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Embargo de dinero

30/12/2008
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Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros (BON de 29 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 207/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR POR MEDIOS TELEMÁTICOS EMBARGO DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE DEPÓSITO PARA DILIGENCIAS DE CUANTÍA IGUAL O INFERIOR A 6.000 EUROS.

Dentro del procedimiento de recaudación en vía de apremio, el Decreto Foral 177/2001 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 109 que el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de depósito se llevará a cabo mediante diligencia de embargo que comprenderá todos los posibles saldos del deudor existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración los datos identificativos de cada cuenta, hasta alcanzar el importe de la deuda no pagada en período voluntario, más el recargo de apremio, intereses y, en su caso, las costas producidas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la notificación de la diligencia de embargo a la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Hacienda Tributaria de Navarra, Organismo Autónomo de carácter administrativo que ejerce las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda en materia de recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral y la Entidad depositaria afectada.

Tal es el propósito de la presente Orden Foral, que tiene por objeto la determinación del procedimiento para la centralización de las operaciones de ingreso en las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras y el envío de la información necesaria para la gestión y seguimiento de las trabas, a través del establecimiento de la comunicación vía teleproceso entre el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y las entidades colaboradoras. El procedimiento será de aplicación para el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros.

El ejercicio de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público de la Hacienda Pública de Navarra determina la necesidad de actuar frente a deudores de ésta, que sean titulares de bienes o de derechos situados, o que deben hacerse efectivos, fuera del territorio de la Comunidad Foral, lo que, referido a la materia de la presente Orden Foral, se concreta en la titularidad de cuentas abiertas en oficinas de Entidades de depósito situadas en territorio español pero fuera de la Comunidad Foral, debiendo afirmarse la competencia de la Hacienda Tributaria de Navarra para el embargo de dichas cuentas.

El artículo 43 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra establece que todas las facultades y competencias correspondientes a Navarra se entienden referidas a su propio territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que, en los supuestos previstos en los convenios en materias fiscales entre Navarra y el Estado o en la legislación estatal, puedan tener las normas dictadas por las instituciones forales. El artículo 4.º del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el 31 de julio de 1990 establece que para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

A la vista de lo dispuesto en los preceptos antes citados procede señalar que el ámbito de aplicación del procedimiento de embargo por medios telemáticos abarcará a todas las cuentas abiertas por los deudores de la Hacienda Pública de Navarra con independencia de la ubicación, dentro o fuera del territorio de la Comunidad Foral, de la oficina de la entidad de depósito en la que se haya abierto la cuenta o el depósito.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 41.1.g Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el procedimiento establecido en la presente Orden Foral se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas, documentándose tales diligencias por medios telemáticos a través del sistema EDITRAN.

La totalidad de las especificaciones técnicas, así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de las actuaciones de embargo reguladas por la presente Orden Foral alcanza a las cuentas abiertas en todo el territorio español.

Artículo 3. Inicio de las actuaciones.

Las entidades de depósito interesadas en adherirse al procedimiento para realizar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas en ellas abiertas, deberán comunicar su adhesión mediante escrito de su representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto, dirigido al Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En su escrito de adhesión al procedimiento, cada entidad deberá hacer constar en forma expresa los datos siguientes:

-Nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la Administración Tributaria en esta materia, así como sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

-Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la Administración Tributaria (entidad transmisora). Cuando la entidad de depósito adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria deberá actuar con una entidad transmisora que tenga esa condición.

-Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.

Cada entidad podrá optar por presentar su escrito de adhesión directamente ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra o en su respectiva Asociación representativa: Asociación Española de la Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. En este último caso, la Asociación correspondiente dará traslado del escrito de adhesión al Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación procederá, en todo caso, a comunicar, con suficiente antelación, a cada entidad de depósito el momento en que, con respecto a ella, se iniciarán de forma efectiva las actuaciones previstas en el presente procedimiento.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Normas generales.

Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Orden Foral, deban llevarse a cabo entre la Hacienda Tributaria de Navarra y las diferentes entidades de depósito serán efectuados mediante el sistema EDITRAN.

A tales efectos, cada entidad de depósito deberá utilizar una entidad transmisora, que puede ser ella misma o cualquier otra entidad. Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades de depósito, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad de depósito se realizarán a través de la misma entidad transmisora.

En el supuesto de que una entidad de depósito decidiera cambiar de entidad transmisora, deberá comunicarlo de forma expresa al Servicio de Recaudación, con una antelación mínima de dos meses.

A los efectos de lo establecido en la presente Orden Foral, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas festividades que afecten a la localidad de Pamplona y a la de la oficina desde la que transmitan los datos a la Hacienda Tributaria de Navarra por cada entidad de depósito.

En aquellos casos en los que, debido a motivos técnicos, sea imposible para las entidades la conexión telemática con la Hacienda Tributaria de Navarra, aquéllas deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Recaudación a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo, deberán actuar las entidades cuando los ficheros que les suministre el la Hacienda Tributaria de Navarra contengan errores que impidan su correcto tratamiento por parte de aquéllas.

2. Fases del procedimiento.

a) Inicio.

El procedimiento propiamente dicho se inicia en la Hacienda Tributaria de Navarra donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias.

b) Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades.

El último día hábil de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquél resulte inhábil, la Hacienda Tributaria de Navarra generará un fichero por cada entidad transmisora con las diligencias de embargo generadas para las entidades de depósito a las que aquélla dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias.

Ese fichero se remitirá ese mismo día de modo directo a la entidad transmisora correspondiente.

Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:

-NIF/CIF del deudor.

-Nombre/razón social del deudor.

-Número de diligencia de embargo.

-Importe total a embargar (en ningún caso, podrá ser superior a 6.000 euros por diligencia).

-Fecha de generación de la diligencia de embargo.

-Codificación (CCC) de la o las cuentas a embargar (se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista por cada diligencia, todas ellas abiertas en la misma sucursal de la entidad de depósito).

Los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, y siempre a petición de las entidades, facilitarán a éstas duplicados de las diligencias de embargo que se incluyen en los ficheros.

c) Traba.

Antes de las nueve de la mañana del segundo día hábil siguiente a aquél en que la entidad de depósito (o su transmisora, en su caso) reciba de la Hacienda Tributaria de Navarra el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Hacienda Tributaria de Navarra, la entidad de depósito viene obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.

La entidad de depósito deberá realizar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Hacienda Tributaria de Navarra en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Hacienda Tributaria de Navarra).

A los efectos de su posterior comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, el resultado de las actuaciones se consignará por la entidad de depósito conforme a los siguientes códigos:

-00. Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.

-01. Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.

-02. NIF/CIF no titular de la cuenta comunicada por la Hacienda Tributaria de Navarra.

-03. Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta a embargar tenga saldo negativo o cero.

-04. Saldo no disponible: Será consignado en aquellos casos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no resulte disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad, saldos objeto de pignoración,...).

-05. Cuenta inexistente o cancelada.

-06. Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.

-07. Se utilizará cuando por la práctica bancaria el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba. En estos supuestos, la Entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable.

A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.

-08. Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Hacienda Tributaria de Navarra diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Orden Foral.

La Entidad de crédito podrá eludir la traba cuando el importe susceptible de embargo en la cuenta no exceda de 3 euros. En este caso, la Entidad comunicará la traba a la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el código 03 (Inexistencia de saldo).

d) Transmisión de la información de trabas desde las entidades a la Hacienda Tributaria de Navarra.

En el plazo de los cuatro días hábiles siguientes al de la fecha de recepción del fichero de diligencias, cada entidad transmisora transmitirá a la Hacienda Tributaria de Navarra el fichero que contenga la información con el resultado de las trabas.

Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de depósito, aquélla podrá transmitir a la Hacienda Tributaria de Navarra el resultado de las trabas de cada entidad de depósito individualmente en el momento en que las tenga disponibles, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades de depósito de las que sea transmisora. En cualquier caso, el resultado de las trabas de la totalidad de las entidades de depósito deberá ser transmitido en el plazo anteriormente señalado.

e) Transmisión por la Hacienda Tributaria de Navarra a las entidades del resultado de la validación de información de trabas.

El segundo día hábil a contar desde el siguiente a la recepción del fichero de trabas por la Hacienda Tributaria de Navarra, esta transmitirá a las entidades transmisoras el resultado de la validación de las trabas.

Dicha validación puede suponer la aceptación de las trabas o su rechazo por contener errores la información transmitida. En este último caso, la entidad dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo dicha información (que deberá contener nuevamente todas las trabas de ese envío para la entidad de depósito).

Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de depósito, la aceptación o rechazo del envío de cada una de ellas es independiente.

f) Levantamientos de embargo.

En el caso de que en el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al que se produjo la traba fuese necesario levantar total o parcialmente algún embargo, la Hacienda Tributaria de Navarra remitirá la correspondiente orden de levantamiento a la Entidad de crédito, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad o cantidades indicadas en dicha orden.

Con carácter general, el envío de las órdenes de levantamiento se realizará de una manera centralizada por medios telemáticos con el sistema EDITRAN, de acuerdo con el procedimiento y especificaciones que se recogen en Anexo de esta Orden Foral.

No obstante, en circunstancias excepcionales, el órgano de recaudación competente podrá enviar la orden de levantamiento mediante fax remitido a la persona de contacto designada por la Entidad de crédito en esta materia.

La Hacienda Tributaria de Navarra deberá poner el fichero con las órdenes de levantamiento de embargo a disposición de las Entidades de crédito afectadas por las mismas o, en casos excepcionales, remitir el correspondiente fax, antes de las catorce horas y treinta minutos del vigésimo día natural contado a partir del siguiente al de la traba.

g) Ingreso en cuenta de las cantidades embargadas.

Una vez transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, la entidad procederá a ingresar en la cuenta restringida "Comunidad Foral de Navarra, Cuenta restringida de colaboración en la recaudación" el importe de los saldos embargados, minorando, en su caso, las cantidades objeto de los levantamientos realizados de acuerdo con las órdenes recibidas al efecto por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.

La operación de ingreso de las cantidades embargadas y la presentación a la Administración Tributaria de la información de detalle de estos ingresos se efectuará de acuerdo con las fechas de ingreso y valoración establecidas para los ingresos en las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra regulados en el artículo 81 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

El ingreso se realizará generando la entidad el número de la carta de pago conforme al siguiente detalle: 736dddddddddc (ddddddddd = número de diligencia completado con ceros por la izquierda; c = dígito de control calculado como complemento al resto en base 7 del número de doce dígitos formado).

Artículo 5. Incumplimientos.

El incumplimiento en sus propios términos del procedimiento regulado en la presente Orden Foral por parte de las entidades a él adheridas constituye una vulneración del deber genérico de colaboración con la Hacienda Foral y podrá, por ello, suponer la adopción por la Hacienda Tributaria de Navarra de las medidas previstas por la normativa vigente contra la entidad de depósito que corresponda.

Artículo 6. Comisión de seguimiento.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, se creará una Comisión que estará integrada por siete miembros: tres pertenecientes a la Hacienda Tributaria de Navarra designados por el Director Gerente, tres designadas por las Asociaciones representativas de las entidades de crédito A.E.B., C.E.C.A. y U.N.A.C.C. y un Presidente, que será el Director del Servicio de Recaudación o la persona designada por éste.

Las funciones de la Comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente Orden Foral, la resolución de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo y la revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa.

La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con una mayor periodicidad.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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