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Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

30/12/2008
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Orden de 15 de diciembre de 2008 por la que se establece la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 (DOE de 29 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2009.

El Decreto 13/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero (DOE n.º 33, de 18/02/2008), establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003 Vínculo a legislación, de 11 de marzo y en el Decreto 194/2005 Vínculo a legislación, de 30 de agosto.

En el articulado del anteriormente referenciado Decreto 13/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero (DOE n.º 33, de 18/02/2008), se especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante orden promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin la creación de las citadas ADS como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto 13/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Procedimiento de la solicitud.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADS (únicamente las de nueva creación).

b) Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la ADS y el/los Veterinario/ s Director/es Técnico/s, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario, de reproducción o de otra índole que se vaya a poner en marcha en el ejercicio.

- Actualización de la relación de socios y sus explotaciones: En este sentido se remitirán las altas y bajas que no se hubieran tramitado.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008.

c) Copia del contrato en vigor del/de los Veterinario/s Director/es Técnico/s con la ADS.

d) Alta de terceros (si no la tuviera o se hubieran modificado los datos bancarios).

e) Declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo II.

f) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, en los que se haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Certificado expedido por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que haga constar que el peticionario no tiene deuda alguna con la Junta de Extremadura.

Los certificados referidos en los puntos f) y g) tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Su remisión podrá sustituirse por la presentación de una autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo III), en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

Artículo 3. Justificación de la ayuda.

Deberán justificarse los gastos subvencionables en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al día de la notificación de la resolución, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

c) Certificación, según Anexo V, del Presidente de la ADS y del/de los Veterinario/s Autorizado/ s de las mismas acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, que se acompañará de la siguiente documentación:

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la ADS, de otros gastos relacionados con el desarrollo del programa sanitario.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la ADS, de otro tipo de gastos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la misma.

Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 4. Procedimiento de resolución de la subvención.

Las ayudas se aprobarán, sobre presupuesto de gastos de la ADS autorizado, por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 13/2008, de 11 de febrero, a través del Servicio de Sanidad Animal, que será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos conforme al artículo 3 de esta Orden. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una cuantía total de 3.300.000 euros, serán financiadas con arreglo a la siguiente aplicación presupuestaria 12.02.712B.470.00, códigos de proyectos 200812002000600, por importe de 1.650.000 euros y 200612002001400, por importe de 1.650.000 euros. Todo ello, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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