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Proceso de concesión de incentivos correspondientes al Plan Renove de electrodomésticos

30/12/2008
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Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca el proceso de concesión de incentivos correspondientes al Plan Renove de electrodomésticos de Andalucía para el año 2008 (BOJA de 29 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS CORRESPONDIENTES AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2008.

ANTECEDENTES

Mediante Orden de 14 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 238, de 1 de diciembre, han sido aprobadas las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía. Este Plan pretende fomentar el ahorro energético en el sector doméstico, incentivando la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética que sustituyan a otros, de similares características, de menor eficiencia energética.

Según se dispone en el artículo 13 de dicha Orden, la convocatoria del proceso de concesión de incentivos debe realizarse mediante resolución de esta Dirección General, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se han de determinar los tipos de electrodomésticos cuya adquisición se incentiva, las cuantías de los incentivos correspondientes a cada uno de ellos, y el plazo tanto de adquisición incentivada de electrodomésticos, como de presentación de las solicitudes de incentivos.

Visto lo anterior, y en base a los preceptos referidos y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de concesión de incentivos del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía correspondientes a 2008.

Segundo. Clases y cuantías de los incentivos.

1. Los electrodomésticos cuya adquisición se incentiva, y las cuantías de los incentivos son las siguientes:

a) Frigoríficos con clasificación energética A+: 105 euros.

b) Frigoríficos con clasificación energética A++: 125 euros.

c) Congeladores con clasificación energética A+: 105 euros.

d) Congeladores con clasificación energética A++: 125 euros.

e) Lavadoras convencionales y bitérmicas con clasificación energética A y eficacia de lavado A y eficacia centrifugado o secado A o B: 85 euros.

f) Lavavajillas convencionales y bitérmicas con clasificación energética A y eficacia de lavado A y eficacia centrifugado o secado A o B: 85 euros.

g) Acondicionadores de aire de uso doméstico según Real Decreto 142/2003, con clasificación energética A, a excepción de los portátiles: 300 euros.

2. El precio de adquisición de los electrodomésticos no podrá exceder de 3.000 euros, IVA incluido. En el caso de acondicionadores de aire, en dicha cuantía se incluirá el precio de la instalación y desinstalación, en su caso.

3. La cuantía del incentivo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 no podrá superar el 25% del precio de adquisición.

Tercero. Solicitudes y adquisición de electrodomésticos.

El plazo de adquisición incentivada de los electrodomésticos y de presentación de solicitudes de incentivos comenzará el día 8 de enero de 2009, y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión mediante resolución de esta Dirección General, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de incentivos serán cumplimentadas por el comercio adherido en el que vaya a adquirirse el electrodoméstico, previa reserva de fondos, a través de la utilidad informática establecida al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 de la Orden de 14 de noviembre de 2008.

Cuarto. Tramitación, resolución y notificación.

La tramitación de las solicitudes de incentivos se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de 14 de noviembre de 2008, estando limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

La competencia para resolver las solicitudes de incentivos corresponde a esta Dirección General, siendo el plazo para resolver y notificar de tres meses de conformidad con los artículos 8 y 17 de la misma Orden.

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