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Conciertos para la prestación de servicios de atención especializada

31/12/2008
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Orden de 22 de diciembre de 2008 por la que se convoca la suscripción de conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), para el año 2009 (DOE de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN DE CONCIERTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE INTEGRAN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX), PARA EL AÑO 2009

El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 93, de 8 de agosto de 2006, establece el régimen jurídico para la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según lo previsto en el mismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para garantizar a todas las personas con discapacidad de la región el acceso a los servicios especializados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, podrá celebrar conciertos con aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que presten algunos de estos servicios que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto.

A tal efecto el Decreto 151/2006, de 31 de julio, dispone en el artículo 62 que podrán suscribir los conciertos aquellas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX, respecto de aquellos servicios que hayan obtenido la correspondiente acreditación, autorizando la disposición final segunda al titular de la Consejería competente en materia de bienestar social para que mediante Orden efectúe las correspondientes convocatorias anuales de los conciertos.

Tras la promulgación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia, el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia. A estos efectos el artículo 7.1.c) dispone que corresponde a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente, el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública para la suscripción de conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada dirigidos a las personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), para el año 2009.

2. Podrán ser objeto de concertación a través de esta convocatoria los servicios prestados por entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX que se relacionan a continuación, siempre que hayan obtenido la correspondiente acreditación:

- Servicio de Atención Temprana.

- Servicio de Centro Ocupacional.

- Servicio de Habilitación Funcional.

- Servicio de Centro de Día.

- Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado.

- Servicio de Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado.

3. El régimen jurídico aplicable a la celebración de los conciertos será el establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Artículo 2. Módulos de concertación.

1. Las unidades mínimas de concertación y los importes a abonar respecto de cada uno de los servicios serán los que se relacionan a continuación:

(TABLA OMITIDA) 2. Con carácter excepcional, en aquellas zonas que dispongan de menos recursos y servicios se podrán concertar módulos reducidos conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 151/2006, de 31 de julio:

(TABLA OMITIDA) Artículo 3. Seguros de responsabilidad civil.

La entidad titular de los servicios concertados estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo que se relaciona a continuación para cada uno de los servicios:

- Servicio de Atención Temprana: 150.000 euros.

- Servicio de Habilitación Funcional: 150.000 euros.

- Servicio de Centro Ocupacional: 300.000 euros.

- Servicio de Centro de Día: 200.000 euros.

- Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado: 300.000 euros.

- Servicio de Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado: 300.000 euros.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 1 de enero de 2009 al día 31 de marzo de 2009, ambos incluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Decreto 151/2006, de 31 de julio.

Artículo 5. Documentación.

Las entidades acreditadas que deseen suscribir los conciertos para la prestación de los servicios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al establecido en el Anexo de la presente Orden, en el que se acreditará que las entidades solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

Las entidades deberán presentar una instancia por cada uno de los servicios acreditados del MADEX para los que se solicita la celebración de conciertos.

b) Una Memoria explicativa de los servicios que pretende concertar, con indicación del número de plazas y características de los usuarios a atender.

c) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las certificaciones deberán tener una fecha de expedición máxima de seis meses anteriores a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En el modelo oficial de solicitud los representantes legales de las entidades podrán autorizar expresamente al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas citadas las correspondientes certificaciones, en cuyo caso no deberán aportarlas con la solicitud.

Artículo 6. Financiación.

1. La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presente Orden se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe total de 34.736.330,70 euros, en las aplicaciones presupuestarias 18.02.313D.460.00, por un importe de 3.585.757,70 euros y 18.02.313D.489.00, por un importe de 31.150.573 euros, conforme al siguiente detalle: Proyecto 2000.14.002.0003 “Servicio de Atención Temprana” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 430.820 euros (anualidad 2010: 107.705 euros, anualidad 2011: 107.705 euros, anualidad 2012: 107.705 euros y anualidad 2013: 107.705 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 2.154.108 euros (anualidad 2010: 538.527 euros, anualidad 2011: 538.527 euros, anualidad 2012: 538.527 euros y anualidad 2013: 538.527 euros). Proyecto 2000.14.002.0019 “Servicio de Habilitación Funcional” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 241.164 euros (anualidad 2010: 60.291 euros, anualidad 2011: 60.291 euros, anualidad 2012: 60.291 euros y anualidad 2013: 60.291 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 2.411.640 euros (anualidad 2010: 602.910 euros, anualidad 2011: 602.910 euros, anualidad 2012: 602.910 euros y anualidad 2013: 602.910 euros). Proyecto 2000.14.002.0021 “Servicio de Centro de Día” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 655.236 euros (anualidad 2010: 163.809 euros, anualidad 2011: 163.809 euros, anualidad 2012: 163.809 euros y anualidad 2013: 163.809 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 8.190.468 euros (anualidad 2010: 2.047.617 euros, anualidad 2011: 2.047.617 euros, anualidad 2012: 2.047.617 euros y anualidad 2013: 2.047.617 euros). Proyecto 2004.14.002.0002 “Servicio de Centro Ocupacional” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 1.795.508 euros (anualidad 2010:

448.877 euros, anualidad 2011: 448.877 euros, anualidad 2012: 448.877 euros y anualidad 2013: 448.877 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 4.143.480 euros (anualidad 2010: 1.035.870 euros, anualidad 2011: 1.035.870 euros, anualidad 2012: 1.035.870 euros y anualidad 2013: 1.035.870 euros). Proyecto 2000.14.002.0022 “Servicios de Residencias y Pisos Tutelados” Aplicación 18.02.313D.460.00 por un importe total de 463.029,70 euros (anualidad 2009: 120.517 euros, anualidad 2010: 91.336,72 euros, anualidad 2011: 91.336,72 euros, anualidad 2012: 91.336,72 euros y anualidad 2013: 68.502,54 euros); Aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe total de 14.250.877 euros (anualidad 2009: 898.001 euros, anualidad 2010: 3.562.719 euros, anualidad 2011:

3.562.719 euros, anualidad 2012: 3.562.719 euros y anualidad 2013: 2.664.719 euros);

estando condicionada la suscripción de nuevos conciertos a la existencia de créditos disponibles, adecuados y suficientes.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, estando condicionada la financiación de la Consejería de Sanidad y Dependencia, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Resolución.

La titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Decreto 151/2006, de 31 de julio.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia abonará mensualmente a las entidades titulares de los servicios concertados el importe que corresponda en función de los módulos concertados y de la efectiva ocupación de las plazas.

2. La entidad remitirá mensualmente una relación nominal de los usuarios que ocupan las plazas concertadas.

3. La justificación de los gastos y pagos producidos en la prestación del servicio, suscrita por el Secretario y el Representante Legal de la entidad, se revisará conforme a lo dispuesto en los conciertos que se suscriban, debiendo ir acompañadas de los documentos acreditativos que se determinen, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 151/2006, de 31 de julio.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

(ANEXOS OMITIDOS)

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