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  • EDICIÓN DE 30/12/2008
 
 

Modificación de los Estatutos de la sociedad Fires i Congressos de Balears S.A.

30/12/2008
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Decreto 139/2008, de 19 de diciembre, por el cual se modifican los Estatutos de la sociedad Fires i Congressos de Balears S.A. (BOCAIB de 27 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 139/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD FIRES I CONGRESSOS DE BALEARS S.A.

En virtud del Decreto 9/1993, de 11 de febrero, se acordó la constitución de la sociedad Fires i Congressos de Balears, S.A., y se aprobaron los Estatutos, con el régimen de la sociedad como un medio propio instrumental de las administraciones públicas i de los entes instrumentales.

La sociedad mencionada se creó mediante escritura pública de fecha 16 de marzo de 1993, con número de protocolo 794, otorgada ante el notario Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el único socio de esta entidad, la cual constituye, por lo tanto, una sociedad integrada dentro el sector público autonómico de conformidad con lo que dispone el artículo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de legislación concordante.

Así, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, establece un régimen jurídico peculiar con respecto a las relaciones contractuales de las administraciones públicas y de el resto de poderes adjudicadores con sus entidades instrumentales, siempre que los estatutos o el instrumento jurídico equivalente que rigen estas entidades instrumentales prevean, expresamente, determinados aspectos de este régimen jurídico, en los términos que establece la misma Ley.

Por otra parte, el artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno, lo cual exige interpretar que las modificaciones estatutarias posteriores también deben ser aprobadas o, mejor dicho, autorizadas por este mismo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo esto, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 2008, DECRETO

Artículo único

Modificación de los Estatutos de Fires i Congressos de Balears, S.A.

Se autoriza la modificación de los Estatutos de la empresa pública autonómica Fires i Congressos de Balears, SA., en el sentido de añadir un nuevo artículo, el artículo 2 bis, con la redacción siguiente:

‘Artículo 2 bis. Régimen de la sociedad como un medio propio instrumental de las administraciones públicas i de los entes instrumentales 1. De conformidad con lo que prevé el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contractos del sector público, la sociedad tendrá el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas, como también de todos los entes instrumentales de estas administraciones que, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, citada se hayan de considerar como poderes adjudicadores, siempre que se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. A estos efectos, cualquiera de las administraciones o entidades citadas en el apartado anterior podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social referido en el artículo 2 de estos Estatutos, sin que, por otro lado, la sociedad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones o entes instrumentales. La contraprestación a favor de la sociedad por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tendrá que ajustar a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se han de calcular en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, todo teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la sociedad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se han de aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución del consejero competente en materia de hacienda.

3. En todo caso, el carácter de medio propio de la sociedad a que se refieren los apartados anteriores exigirá que la sociedad cumpla los criterios para poder ser considerada como una entidad del sector público autonómico, en los términos que prevé el artículo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, siempre que, a más, el 100% del capital de la sociedad sea de titularidad pública. De esta manera, en el caso que no se cumpliesen ambas circunstancias la sociedad no adquirirá o, si procede, perderá su condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i del resto de administraciones públicas i entes instrumentales.’

Disposición final única Efectos

Este Decreto tiene efecto a partir del día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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