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios.

m) Informar sobre los expedientes de acreditación como servicios de prevención de las entidades especializadas y sobre la autorización de las entidades formativasy auditoras en las especialidades o disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, estableciendo un sistema de control y seguimiento de sus actuaciones y comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas en relación con las condiciones de acreditación o autorización.

n) Informar, en el ámbito de sus competencias, sobre los expedientes en materia preventiva tramitados por la autoridad laboral a instancia de los interesados.

ñ) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

o) Programar y realizar acciones comprobatorias generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, prestándoles a éstas y a los representantes legales de los trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las medidas correctivas necesarias que se hayan que efectuar.

p) Realizar el seguimiento, inspección y control de los proyectos de prevención de riesgos laborales subvencionados por la Comunidad Autónoma para verificar la adecuación de los mismos a los requisitos de las convocatorias y el cumplimiento de los objetivos para los que fueron concedidos.

q) Realizar estudios, informes y el asesoramiento técnico necesario de puestos de trabajo, locales, centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida que puedan suponer riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

r) Participar en la vigilancia epidemiológica de salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores que sirva de instrumento para planificar una política preventiva adecuada y eficaz.

s) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y puedan serle atribuidas por la normativa aplicable.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 4. Órganos.

Los órganos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:

a) De dirección y ejecución: la Dirección.

b) De asesoramiento y participación: el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 5. Dirección.

1. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ostentará el Director del mismo, como órgano ejecutivo, y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

2. Son atribuciones del Director:

a) Ejercer la función de representación ordinaria del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Gestionar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, las políticas preventivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto. e) Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

f) Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Públicas.

g) Dirigir y supervisar la información estadística en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h) Ejercer la jefatura inmediata del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto y remitirlas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.

j) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros.

k) Actuar como órgano de contratación en los casos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l) Dirigir los servicios y unidades dependientes del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

m) Aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

Artículo 6. Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante Consejo, es el órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 7. Composición del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

2. El Pleno del Consejo está integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo.

b) Cinco vocales en representación de la Administración.

c) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Funcionamiento.

El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Delegada y, en su caso, a través de Comisiones Sectoriales de Trabajo.

Artículo 9. Nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión.

El nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada, así como de sus suplentes, corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general, cuando cesen en los cargos por los que se les nombró.

Artículo 10. Funciones.

1. En cumplimiento de sus objetivos, el Consejo participará en la determinación de las líneas estratégicas a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como en elseguimiento de cualquiera de las políticas y acciones, especialmente las financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se limiten a este ámbito territorial, destinadas a promover el desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo.

2. En particular, corresponde al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Informar, en su caso, y proponer los proyectos, disposiciones, programas y planes de actuación de carácter general en materia de ejecución de la legislación de seguridad y salud laboral y también todas aquellas disposiciones referentes a la organización administrativa de la actividad preventiva en la Comunidad Autónoma.

b) Informar, en su caso, y proponer los proyectos de disposiciones normativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, afecten a la ordenación en materia de mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo.

c) Participar en el seguimiento de las actividades realizadas por la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular las realizadas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Formular propuestas para la fijación de objetivos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como ser informado de los acuerdos alcanzados en dicha Comisión y de la ejecución de los mismos.

e) Participar en el seguimiento y control de la siniestralidad laboral de Cantabria y ser informado periódicamente de la siniestralidad laboral nacional.

f) Informar y formular propuestas, especialmente en lo referente a criterios y programas generales de actuación orientados a la mejora de las condiciones de trabajo.

g) Velar por la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones representados en el Consejo.

h) Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas oportunas para su mejora.

i) Potenciar las acciones formativas e investigadoras en esta materia, así como divulgar las medidas adoptadas mediante los medios de difusión oportunos.

j) Proponer los proyectos a ejecutar en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para la asignación de recursos en el ejercicio correspondiente conforme a los principios y procedimientos regulados por la propia Fundación.

k) Aprobar la memoria anual de sus actividades.

l) Aprobar las normas internas de funcionamiento del Consejo.

m) Aprobar la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo.

3. Por su parte, la Comisión Delegada ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno.

c) Elevar al Pleno, para su aprobación, la Memoria anual del Consejo y las líneas generales de actuación para cada ejercicio.

d) Proponer al Pleno la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.

e) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones Sectoriales de Trabajo que se constituyan por el Pleno.

f) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

g) Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones de los organismos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollan funciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los programas y acciones realizados en esta materia porlos agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de Cantabria.

