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Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana

30/12/2008
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Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 29 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LAS ZONAS VULNERABLES DESIGNADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

La contaminación de las aguas es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta, entre otros efectos en un aumento de las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

Una de las fuentes difusas que contribuyen a la contaminación de las aguas es la aplicación inadecuada de los fertilizantes nitrogenados en agricultura.

Para paliar este problema surge la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se establece medidas para la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana, regula lo previsto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. El apartado 4 del artículo 6, del citado Real Decreto, prevé la revisión y modificaciones si fuera necesario, al menos, cada cuatro años, para incluir medidas adicionales que se consideren oportunas para prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causadas por los nitratos de origen agrario.

Transcurridos los cuatro años de duración del Programa establecidos por la Orden de 3 de junio de 2003 en su artículo 2, y tras la evaluación de sus resultados es necesario establecer medidas adicionales de control.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Presidencia y resto de conselleries y a los sectores afectados.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ORDENO

Artículo 1. Programa de Actuación

1. Se aprueba el programa de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias, el cual queda recogido en el anexo I de la presente Orden, para el periodo 2008-2012.

2. El programa de actuación será de obligado cumplimiento en las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria en el ámbito de la Comunidat Valenciana.

Artículo 2. Cuaderno de Explotación

Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables deberán llevar un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según su cultivo.

Artículo 3. Planes de control.

Al objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el programa de actuación, se ejecutará un Plan de Control anual de evaluación del Programa en los términos previstos en el Anexo II.

Las personas físicas o jurídicas deberán someterse a los controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.

Artículo 4. Medidas complementarias

Al objeto de conseguir los objetivos del Programa de Actuación se tomarán las siguientes medidas:

1. Incluir en los cursos para la obtención del título de agricultor y técnico cualificado (Orden CAPA, de 15 de julio de 1998) un módulo como mínimo de tres horas sobre la aplicación de las medidas contenidas en el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias y en el Presente Programa de Actuación.

2. Facilitar un ajustado cálculo de las necesidades de agua de los cultivos adaptándolas a la demanda real del clima, mediante los datos que se publican en la prensa, teletexto de televisión, Internet, etc., de evapotranspiración (Eto) y lluvia de las estaciones de la Red de Información Agroclimática en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de realizar un uso más eficiente del agua de riego.

Adicionalmente, la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, a través de sus servicios técnicos y administrativos, y las unidades de transferencia de tecnología dependientes del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), facilitará planes orientativos de riego para los distintos cultivos y los procedimientos para adaptarlos a la evolución de los datos climáticos.

3. Facilitar una correcta fertirrigación y fertilización mineral en los diferentes cultivos de las zonas vulnerables de la Comunitat Valenciana, mediante la aplicación del programa informático FERTICIT, que está disponible en la red de Estaciones Experimentales y Oficinas Comarcales del IVIA y la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació.

4. Promocionar entre agricultores y ganaderos la realización periódica de análisis de suelos, aguas de pozo, de material vegetal y de estiércol en sus fincas para adecuar los planes de fertilización a las necesidades del cultivo.

5. Divulgar las posibles alternativas en gestión de residuos ganaderos, incluyendo un módulo de tres horas sobre este tema en los cursos sobre ganadería programados según la Orden de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació de 15 de julio de 1998.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta a la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, para la puesta en marcha del Programa de Actuación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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