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Bases reguladoras de ayudas a servicios de consultoría

31/12/2008
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Decreto 260/2008, de 19 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los Municipios y Entidades Locales Menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de lo recursos del Fondo Estatal de Inversión Local. (DOE de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 260/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA FINANCIAR LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA INHERENTES A LA SOLICITUD, APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LO RECURSOS DEL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartados e) y f), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la Región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En este contexto de cooperación, y como respuesta a la actual situación económica, el Gobierno de la Nación ha creado un Fondo Estatal de Inversión Local, aprobado mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y dotado con un crédito extraordinario por importe de 8.000 millones de euros destinados a la financiación de obras que sean competencia de las propias entidades locales. Como consecuencia del criterio de reparto de dicho Fondo, a los municipios de Extremadura le corresponden una cantidad global de 192,9 millones de euros.

La necesidad de ejecución inmediata de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local con el objeto de favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, y ante las dificultades de ejecución que pudieran tener los municipios y entidades locales menores de la Región, el presente Decreto articula las bases reguladoras para la concesión de ayudas tendentes a financiar, con cargo a los presupuestos de la Sección 02, los servicios de consultoría que precisen para la formalización de proyectos de inversión que cumplan los criterios exigidos por el Fondo Estatal de Inversión Local, de cara a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos concedidos, hasta el límite máximo que para cada Ayuntamiento le corresponda en función del reparto establecido.

El Fondo Estatal de Inversión Local tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos del 2009 y precisamente por ello, se considera oportuno coadyuvar económicamente a los ayuntamientos para que puedan contratar servicios de consultoría con el objetivo de justificar la totalidad de los recursos puestos a su disposición.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, incluye en el Capítulo II de su Título IV normas en materia de subvenciones que, con las remisiones en él contempladas, constituye el marco jurídico de referencia por el que han de regirse las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Entre otros aspectos, el artículo 41 determina que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, lo que fundamenta la aprobación del presente Decreto.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en las normas mencionadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para financiar los servicios de consultoría que precisen para la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, aprobado mediante Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Artículo 2. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente Decreto los ayuntamientos y entidades locales menores que hayan solicitado, o que tengan previsto solicitar la financiación de contratos de obras de nueva planificación y ejecución inmediata, con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actuaciones susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas que se otorguen con arreglo a las bases contempladas en el presente Decreto tendrán como finalidad financiar los servicios de consultoría, sean de arquitectura, ingeniería, jurídicos u otros, necesarios para presentar la solicitud de financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión local, así como para ejecutar y justificar los proyectos de inversión autorizados, y abarcarán, entre otros, los siguientes trabajos:

a) Elaboración del presupuesto detallado de las obras, en el caso de contratos menores, conforme al artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Elaboración de los proyectos de obras con el contenido contemplado en el artículo 107.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o, en su caso, de la documentación que resulte suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda el proyecto, en los términos del apartado 2.º del artículo 107 de la citada Ley.

c) Asistencia técnica para la realización de las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación con las especialidades exigidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

d) Asistencia técnica en la ejecución de los contratos y para la justificación de la aplicación del Fondo en los términos exigidos en el Real Decreto-Ley 9/2008.

2. Las actuaciones susceptibles de obtener ayuda no podrán haberse iniciado sino a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, esto es, el día 2 de diciembre de 2008, aunque pudieran estar concluidas con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva, en el que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con sujeción a los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, seleccionándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La convocatoria habrá de ajustarse a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado en materia de subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria que se realice al amparo de lo previsto en el presente Decreto.

2. Las solicitudes, debidamente suscritas por el representante legal de la Entidad, habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

A. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación local respectiva en el que se haga constar la identidad del Alcalde y la representación con la que actúa.

B. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C. Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa del último presupuesto municipal aprobado, con indicación detallada de sus respectivos estados de Ingresos y Gastos.

D. Certificación del Secretario de la Corporación en que se acrediten los vecinos del municipio o entidad local menor, conforme a los datos de la última revisión del Padrón municipal aprobada a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes determinado en la correspondiente convocatoria.

E. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que en la solicitud se hubiera otorgado autorización de forma expresa para que el órgano gestor de las ayudas pueda obtener esta información por medios telemáticos. Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente.

En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, será suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad local.

