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Concesión de créditos por empresa pública

31/12/2008
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Decreto 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de créditos, préstamos y avales por la empresa pública ADE Financiación, S.A. (BOCYL de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 87/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y AVALES POR LA EMPRESA PÚBLICA ADE FINANCIACIÓN, S.A.

El artículo 70.1 Vínculo a legislación 18.º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece como competencia exclusiva de la Comunidad “el fomento del desarrollo económico en los diferentes mercados y del comercio exterior y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público de Castilla y León”.

Por otro lado, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su Disposición Adicional Segunda, autorizó la constitución de la empresa pública Ade Financiación S.A., adscrita a la Consejería de Economía y Empleo.

La iniciativa de crear Ade Financiación, S.A. responde al interés de la Comunidad Autónoma de poner en funcionamiento nuevos instrumentos financieros al servicio de las empresas y en definitiva al servicio del desarrollo regional.

De esta manera surge, Ade Financiación, S.A. como una empresa pública de carácter unipersonal cuyo objeto social es diseñar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones de apoyo financiero, persiguiendo en último término la creación de nuevas empresas y la expansión de las ya establecidas, su desarrollo tecnológico, competitividad y viabilidad.

Por su parte, la estrategia de Lisboa, las Orientaciones Estratégicas de Política de Cohesión y la nueva situación de la Comunidad de Castilla y León dentro del Objetivo de competitividad y empleo, aconsejan reforzar los instrumentos y productos financieros para pequeñas y medianas empresas (pymes).

En este contexto, es una prioridad del Gobierno regional el apoyo de la iniciativa empresarial, especialmente la procedente de las pequeñas y medianas empresas. De este modo, la utilización por Ade Financiación de créditos y préstamos como instrumentos financieros y el otorgamiento de avales a operaciones de crédito formalizadas por entidades financieras a empresas privadas, permitirá potenciar el tejido empresarial de la región, mejorando el desarrollo productivo y la competitividad de las empresas.

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, apartados tercero y quinto, de la citada Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Ade Financiación, S.A., para la consecución de su objeto social, podrá desarrollar una serie de actuaciones entre las cuales se encuentran la concesión de créditos y préstamos en los términos que se establezcan reglamentariamente, la concesión de garantías en forma de aval dentro de los límites establecidos por la Ley de Hacienda de la Comunidad, así como recibir préstamos, créditos o avales de entidades financieras públicas y privadas.

Asu vez, el apartado sexto de la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 13/2005, autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en dicha disposición.

En consecuencia, procede regular los términos y condiciones de los instrumentos financieros de Ade Financiación, S.A., en su modalidad de créditos, préstamos, incluidos los préstamos participativos, y avales. Su regulación permitirá potenciar instrumentos que incrementen la productividad y la competitividad de las empresas, así como la creación de empleo y, en definitiva, el crecimiento económico y social de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2008 DISPONE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente norma la regulación de las condiciones y requisitos básicos a los que ha de ajustarse la concesión de créditos, préstamos y avales por parte de la sociedad pública Ade Financiación, S.A.

(en adelante Ade Financiación).

Artículo 2.- Actuaciones.

La sociedad pública Ade Financiación, para el cumplimiento de sus fines podrá conceder créditos y préstamos a corto, medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés y préstamos participativos.

Asimismo, Ade Financiación podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas.

Con el fin de llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente Decreto, Ade Financiación podrá suscribir convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con cualquier administración pública y cualquier ente o institución público o privado.

En todo caso la concesión por Ade Financiación de créditos, préstamos y avales estará sujeta a su compatibilidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

En los términos previstos en el presente Decreto, los contratos mediante los que se formalicen las operaciones de crédito, préstamo y aval que realice Ade Financiación se someterán a las normas de derecho privado.

TÍTULO II

Créditos y préstamos

Artículo 4.- Ámbito.

1.- Ade financiación podrá conceder créditos y préstamos a pymes que tengan su domicilio en Castilla y León o que desarrollen su actividad principal en el territorio de la Comunidad y aporten valor añadido, riqueza y empleo a su tejido empresarial.

2.- Se podrán financiar tanto, actividades que se realicen en Castilla y León, como actividades que se desarrollen fuera de dicho territorio pero, en este último caso, la empresa deberá tener su sede social en Castilla y León.

En la tramitación de los créditos y préstamos relacionados con actividades que se efectúen fuera de Castilla y León, se valorarán los efectos positivos que para la economía de la Comunidad pueda tener la actividad a desarrollar.

3.- A los efectos de la presente disposición tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (pymes) las que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOCE n.º L 124/2003).

4.- Excepcionalmente, se podrán conceder créditos y préstamos a empresas que sin tener la consideración de pymes desarrollen proyectos que sean considerados por Ade Financiación de especial relevancia en la generación o mantenimiento de empleo y en la creación de riqueza para la Comunidad.

Artículo 5.- Condiciones.

1.- La solicitud de financiación se acompañará del plan de viabilidad y de las garantías susceptibles de ser aportadas por la persona interesada.