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 11. Régimen jurídico y funcionamiento.

1. El Consejo, como órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones relativas al régimen jurídico que para estos órganos establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del gobierno y de la administración de la comunidad autónoma.

2. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada semestre. También se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de al menos seis vocales de los propuestos por los agentes de representación sindical y empresarial.

3. La Comisión Delegada se reunirá al menos cada dos meses y, en todo caso, siempre que sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de alguna de las partes.

4. Para quedar válidamente constituidos, el Pleno y la Comisión Delegada deberán contar con la asistencia del Presidente o persona que lo sustituya, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros.

5. Tanto en el Pleno como en la Comisión Delegada los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente los empates con su voto de calidad.

6. El Pleno podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución de Comisiones Sectoriales de Trabajo que tendrán carácter permanente o transitorio en función de la naturaleza de su cometido. Las transitorias se extinguirán una vez hayan desarrollado las funciones para las que fueron creadas.

Las Comisiones Sectoriales de Trabajo estarán presididas por el Director General competente en materia de Trabajo o persona que le supla, pudiendo formar parte de las mismas uno o más representantes de aquellas organizaciones empresariales o sindicales con miembros en el Pleno del Consejo, así como de la Administración.

Actuará como Secretario un Técnico del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 12. Apoyo técnico y administrativo.

1. A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la Comisión correspondiente, previa comunicación al Presidente de la misma por cualquiera de los miembros de ésta. La designación de tales técnicos y expertos será, en todo caso, voluntaria para los elegidos como tales. Su función será exclusivamente de carácter asesor y de información.

2. En las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada el Secretario estará asistido por un funcionario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 13. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán integrados por:

a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otrasAdministraciones públicas o a través de encomienda de gestión.

d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

Artículo 14. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:

a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

Artículo 15. Presupuesto.

1. El presupuesto anual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, el régimen de tesorería del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Contabilidad y control.

1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo, y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 17. Personal.

1. El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que, a tal efecto, se determine.

b) El personal que se incorpore o adscriba al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud de Trabajo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Al personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral, se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos huma-nos del organismo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, teniendo en cuenta que la jefatura del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la asumirá el Director del mismo.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 18. Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta la cuantía establecida en el artículo 41 del Estatuto que como Anexo se incorpora a la presente Ley, y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 19. Contratación.

La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su Director.

Artículo 20. Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.

Artículo 21. Recursos y reclamaciones.

1. Los actos dictados por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo Se aprueba el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, podrá modificar el contenido de los artículos 4, 7 y 41 del Estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Dotación de medios personales y materiales 1. La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Justicia, y Economía y Hacienda, llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.

2. Se adscriben al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo los órganos y los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de trabajo, cuyas tareas se desarrollan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

3. El personal que esté ocupando puestos de trabajoque se integren en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, permanecerá en las mismas situaciones administrativas en las que se encuentre, con dependencia orgánica y funcional del Instituto, hasta que por Decreto del Gobierno se establezca la estructura del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Planes Estratégicos y Programas Anuales de Actuación Entrada en vigor la presente Ley, la Consejería de Empleo y Bienestar Social asume el compromiso de elaborar y ejecutar Planes Estratégicos para los periodos que se determinen, así como los correspondientes Programas Anuales de Actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Competencias sanitarias.

Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan otras normas en materia sanitaria y que competan a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Competencias

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta conjunta del titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda y del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá las competencias que en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería y patrimonio le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento jurídico.

El Gobierno podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.

2. Hasta que se cumpla lo previsto en el apartado anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que cree la sección presupuestaria correspondiente, denominada Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Régimen derogatorio Queda derogado el Decreto 111/2006 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Facultad de desarrollo Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, se le faculta para realizar las adaptaciones normativas necesarias con objeto de atribuir a la Dirección General responsable en materia de trabajo, la competencia de coordinarse y colaborar con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de gestionar de manera integrada las políticas preventivas. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS Control Parlamentario El control parlamentario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá al Parlamento una memoria anual conteniendo la relación de todas las actividades del organismo en dicho ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 19 de diciembre de 2008.

(ANEXOS OMITIDOS)

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