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  • EDICIÓN DE 31/12/2008
 
 

Participación de la Comunidad en las operaciones financiadas por el FEDER

31/12/2008
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Decreto 86/2008, de 23 de diciembre, que regula la participación de los organismos de la Comunidad de Castilla y León en la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión de las operaciones financiadas por el FEDER, FSE y Fondo de Cohesión (BOCYL de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 86/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL, EVALUACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIADAS POR EL FEDER, FSE Y FONDO DE COHESIÓN.

Mediante Decisión de la Comisión Europea C(2007)1990, de 7 de mayo, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia para todas las intervenciones de los Fondos Europeos en España en el período de programación 2007-2013, entre las que se encuentran las correspondientes a la Comunidad de Castilla y León, encuadrada en este nuevo período dentro el conjunto de regiones que forman parte del objetivo “competitividad regional y empleo”.

Estas intervenciones o Programas Operativos que ponen a disposición de Castilla y León ayudas europeas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo de Cohesión, han sido aprobadas mediante Decisiones C(2007)5925, de 28 de noviembre, C(2007)5165 de 25 de octubre de 2007, C(2007)6714 de 17 de diciembre, C(2007) 6315 de 7 de diciembre de 2007, respectivamente.

Las nuevas exigencias del Reglamento 1083/2006 del Consejo Vínculo a legislación, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y del Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 Vínculo a legislación, así como del Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y del Reglamento 1084/2006 del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión, hacen necesario regular algunos aspectos relativos a la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma en la gestión, en general de los Fondos Europeos y, en particular, en su ejecución, seguimiento, control, evaluación y difusión, con el fin de garantizar el uso más eficiente y eficaz de estos fondos.

Tanto el Programa Operativo regional FEDER de Castilla y León, como el Programa Operativo regional FSE de Castilla y León, así como el Programa Operativo FONDO DE COHESIÓN-FEDER, éste de carácter nacional, atribuyen a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, la condición de Organismo Intermedio, en los términos que establece el artículo 59.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1083/2006.

La Autoridad de Gestión de cada uno de los Programas Operativos atribuye a este Organismo Intermedio alguno de los cometidos que, de acuerdo con la redacción del artículo 60 Vínculo a legislación del Reglamento 1083/2006, como tal Autoridad de Gestión le corresponden.

Para el adecuado cumplimiento de estos cometidos, está prevista la participación de los siguientes departamentos, órganos directivos de la Administración General y entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León:

En el caso del Programa Operativo FEDER:

- Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

- Dirección General de Telecomunicaciones de la Consejería de Fomento.

- Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento.

- Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación.

- Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo.

- Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

- Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

- Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica.

En el caso del Programa Operativo FSE:

- Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

- Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

- Dirección General de Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

- Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

- Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación.

- Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación.

En el caso del Programa Operativo FONDO DE COHESIÓN-FEDER:

- Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios podrá contar con el apoyo de otros organismos de la Administración Regional cuando así lo requiriera la ejecución de los Programas Operativos FEDER, FSE, FONDO DE COHESIÓN-FEDER y/o Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los reglamentos comunitarios imponen para lograr una buena gestión financiera de los Fondos Europeos, es necesario arbitrar un sistema que garantice una correcta ejecución de los gastos declarados a la Comisión. Aesto responde este Decreto que tiene el fin de articular la participación de los organismos de la Comunidad Autónoma que, arriba mencionados, intervienen en la ejecución, seguimiento y control de los Programas Operativos respectivos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2008 DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las obligaciones relativas a la gestión, seguimiento, control, evaluación y difusión que los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León responsables de poner en marcha las operaciones financiadas con Fondos Europeos deben cumplir para garantizar que la ejecución de las mismas se realiza de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos comunitarios, así como en las normas que se dicten en su desarrollo y aplicación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los organismos de la Comunidad que, definidos en el Programa Operativo FEDER 2007-2013 y en el Programa Operativo FSE 2007-2013, inicien o inicien y ejecuten operaciones cofinanciadas por alguno de estos Fondos Estructurales en el marco de los mencionados Programas Operativos (en adelante, organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma).

2. En el caso del Programa Operativo FONDO DE COHESIÓNFEDER, las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a la Dirección General de Infraestructuras Medioambientales.

3. Igualmente, y teniendo en cuenta sus particularidades, el contenido de este Decreto será aplicable a los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que participen en proyectos aprobados en el marco del Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España- Portugal 2007-2013.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación material.

El presente Decreto será aplicable a toda operación desarrollada al amparo del Programa Operativo Regional FEDER de Castilla y León y el Programa Operativo Regional FSE de Castilla y León, así como en el marco del Programa Operativo FONDO DE COHESIÓN-FEDER y Programa Operativo de Cooperación Transfronteriza España-Portugal.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación temporal.