2.- Los créditos, préstamos y préstamos participativos se concederán de acuerdo con los requisitos y características que a continuación se indican y con los que, en su caso y con la debida publicidad, establezca Ade Financiación en sus programas de actuación.

a) Las operaciones se destinarán a financiar inversiones y gastos para la implantación y desarrollo de proyectos empresariales que se consideren técnica, comercial y financieramente viables, así como respetuosos con el medio ambiente en los supuestos en los que la actividad a desarrollar se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la normativa en materia de prevención ambiental.

b) El importe de la financiación no podrá exceder del 50 por ciento del coste del proyecto, excluido los tributos. Si en el momento de la concesión del crédito o préstamo, el prestatario hubiera obtenido subvenciones públicas para el mismo proyecto, el importe de la financiación sumado al importe de las subvenciones no podrá sobrepasar el 70 por ciento del coste del proyecto, excluido los tributos.

c) El plazo máximo de amortización no excederá de 120 meses.

d) El tipo de interés, costes y comisiones aplicables en cada operación serán determinadas por Ade Financiación en función del proyecto financiado, su plan de viabilidad y las garantías aportadas.

e) Tratándose de préstamos participativos, el tipo de interés, tanto en el tramo fijo como en el tramo variable, los costes y las comisiones serán determinadas por Ade Financiación en función del proyecto financiado, su plan de viabilidad y las garantías aportadas.

3.- La concesión de préstamos y créditos se hará dentro de las disponibilidades presupuestarias que a tal efecto tenga la sociedad, incrementadas, en su caso, por los importes que se deriven de los convenios que pueda suscribir con entidades públicas o privadas.

Artículo 6.- Tramitación.

Los expedientes de concesión de créditos y préstamos serán tramitados y formalizados por Ade Financiación.

La formalización de operaciones que excedan de un millón de euros requerirá previa autorización de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

La autorización se tramitará a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 7.- Garantías.

Con el fin de minimizar el riesgo a asumir, Ade Financiación exigirá cualquier garantía admitida en derecho adecuada a las características de cada operación, una vez analizada la viabilidad económica y comercial de la empresa, el proyecto de inversión y la solvencia del solicitante.

Artículo 8.- Control y seguimiento.

Por parte de Ade Financiación se llevarán a cabo todas las actuaciones de control y seguimiento habituales en este tipo de operaciones.

Los prestatarios se comprometerán expresamente a facilitar a Ade Financiación la inspección y control con el fin de comprobar la realidad de las inversiones y gastos financiados, así como la situación de la solvencia de la empresa. Asimismo, estarán obligados a conservar la documentación relativa al proyecto durante el tiempo que dure dicha operación.

Artículo 9.- Actuaciones preferentes.

Ade Financiación podrá disponer actuaciones de financiación en condiciones preferentes para determinados sectores y proyectos que se consideren prioritarios, de acuerdo con los criterios que determine la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Artículo 10.- Fondos de Instituciones Europeas.

Cuando los préstamos y créditos tengan su origen en fondos procedentes de Instituciones Financieras de la Unión Europea, su régimen y condiciones será el previsto en las normas o reglas de actuación de dichas Instituciones.

TÍTULO III

Avales

Artículo 11.- Ámbito.

Ade Financiación podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas que tengan su domicilio en Castilla y León o que realicen actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma y aporten, en este caso, valor añadido, riqueza y empleo a su tejido empresarial.

Artículo 12.- Condiciones.

1.- El límite individual por operación y el límite global serán los que determine anualmente la Ley de Presupuestos.

2.- El importe de los avales destinados a la financiación de proyectos de inversión no excederá del setenta por ciento de los mismos, excluidos los tributos.

Para el resto de avales, su importe no será superior al cincuenta por ciento del endeudamiento total de la empresa avalada.

3.- La duración de los avales concedidos no excederá del plazo de siete años.

4.- La cuantía del riesgo acumulado con cada empresa o grupo de empresas no superará el ciento cincuenta por cien del límite individual por operación.

5.- Excepcionalmente los límites indicados en los apartados segundo, tercero y cuarto podrán ser modificados, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en operaciones de especial interés para la Comunidad.

6.- Los avales concedidos devengarán una comisión o importe que se determinará en función de la cuantía y el plazo del aval, así como de los costes de los avales en el mercado financiero.

Todo lo dispuesto en los apartados anteriores deberá respetar los límites señalados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Artículo 13.- Tramitación.

Los expedientes de aval serán tramitados y formalizados por Ade Financiación.

La formalización de operaciones que excedan de un millón de euros requerirá previa autorización de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

La autorización se tramitará a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 14.- Garantías.

El contrato de aval establecerá las condiciones específicas y garantías exigibles a la empresa avalada que se establecerán en función del tipo y de la naturaleza de la operación.

Artículo 15.- Control y seguimiento.

1.- La empresa avalada facilitará la inspección y control por parte de Ade Financiación en orden a comprobar las inversiones y gastos financiados por el crédito avalado, así como la solvencia de la entidad, pudiendo para ello solicitar cuantos documentos considere oportunos.

2.- Si como consecuencia de las actuaciones de control se observara una disminución en la solvencia de la empresa avalada durante la vigencia del aval, Ade Financiación podrá exigir la presentación de garantías para la seguridad de su eventual obligación de reembolso.

TÍTULO IV

Información

Artículo 16.- Información.

1.- En operaciones de créditos y préstamos Ade Financiación dará cuenta trimestralmente a la Consejería de Hacienda de las operaciones suscritas, con referencia expresa al titular, sector de la actividad, importe de las inversiones, importe del préstamo y riesgo vivo, fecha de formalización y duración de la operación.

2.- En operaciones de aval Ade Financiación remitirá a la Consejería de Hacienda cada dos meses una relación de los avales concedidos y de las incidencias surgidas en su ejecución y liquidación.

3.- La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a Ade Financiación en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación Normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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