F. Presupuesto detallado desglosando los servicios de consultoría, sean de arquitectura, ingeniería, jurídicos u otros, necesarios para presentar la solicitud de financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión local, la realización de actuaciones preparatorias o la ejecución de los contratos y justificación de los fondos, en los términos exigidos en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

G. Certificación del Secretario de la Corporación de la memoria explicativa del proyecto de inversión presentada ante el Ministerio de Administraciones Públicas en la que se especifique, en los términos del artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el contenido del proyecto, el presupuesto de inversión y la previsión de personas a ocupar en la ejecución del mismo. Y para el supuesto de no haber presentado la solicitud de ayuda con cargo al Fondo, desglose de los datos a incluir en la citada memoria explicativa a los efectos de la oportuna valoración.

3. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa.

4. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y podrán ser presentadas en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

5. Las solicitudes de ayudas contempladas en el presente Decreto habrán de presentarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde al Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a quien se atribuye su impulso y ordenación, así como la formulación de la propuesta de resolución de las ayudas.

2. Para auxiliar al órgano instructor se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

A. El Secretario de Relaciones con la Ciudadanía y los Ayuntamientos, que actuará como Presidente.

B. Cuatro funcionarios designados por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura de entre el personal adscrito a la Secretaría General, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo en ella no previsto, por cuanto establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sobre el régimen de los órganos colegiados.

4. La Comisión de Valoración procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos del solicitante, así como la adecuación de la solicitud a las actuaciones susceptibles de ayuda en los términos del presente Decreto, para a continuación evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contemplados en el artículo 7 del presente Decreto, al objeto de elevar al Instructor un Informe en el que se concreten las solicitudes seleccionadas, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones la Comisión podrá solicitar informes complementarios y cuantos documentos considere necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

1. La concesión de las ayudas tramitadas conforme a las Bases aprobadas en el presente Decreto, se ajustará a la viabilidad de los servicios de consultoría contratados para alcanzar los fines perseguidos.

2. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta el límite del crédito disponible, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Número de habitantes de la entidad local, teniendo prioridad las entidades locales de menor población sobre las de mayor, de acuerdo con la siguiente escala de valoración:

Hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.

De 10.001 a 15.000 habitantes: 1 punto.

Superiores a 20.000 habitantes: 0,5 puntos.

b) Presupuesto de la Corporación, teniendo prioridad las Entidades Locales con menor volumen de recursos sobre las de mayor, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 300.000,00 euros: 3 puntos.

De 300.001,00 hasta 600.000,00 euros: 2 puntos.

A partir de 600.000,00 euros: 1 punto.

c) Previsión de personas a ocupar en la ejecución de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo, teniendo prioridad la mayor generación de empleo: de 0 a 3 puntos.

d) Presupuesto de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, teniendo prioridad el mayor impacto económico en la Enditad Local: de 0 a 3 puntos.

3. En todo caso, con la salvedad contemplada en la disposición adicional tercera, ninguna entidad local podrá percibir más de una subvención, en una misma convocatoria de ayudas, de las previstas en el presente Decreto.

Artículo 8. Resolución del procedimiento de concesión.

1. A la vista del expediente y con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las ayudas. El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de 3 meses contado desde la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 41.Dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

2. La Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7, e incluirá la relación de todas las solicitudes, con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida. En la Resolución se hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes que no hubieran obtenido ayudas.

3. La Resolución de concesión de ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda e inicio de las actuaciones.

1. En el plazo improrrogable de 10 días desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de concesión de la ayuda, las entidades locales beneficiarias remitirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura el acuerdo del órgano competente e la Corporación en el que se determine la aceptación de la ayuda concedida o, por el contrario, que se manifieste la renuncia a ella.

2. Si, transcurrido el plazo indicado, no se hubiera producido la comunicación de la aceptación expresa de la ayuda, se considerará que la entidad local de que se trate renuncia a la ayuda concedida, lo que se declarará mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de la Junta de Extremadura. Dicha Resolución agotará la vía administrativa.

3. En los casos de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará, por orden sucesivo, a los proyectos que hubiesen obtenido mayor puntuación de entre los que no resultaran seleccionados inicialmente en aplicación de los criterios de valoración establecidos y teniendo en cuenta la aplicación presupuestaria.

4. Dado el objetivo del presente Decreto, así como su vinculación a la aplicación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, los servicios de consultoría deberán ser contratados de forma inmediata, exigiéndose a estos efectos que se liciten dentro del mes siguiente a la publicación de la Resolución de concesión. En el caso de que la tramitación aplicable sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicación debe producirse dentro de igual plazo.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.