Este Decreto será de aplicación a lo largo de período de programación 2007-2013, teniendo en cuenta los límites temporales que puedan establecerse en las respectivas Decisiones de aprobación.

CAPÍTULO II

Selección de operaciones

Artículo 5.- Selección y puesta en marcha de operaciones.

1. Corresponde a los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dar de alta dichas operaciones así como proponer a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios las que corresponda para su selección.

2. Estos organismos se asegurarán de que las operaciones propuestas para su selección en el marco del Programa Operativo de que se trate cumplan los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la operación con el Eje y Categoría de Gasto en el que se pretenda incluir.

b) Adecuación a los criterios de selección aprobados en los Comités de Seguimiento de los respectivos Programas Operativos.

c) Compatibilidad con las normas de subvencionabilidad aprobadas.

CAPÍTULO III

Declaración y certificación de gastos

Artículo 6.- Información relativa al gasto a certificar.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, están obligados a suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios toda la información que les sea requerida en relación con el gasto objeto de certificación que haya de remitirse a la Autoridad de Gestión.

2. Esta información comprende aquella que se refiere tanto a los indicadores financieros como a los indicadores físicos definidos en los Programas Operativos correspondientes.

Artículo 7.- Sistema Informático.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad, tendrán acceso al sistema informático de seguimiento diseñado al efecto, que será compatible con el Sistema de Información Contable de Castilla y León, y que permitirá la carga de los documentos contables correspondientes a los gastos cofinanciados de los que sea responsable cada uno de estos organismos.

2. El sistema de seguimiento será también compatible con los sistemas nacionales de seguimiento (FSE 2007 y FONDOS 2007), recogiendo todos los datos, tanto financieros como materiales, que sean necesarios para la elaboración de los informes anuales, evaluaciones y verificaciones, garantizando en todo momento la pista de auditoría.

Artículo 8.- Declaración y certificación de gastos.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad, introducirán en la aplicación informática de seguimiento toda la información necesaria, financiera y material, de cada una de las operaciones de que sean responsables, de manera que permita elaborar a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios la correspondiente declaración de gastos.

2. Sin perjuicio de las funciones que, en materia de comprobación haya de realizar la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, los organismos de la Administración de la Comunidad, introducirán en la aplicación informática de seguimiento, información relativa a las correspondientes listas de comprobación que resulten aplicables a las mismas y en el ámbito de cada Programa Operativo.

3. Los organismos de la Administración de la Comunidad comunicarán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, en el momento en que se detecte, cualquier incidencia que se observe en la gestión de los gastos cofinanciados así como los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, con indicación del año de incoación del expediente de reintegro, procedimiento adoptado para el mismo y estado de tramitación.

Artículo 9.- Disponibilidad de los documentos.

Los organismos de la Administración de la Comunidad definirán procesos que garanticen que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos cerificados, las verificaciones y las auditorías correspondientes a esos Programas Operativos se mantienen a disposición de las autoridades de los Programas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial del Programa.

CAPÍTULO IV

Verificaciones

Artículo 10.- Disposiciones Generales.

1. Según lo dispuesto en el artículo 60 b) del Reglamento 1083/2006 y en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, las verificaciones abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

2. Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Verificaciones administrativas previas a la certificación de los gastos.

b) Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

Artículo 11.- Verificaciones administrativas.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad, realizarán de forma exhaustiva y previa las verificaciones administrativas de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación del Reglamento 1828/2006, incluyendo la subvencionabilidad del gasto, conforme a la normativa nacional y comunitaria aplicable. Estas verificaciones abordarán el aspecto administrativo, técnico, financiero y físico de las operaciones. Para el desarrollo de estas tareas se servirán de las correspondientes listas de comprobación homologadas por las Autoridades de Gestión de los distintos Programas Operativos, las cuales se integrarán en el sistema de seguimiento informático.

2. Los organismos de la Administración de la Comunidad, están obligados a definir, por escrito, sus procesos de gestión, seguimiento y control, con una asignación clara y definida de competencias, asegurando la separación de funciones entre quienes han de desarrollar estas funciones de verificación y quienes hayan de encargarse de la gestión de las operaciones, en los casos en los que dichos organismos sean al mismo tiempo beneficiarios de las operaciones.

3. Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios cuanta información sea necesaria para que esta pueda llevar a cabo el adecuado seguimiento de los sistemas de gestión y control por ellos puestos en marcha.

Artículo 12.- Verificaciones sobre el terreno.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán facilitar la información que le sea requerida por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios en el desarrollo de las verificaciones sobre el terreno que ésta lleve a cabo.

2. Los resultados de estas verificaciones tendrán su reflejo en el correspondiente informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán un carácter vinculante para aquellos a quien vayan dirigidas.

