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Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación

31/12/2008
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Decreto 255/2008, de 23 de diciembre, por el que se crea el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, cuya persona titular adopta la denominación de viceconsejero/a. (DOGC de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 255/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMISIONADO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA, CUYA PERSONA TITULAR ADOPTA LA DENOMINACIÓN DE VICECONSEJERO/A.

La Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, regula en el artículo 24 la figura de los comisionados, que pueden ser nombrados por el Gobierno y a los cuales debe asignar un ámbito de actuación específico y adscribir al departamento correspondiente.

De acuerdo con el artículo 1.1 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se crea el Departamento de la Vicepresidencia, que tiene el ámbito de competencias que le atribuye el artículo 3.2 del citado Decreto.

El Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, modificado por el Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, determina en su artículo 2.1, letra c), que la Secretaría de Asuntos Exteriores figura adscrita a este. Esta Secretaría de Asuntos Exteriores tiene las funciones y la estructura que determina el Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, según lo que establece el apartado 4 del artículo único del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre.

Mediante este Decreto el Gobierno, haciendo uso de la posibilidad que prevé el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de la Presidencia de la Generalidad, procede a la creación del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, adscrito al Departamento de la Vicepresidencia, y con las funciones y la estructura que hasta ahora correspondían a la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 24 de la citada Ley determina que los comisionados adscritos al Departamento cuyo titular sea el vicepresidente del Gobierno, pueden tener la denominación de viceconsejeros.

De conformidad con lo que se ha expuesto, visto lo que establece la Ley 13/2008 Vínculo a legislación mencionada, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Del viceconsejero/a de Asuntos Exteriores y Cooperación

1. Se crea el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación, adscrito al Departamento de la Vicepresidencia, al cual se asignan las competencias y la estructura en materia de acción exterior que determina el Decreto 633/2006, de 27 de diciembre de funciones y estructura de la Secretaria de Asuntos Exteriores.

2. La persona titular del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación recibe la denominación de viceconsejero/a de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Disposiciones adicionales

Primera

A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se suprime la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Segunda

Todas las referencias normativas efectuadas a la persona titular de la Secretaria de Asuntos Exteriores, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se entenderán realizadas al viceconsejero/a de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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