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Plan Director de Inspección en materia de vivienda

31/12/2008
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Orden de 11 de diciembre de 2008 por la que se aprueba el Plan Director 2009-2010 de Inspección Autonómica de Galicia en materia de vivienda (DOG de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR 2009-2010 DE INSPECCIÓN AUTONÓMICA DE GALICIA EN MATERIA DE VIVIENDA.

El artículo 47 de la Constitución española ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y apropiada, y les encomienda la elaboración de las normas pertinentes para eso.

La Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia, en su artículo 1, dispone que esta ley tiene por objeto y finalidad regular en la Comunidad Autónoma de Galicia la protección de los derechos de los adquirentes o usuarios en materia de vivienda y el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda. Se configura la inspección como la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de vivienda tienen que realizar con la finalidad de comprobar que las actuaciones de los particulares se ajustan a la legalidad, previo al ejercicio de su potestad sancionadora.

Así mismo, en virtud del Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS), quedaron atribuidas a la Dirección Técnica de Gestión Patrimonial, a través de su Servicio de Inspección, las competencias autonómicas en el ámbito de las funciones de planificación, dirección, coordinación e inspecciones de las ocupaciones, usos y transmisiones en las viviendas de promoción pública y locales propios del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo; la inspección para verificar el cumplimiento de la normativa reguladora del uso y transmisión de las viviendas con protección pública o libres de promoción privada; efectuar las inspecciones relativas a impagos de morosos y proponer las resoluciones que procedan en relación con las denuncias efectuadas o las inspecciones hechas.

El Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, del régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, establece la obligación respecto de las viviendas de promoción pública de destino, en todo caso, a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios o adjudicatarias, sin que en ningún caso se puedan destinar a segunda residencia ni a ningún otro uso.

Con el objetivo de aumentar los esfuerzos para detectar y sancionar el fraude en la vivienda protegida, así como reducir la morosidad en el pago de las viviendas, consolidando las actuales labores de inspección y sanción, aún quedan importantes medidas a emprender, y la Consellería de Vivienda y Suelo desea reflejar en este Plan Director 2009-2010 su firme propósito de erradicar completamente el fraude en la vivienda protegida. Es un importante avance en este ámbito el aumento de los esfuerzos para concienciar a la ciudadanía de la importancia de la función social del parque de vivienda protegida y para detectar y sancionar el fraude, esfuerzos que tienen por objeto a medio plazo la completa erradicación de esta lacra. La inspección, de acuerdo con este plan, ejercerá una actuación sistemática y de oficio para garantizar, por un lado, que las viviendas están siendo utilizadas por las personas autorizadas para hacerlo-que no se alquilan, ni se venden irregularmente- y, por otro lado, que no permanecen vacías.

Por otro lado, es voluntad de este plan potenciar la inspección en materia de depósitos de fianzas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que al respecto establece la Ley de vivienda. Esta voluntad se verá reflejada a través del esfuerzo del cuerpo de inspectores e inspectoras de vivienda en la inspección y sanción del fraude, y del capítulo sancionador.

El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, creando la Consellería de Vivienda y Suelo. A su vez, el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. El artículo 1 del Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, señala que la Consellería de Vivienda y Suelo es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de política de vivienda, favoreciendo el acceso de los ciudadanos al derecho, constitucionalmente garantizado, de una vivienda digna y adecuada. Así mismo, le corresponde la dirección de la política en materia de patrimonio arquitectónico, habitabilidad y calidad de la vivienda y la de creación de los instrumentos que la garanticen. En particular le corresponden a la consellería las siguientes funciones:

-Elaborar o aprobar, en su caso, las normas por las que se establece la política de la Xunta de Galicia en materia de vivienda y suelo.

-Elaborar o aprobar, en su caso, los planes autonómicos en materia de vivienda y suelo.

-El control e inspección de los agentes que intervienen en el aseguramiento de la calidad de la vivienda, así como la acreditación, control e inspección de las entidades y laboratorios de control de calidad.

-El ejercicio de cualquiera otra función técnica, material o jurídica que, en relación con las materias de su competencia, se le encomienden.

El artículo 7 del Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Vivienda y Suelo, al que le corresponden, bajo la superior dirección del conselleiro, la realización de las funciones encomendadas en su ley de creación, configurándose como mecanismo instrumental de las gestiones encomendadas por la consellería. Mediante decreto se establecerá la estructura orgánica del organismo y el señalamiento de competencias y funciones específicas en desarrollo de la Ley 3/1988, de creación del instituto.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia, así como en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 1/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Aprobar el Plan Director 2009-2010 de Inspección Autonómica de Vivienda que se inserta como anexo a esta orden.

Artículo 2.º

Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2008.

María Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

ANEXO

Plan Director 2009-2010 de Inspección Autonómica

de Vivienda

1.-Objeto del plan

El Plan de Inspección Autonómica de Vivienda tiene por objeto programar y coordinar la actuación de la Consellería de Vivienda y Suelo y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a través de sus órganos administrativos de los servicios centrales y periféricos, en la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de vivienda conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de vivienda con la finalidad de velar por el cumplimiento de la legalidad, así como de reducir la morosidad, previniendo y combatiendo las infracciones en materia de vivienda.

2.-Vigencia

Este plan de inspección estará vigente durante los años 2009 y 2010.

3.-Credencial del personal de la inspección

Por resolución del/a presidente/a del Instituto Gallego da Vivienda y Suelo se regulará la expedición de la credencial del personal de la inspección, con la correspondiente tarjeta de identificación que tendrá el carácter de documento público, personal e intransferible, y que acreditará a los inspectores e inspectoras en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas.

4.-Recursos humanos de la inspección

4.1.-Los/as inspectores/as desenvolverán su labor con el objetivo de detectar las posibles infracciones cometidas en las viviendas sujetas a algún régimen de protección, sea de promoción pública o privada, junto con la información y asesoramiento de las actuaciones de vigilancia y control de las viviendas.

4.2.-Respecto a la inspección de viviendas de promoción pública, se procederá a la redistribución de los grupos de inspección con los órganos responsables en los servicios periféricos, llevando a cabo la planificación en coordinación con las delegaciones provinciales.

5.-Medios materiales

A fin de garantizar la correcta ejecución del presente plan, se dotará de los medios materiales necesarios para coordinar el trabajo de la inspección, de manera que en cada momento se pueda acceder a la información actualizada de cada vivienda, o estado de los expedientes sancionadores, historial de inspecciones realizadas y procedimientos de resolución de contratos (desahucios administrativos, ejecuciones hipotecarias o resoluciones judiciales), incluyendo la dotación de un nuevo programa informático para gestionar las inspecciones y sanciones.

6.-Actuaciones que se van a desarrollar

6.1.-Objetivos del plan de inspección de vivienda

El objetivo numérico para el año 2010, es el levantamiento de 5.000 actas de inspección. Las inspecciones consisten en visitas a las viviendas realizadas por personas especialmente cualificadas para este tipo de actuaciones. Una vez ajustado el procedimiento de inspección, se estima que el nivel de fraude en el uso de las viviendas protegidas se reducirá sustancialmente, sobre todo las tipologías de uso inadecuado más frecuentes como son la no ocupación, el alquiler no autorizado o la compraventa no autorizada.

Respecto a la inspección en materia de fianzas, el objetivo es conseguir que en el año 2010 se incremente en un 30% el número de fianzas depositadas en el Instituto Gallego da Vivienda y Suelo.

6.2.-Inspección de viviendas

a) Las inspecciones se realizarán en los grupos de viviendas de promoción pública o protección autonómica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vivienda.

b) Se requerirá del propietario o propietaria u ocupante la exhibición de los documentos necesarios para la comprobación de la situación y, en su caso, se procederá a levantar acta de inspección advirtiendo de las posibles infracciones detectadas.

c) Todos los meses se elaborará un cuadro de visitas de inspecciones a grupos de viviendas de promoción pública basado en criterios de antigüedad de la última visita, grupos de reciente adjudicación (tras unos meses para facilitar tiempo al traslado), a petición de algún departamento de la Consellería de Vivienda y Suelo o del IGVS, o como consecuencia de denuncia presentada por particulares.

d) Se solicitará información a los ayuntamientos acerca de los empadronamientos de los/as titulares de viviendas protegidas o posibles ocupantes.

e) Se practicarán cuantas actuaciones resulten necesarias para la obtención de la información, siempre dentro del respeto a la legalidad.

f) Del resultado de las visitas se redactará acta de la que se trasladará copia a las delegaciones provinciales para iniciar, en su caso, expediente sancionador o de resolución de contrato por no ocupación.

6.3.-Inspección en materia de depósito de fianzas

Respecto a la inspección en materia de depósito de fianzas, el personal de la inspección solicitará la documentación que considere necesaria para la realización de la función inspectora advirtiendo de la obligación legal de depositar las fianzas, las posibles infracciones en las que se puede incurrir y las sanciones previstas en la normativa vigente. Una vez rematada la labor investigadora redactará la correspondiente acta y, en su caso, dará traslado del expediente a la delegación para la incoación, si procede, del correspondiente expediente sancionador.

7.-Sanciones

Los procedimientos sancionadores correspondientes, a efectos de que se llegue a un resultado efectivo de las inspecciones, se tramitan en las delegaciones territoriales en virtud de la competencia que atribuye la legislación vigente a los delegados provinciales.

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