Artículo 13.- Tratamiento de las irregularidades.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad están obligados a definir de manera clara y precisa los procesos para el seguimiento de irregularidades debiendo comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, de manera inmediata a que se conozcan, las irregularidades e incidencias detectadas.

2. En los casos en los que se detectasen errores sistemáticos en alguna de las operaciones objeto de cofinanciación, estas no serán certificadas hasta que dichos errores sean subsanados por el organismo a quien corresponda.

Artículo 14.- Visitas de control.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad objeto de algún control deberán suministrar toda la información que le sea requerida al efecto para el adecuado desarrollo del mismo, cualquiera que sea el órgano nacional y/o comunitario que lo realice.

2. Los organismos de la Administración de la Comunidad atenderá las visitas de control que los órganos nacionales y/o comunitarios con competencia en esa materia les realicen en adecuada coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

CAPÍTULO V

Seguimiento

Artículo 15.- Informes anuales.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, en la fecha en que ésta la requiera, y a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda, la información que sea necesaria para la elaboración de dichos informes, para lo cual deberán cumplimentar los correspondientes campos de la aplicación informática de seguimiento.

2. A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento de los Programas Operativos, los organismos de la Administración de la Comunidad, suministrarán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios toda la información que les sea requerida en relación con los indicadores de contexto, estratégicos y operativos definidos en dichos Programas.

Artículo 16.- Informe final.

Los organismos de la Administración de la Comunidad remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, y en la fecha en que ésta la requiera, la información que sea necesaria para la elaboración de dicho informe, para lo cual deberán cumplimentar los correspondientes campos de la aplicación informática de seguimiento.

CAPÍTULO VI

Evaluación

Artículo 17.- Contribución a las evaluaciones de los Programas Operativos.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad suministrarán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios toda la información que esta les requiera con vistas a realizar las evaluaciones vinculadas al seguimiento de los Programas Operativos, en especial cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa frente a los objetivos fijados en un principio, o cuando se presenten propuestas para la revisión de dichos programas. Los resultados se remitirán al Comité de Seguimiento de cada Programa Operativo y a la Comisión.

2. Así mismo deberán remitir la información que sea necesaria para contribuir a las evaluaciones que del Marco Estratégico Nacional de Referencia corresponde realizar, así como a la Evaluación Final de los Programas en los términos que se establezcan.

3. En el caso de las Evaluaciones que, en el ámbito de la Información y Publicidad se desarrollen, deberán remitir cuanta información les sea solicitada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

4. Para la elaboración de los informes estratégicos del Marco Estratégico Nacional de Referencia deberán remitir toda la información que se les requiera por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

5. En el caso en que así se establezca, la información a que hace referencia este artículo, deberá cumplimentarse en la aplicación informática de seguimiento, por los organismos de la Administración de la Comunidad.

6. En todo caso, en lo referente a las evaluaciones se estará a lo que, en su caso, se decida en el Comité de Seguimiento y Evaluación constituido al efecto.

CAPÍTULO VII

Información y Publicidad

Artículo 18.- Información y Publicidad.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad están obligados a cumplir todas las obligaciones que en materia de información y publicidad se establecen en el Reglamento 1828/2006 y en los Planes de Comunicación.

2. Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán garantizar que a los beneficiarios potenciales de las operaciones se les ha facilitado la información prevista en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1828/2006.

3. Las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión y en los Planes de Comunicación, así como en el presente artículo serán igualmente exigibles a los adjudicatarios de contratos públicos cofinanciados con Fondos Estructurales y a los beneficiarios de regímenes de ayudas públicas, debiendo hacerse constar esta exigencia de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de tales contratos, así como en las Resoluciones en las que se concedan las subvenciones.

Igualmente las entidades públicas o privadas que suscriban convenios de colaboración con los beneficiarios de las operaciones cofinanciadas estarán sujetas a las citadas obligaciones de información y publicidad, lo que se hará constar de forma expresa en el texto del Convenio.

4. En todo lo referente a las obligaciones en materia de Información y Publicidad se estará a lo que, en su caso, se acuerde por el Grupo Español de Responsables de la Información y Publicidad constituido al efecto.

Artículo 19.- Publicación de la lista de beneficiarios.

1. Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán informar a los beneficiarios de las operaciones de que la aceptación de la financiación implicará la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios a que se refiere el artículo 7.2 Vínculo a legislación d) del Reglamento 1828/2006.

2. Los organismos de la Administración de la Comunidad deberán suministrar a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios toda la información necesaria a fin de poder dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 7.2 Vínculo a legislación d) del Reglamento 1828/2006.

3. A estos efectos deberán remitir, si así les es requerido, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las mismas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del contenido de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”

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