La concesión de las ayudas reguladas al amparo de este Decreto y para los fines en él contemplados, es incompatible con la percepción de otras ayudas que el beneficiario pudiera obtener para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas antes de la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, antes del pago de la misma, en los términos contemplados en el artículo 5.2.

b) Ejecutar las actuaciones que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación que pudiera producirse tras la aceptación de la ayuda. La modificación en las previsiones iniciales, siempre que no constituya un incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, pueda ser susceptible de sometimiento al régimen sancionador de aplicación, deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución antes de acometerse. Dicha Resolución agotará la vía administrativa.

d) Justificar ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura la contratación de los servicios de consultoría vinculados a la solicitud, aplicación y justificación de inversiones con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en los plazos, formas, requisitos y condiciones que se establecen en este Decreto, en la convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la que apruebe la modificación propuesta.

e) Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en cuantas actuaciones se estime conveniente llevar a cabo para comprobar la efectiva realización de los proyectos y la adquisición de los bienes que constituyen la finalidad de la ayuda concedida, su correcta aplicación, así como para ejercer el control financiero de las ayudas que pueda promover en cualquier momento aquélla o cualquier otro órgano competente de la Junta de Extremadura. A estos efectos, habrá de aportar cuanta información les fuera requerida.

f) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta todos los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

Artículo 12. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

La cuantía global de los créditos presupuestarios habrá de ser fijada en la convocatoria de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, especificándose la dotación global, con la indicación, en su caso, de su posible ampliación en función del número de solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

Los gastos subvencionables para cada una de las solicitudes que tengan por objeto financiar los servicios de consultoría vinculados a la solicitud, aplicación y justificación de inversiones con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrán como límite máximo la cantidad de 10.000 euros.

2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen a partir del día 2 de diciembre de 2008, fecha de publicación del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y dentro del plazo contemplado en el artículo 9 del presente Decreto.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad local beneficiaria.

Artículo 13. Justificación de las actuaciones.

1. Los beneficiarios deberán justificar el inicio de las actuaciones en el plazo contemplado en el artículo 9.4 del presente Decreto, y para ello deberán presentar ante la Secretaría General de la Presidencia, la resolución de adjudicación de los servicios de consultoría por el órgano de contratación, en el supuesto de que la tramitación sea la correspondiente a los contratos menores, y para el resto de expedientes, la resolución aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, en ambos casos por importe al menos de la ayuda concedida.

2. La justificación de la materialización de los servicios de consultoría se realizará presentando los siguientes documentos:

a) Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa de la contratación de los servicios de consultoría.

b) Cuenta Justificativa que deberá incluir:

- Detalle de los fondos con los que se financia y relación de los gastos comprometidos para la contratación de los servicios de consultoría.

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado justificando al menos la totalidad de la ayuda concedida.

- Documentos justificativos del abono de los gastos efectuados por el importe al menos de la ayuda concedida.

- Certificación del Secretario haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la contratación de los servicios de consultoría vinculados a la solicitud, aplicación y justificación de inversiones con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.

Artículo 14. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro del plazo la documentación indicada en el apartado primero del artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe del Servicio de Régimen Jurídico, se anticipará el pago por importe del 50% de la ayuda concedida.

2. El pago de la restante cantidad de la ayuda se realizará de una sola vez, una vez materializada y justificada la totalidad actuación en los términos previstos del apartado 2.º del artículo anterior. Dicha justificación deberá efectuarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2009.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

2. En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Decreto, en la convocatoria o en la Resolución de concesión de la ayuda, el Secretario General de Presidencia de la Junta, a propuesta de la Comisión de Valoración a través del Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Infracciones y Sanciones.

Los beneficiarios de la ayuda están sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria anual.

La convocatoria de estas ayudas se realizará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Disposición adicional tercera. Régimen excepcional de ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.bis Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Presidente de la Junta de Extremadura, atendiendo razones de urgencia, emergencia de interés público, social, económico o humanitario, a través de convenio suscrito con las correspondientes entidades locales, podrá conceder directamente subvenciones hasta un importe de 30.000 euros, al margen de la convocatoria de las contempladas en el presente Decreto, para reparación de cualquier infraestructura municipal.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior deberá motivarse y justificarse el carácter excepcional de la ayuda y las razones que lo excluyen de la convocatoria pública, siendo incompatible la subvención a proyectos o actuaciones que hayan obtenido financiación a través de cualquiera de los regímenes de ayudas contempladas en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 43/2008 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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