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Bases reguladoras de concesión de subvenciones para construcción o reforma de consultorios locales

31/12/2008
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Orden SAN/2238/2008, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la construcción o reforma de consultorios locales (BOCYL de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN SAN/2238/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN O REFORMA DE CONSULTORIOS LOCALES.

La Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su artículo 57, establece que las entidades locales tienen responsabilidades en materia de Salud Pública, en el marco de las directrices, objetivos y programas del Plan de Salud de Castilla y León, entre las que se señalan el mantenimiento y conservación de consultorios locales.

Por su parte, el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, aprobado por Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, dispone en su artículo 2.2 que los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás administraciones intracomunitarias, se encuentran adscritos funcionalmente al Sistema Sanitario de Castilla y León, correspondiendo su dirección, coordinación, supervisión y control a la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de estas disposiciones, desde la transferencia de las competencias sanitarias y consiguiente creación de la Gerencia Regional de Salud, este organismo viene anualmente convocando subvenciones destinadas a la construcción y reforma de los consultorios de las entidades locales, facilitando así el buen estado de estos centros sanitarios, primer escalón de acceso a la sanidad pública en el medio rural.

Estas ayudas se conceden en coordinación con las que las Diputaciones Provinciales prevén en sus presupuestos para la misma finalidad, para lo cual se suscriben entre ambas administraciones los oportunos convenios de colaboración.

La entrada en vigor de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha supuesto la modificación del régimen jurídico que se ha de aplicar en nuestra Comunidad a esta actividad del sector público, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de esta línea de subvenciones que, a las entidades locales, convoca la Gerencia Regional de Salud.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la citada Ley 5/2008, en la normativa básica estatal, así como en los artículos 26.1.b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de Castilla y León para la construcción o reforma de locales destinados a consultorios locales, incluida la señalización de los mismos, que deberá adaptarse a lo dispuesto en el Manual de Estilo de la Gerencia Regional de Salud (http://www.Sanidad.jcyl.es/).

2. Queda excluido expresamente del objeto de esta subvención la adquisición de bienes muebles o equipamiento.

3. La nueva construcción o reforma de los centros referidos deberá ejecutarse conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 1987 por la que se establecen las características que ha de reunir la construcción y remodelación de los inmuebles destinados a consultorios locales en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 60, de 5 de mayo de 1987), así como a la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras y al Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, conforme a las mismas y a lo establecido en las convocatorias que, en ejercicio de sus competencias, efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.- Importe de la subvención.

1. En cada una de las convocatorias que se realicen, se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones a conceder. Esta cuantía se distribuirá en la convocatoria provincialmente en función del número total de consultorios de cada provincia. Si la cuantía prevista para alguna de las provincias resultara superior al necesario para atender a todas las solicitudes admitidas de esa provincia, el exceso se distribuirá entre el resto de provincias de acuerdo con el mismo criterio.

2. Las convocatorias podrán establecer un presupuesto máximo subvencionable para cada consultorio en función del tipo de centro y de la actividad asistencial que en él se desarrolle.

3. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida, entre la Gerencia Regional de Salud y, en su caso, la Diputación Provincial correspondiente, será el 70% de la inversión presupuestada por el solicitante y aceptada por la Dirección General de Administración e Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 4.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con los criterios y el baremo que a continuación se indican:

1.º- Necesidad y urgencia de la reparación, reforma o sustitución del consultorio, desde el punto de vista arquitectónico, entre 0 y 10 puntos.

2.º- Idoneidad de la actuación, desde el punto de vista de la organización general de Atención Primaria y del interés sanitario público. Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

3.º- Población que se beneficiará de la inversión. Este criterio se valorará entre 0 y 5 puntos de forma proporcional al número de tarjetas sanitarias.

4.º- Actuaciones en centros ubicados en zonas declaradas Espacios Naturales Protegidos, Zonas Mineras y Camino de Santiago. Se concederá un punto por cada una de esas declaraciones que reúna la localidad donde se ubica el consultorio, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación obtenida ordenando, para cada una de las provincias, todas las solicitudes admitidas de mayor a menor puntuación, hasta agotar la previsión presupuestaria para cada una de ellas.

3. Si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, estas se priorizarán conforme al orden de los criterios de valoración relacionados anteriormente.

4. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender la totalidad de solicitudes admitidas, se podrá exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente disposición se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2. Las solicitudes se podrán presentar en las Gerencias de Salud de Área correspondientes, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dada la naturaleza de la documentación a adjuntar, a la solicitud se exceptúa la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

En la convocatoria se establecerá la documentación a aportar con la solicitud.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la Corporación interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Las Gerencias de Salud de Área remitirán la documentación pertinente, a la Dirección General de Administración e Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Se constituirá una Comisión de Valoración integrada por la Directora General de Administración e Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue, que la presidirá, dos miembros designados por la Dirección General de Administración e Infraestructuras y dos por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que valorará el conjunto de los expedientes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el artículo 4.

Se podrá requerir a los solicitantes aclaración técnica o cualquier otra documentación, al objeto de comprobar los requisitos de acceso a las subvenciones convocadas.

6. La Directora General de Administración e Infraestructuras, en cuanto titular del órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes y a la vista del Informe de la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia de los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

7. Las solicitudes se resolverán por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud, sin necesidad de evacuar previo trámite de aceptación.

Se podrán conceder las ayudas independientemente de las anualidades que aparezcan en la solicitud, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Gerencia Regional de Salud.

8. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse publicado o notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página web de la Gerencia Regional de Salud.

9. Contra la resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer bien recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 6.- Plazo de ejecución de las inversiones subvencionadas.

Las inversiones subvencionadas deberán realizarse en el período señalado en las correspondientes convocatorias.

Artículo 7.- Destino de los bienes subvencionados.

Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en título IV de la Ley 5/2008, de 25 de setiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8.- Anticipos, justificación y pago.

1. Podrán anticiparse cantidades sobre las subvenciones concedidas, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y resto de normativa aplicable, previa solicitud que la entidad local deberá formular en el momento de solicitar la concesión de la subvención. Las cantidades no anticipadas se abonarán previa justificación de la totalidad de la subvención concedida en los términos que recoge el apartado tercero.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la de aplicación de los fondos recibidos, así como el pago de la misma, se realizará con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, el resto de normativa aplicable, así como en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad para los correspondientes ejercicios presupuestarios.

3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad o la adopción del comportamiento y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Todos los beneficiarios deberán justificar la realización de la totalidad de la inversión que motivó la subvención, mediante la presentación en la Gerencia de Salud de Área correspondiente o de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la siguiente documentación:

A) Modelo de “Justificación de la subvención concedida”, (que figura en las correspondientes convocatorias) debidamente rellenado con los siguientes apartados 1.º- importe total de la subvención concedida conjuntamente por la Gerencia Regional de Salud y por la Diputación Provincial, en su caso, 2.º- ingreso de la cantidad percibida en concepto de anticipo de la subvención concedida, 3.º- aprobación por el órgano competente de las facturas o certificaciones de obra.

B) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas detalladas o certificaciones de obra, que acrediten la ejecución y gastos de la totalidad de la inversión presupuestada y aceptada por la Dirección General de Administración e Infraestructuras. En el supuesto de presentar certificaciones de obra, estas deberán ir acompañadas de las facturas haciendo referencia a las certificaciones de obra correspondientes.

C) En el supuesto de que las obras se hayan ejecutado directamente por la Administración, utilizando el personal del Ayuntamiento, se deberá aportar, además, un certificado del Secretario de la Corporación especificando el n.º de horas empleadas en las obras, junto con el cálculo de la imputación del salario de los trabajadores a la obra.

D) En el supuesto de que las obras hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante certificación del Secretario de la Corporación.

E) Fotografías del estado definitivo de la obra subvencionada.

A efectos de justificación, no será necesario que el gasto realizado haya sido previamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en las correspondientes convocatorias, no pudiendo superar la fecha de 30 septiembre de la última anualidad que se establezca en la convocatoria. En todo caso el plazo para presentar la documentación justificativa será improrrogable.

6. Los beneficiarios estarán exentos de la acreditación tanto del cumplimiento de obligaciones tributarias como de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. Será suficiente, a estos efectos, la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, artículo 6, B del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 10.- Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de la subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste total de la inversión.

Artículo 11.- Incumplimientos y Reintegro.

El incumplimiento de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título IV de la Ley 5/2008, dará lugar, a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la inversión subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 12.- Obligaciones y responsabilidades.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

2. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en los datos que se aporten, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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