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Ayudas para financiar servicios de consultoría

31/12/2008
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Decreto del Presidente 12/2008, de 26 de diciembre, por el que se convoca la concesión de ayudas a los Municipios y Entidades Locales Menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local (DOE de 30 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 12/2008, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES PARA FINANCIAR LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA INHERENTES A LA SOLICITUD, APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartados e) y f), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el ámbito de la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, prevista con carácter básico en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 de dicha Ley, en relación con el artículo 57 Vínculo a legislación de la también citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, resultaba necesario completar el marco de la cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos supuestos o campos que los diferentes programas dotados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no cubrían las necesidades de financiación de las Entidades Locales, y, especialmente, en una situación como la actual en la que los municipios extremeños asumen el compromiso de ejecutar inversiones por un importe global de 192,9 millones de euros con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.

Articulado el marco de cooperación económica a través del Decreto 260/2008, de 19 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, procede la tramitación anticipada de convocatoria de las ayudas contempladas en el mismo para el ejercicio 2009, al objeto de poner a disposición de las Entidades Locales el conjunto de los recursos a ellas destinados con la mayor inmediatez, de forma que éstas se encuentren en condiciones de invertir, con prontitud y eficacia, tales recursos en acciones incidentes en el fomento de la actividad económica y la creación de empleo.

Dicho Decreto contempla en su artículo 2.º que, podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el citado Decreto los ayuntamientos y entidades locales menores que hayan solicitado, o que tengan previsto solicitar la financiación de contratos de obras de nueva planificación y ejecución inmediata, con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea dicho Fondo, iniciándose el procedimiento de concesión de las ayudas mediante convocatoria por Decreto del Presidente, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

El Fondo Estatal de Inversión Local tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos del 2009 y precisamente por ello, se considera oportuno coadyuvar económicamente a los ayuntamientos para que puedan contratar servicios de consultoría con el objetivo de justificar la totalidad de los recursos puestos a su disposición.

El Proyecto de Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de octubre de 2008, consigna en su anexo de gasto los créditos necesarios para hacer efectiva la cooperación económica con las Entidades Locales durante el próximo ejercicio, contemplando un proyecto de gasto específico denominado Transferencias a Ayuntamientos.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, y de acuerdo con las facultades que me son conferidas por el ordenamiento jurídico y, en particular, en el apartado e) del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la disposición adicional primera del Decreto 260/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante el presente Decreto del Presidente se convoca la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores de Extremadura, para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, con cargo al ejercicio 2009.

2. La convocatoria se regulará por lo previsto en el Decreto 260/2008, de 19 diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para atender a los fines previstos, el presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS EUROS (521.600 EUROS) que se imputará a la Aplicación Presupuestaria 02.01.112A.760, Superproyecto 2004.02.01.9002, Proyecto 2009 02 01 0003-Transferencias a Ayuntamientos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009. Dicha dotación podrá ser ampliada en función del número de solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

2. La presente convocatoria, de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la Sección 02 de los presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2009, destinada a atender las obligaciones de contenido económico que de la misma se deriven.

3. Los gastos subvencionables para cada una de las solicitudes que tengan por objeto financiar los servicios de consultoría vinculados a la solicitud, aplicación y justificación de inversiones con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local tendrán como límite máximo la cantidad de 10.000 euros.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado incluido en el Anexo I del presente Decreto, y en ella se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

De no otorgarse la autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los solicitantes habrán de aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. La solicitud, además, deberá ir acompañada de los documentos establecidos en el apartado 2, del artículo 5 del Decreto 260/2008, de 19 de diciembre, y que se concretan en los siguientes:

A. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación local respectiva en el que se haga constar la identidad del Alcalde y la representación con la que actúa.

B. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo inserto en el Anexo II.

C. Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa del último presupuesto municipal aprobado, con indicación detallada de sus respectivos estados de Ingresos y Gastos.

D. Certificación del Secretario de la Corporación en que se acrediten los vecinos del municipio o entidad local menor, conforme a los datos de la última revisión del Padrón municipal aprobada a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes determinado en la correspondiente convocatoria.

E. Declaración responsable, suscrita por el Alcalde o representante de la entidad local y refrendada por el Secretario de la Corporación Municipal, de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, según modelo inserto en el Anexo III.

F. Presupuesto detallado desglosando los servicios de consultoría, sean de arquitectura, ingeniería, jurídicos u otros, necesarios para presentar la solicitud de financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión local, la realización de actuaciones preparatorias o la ejecución de los contratos y justificación de los fondos, en los términos exigidos en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

G. Certificación del Secretario de la Corporación de la memoria explicativa del proyecto de inversión presentada ante el Ministerio de Administraciones Públicas en la que se especifique, en los términos del artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el contenido del proyecto, el presupuesto de inversión y la previsión de personas a ocupar en la ejecución del mismo. Y para el supuesto de no haber presentado la solicitud de ayuda con cargo al Fondo, desglose de los datos a incluir en la citada memoria explicativa a los efectos de la oportuna valoración.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Decreto 260/2008, de 19 diciembre, el plazo para presentar solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del presente Decreto de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda, con la documentación correspondiente, irán dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y, podrán ser presentadas en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800 Mérida), en las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

Artículo 5. Aceptación de la ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 260/2008, de 19 diciembre, respecto a la necesidad de aceptación de la ayuda concedida, las entidades locales beneficiarias remitirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo improrrogable de 10 días desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de concesión de la ayuda, el acuerdo del órgano competente de la Corporación, en el que se determine la aceptación de la ayuda concedida o, por el contrario, que se manifieste la renuncia a ella.

Artículo 6. Justificación de la subvención.

Las entidades locales que resulten beneficiarias, deberán presentar justificación de la subvención en el plazo y forma establecidos en el artículo 13 del Decreto 260/2008, de

19 diciembre.

Artículo 7. Medios de impugnación.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, previamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, con carácter potestativo, podrá presentarse requerimiento ante la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto del Presidente en el Diario Oficial de Extremadura. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su presentación no obtuviera contestación.

Disposición adicional única. Remisión normativa.

Con relación a los restantes requisitos de la convocatoria de las ayudas no contemplados expresamente en el presente Decreto del Presidente y, en particular, los relativos al plazo para resolver el procedimiento de concesión, las obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones y la forma de pago, será de aplicación directa lo dispuesto en el Decreto 260/2008, de 19 diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores para financiar los servicios de consultoría inherentes a la solicitud, aplicación y justificación de los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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