Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2008
 
 

Medidas administrativas urgentes

30/12/2008
Compartir: 

Decreto 246/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el por el que adaptan determinados procedimientos en aplicación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón (BOA de 29 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 246/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL POR EL QUE ADAPTAN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 1/2008, DE 30 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS URGENTES PARA FACILITAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ARAGÓN.

El Decreto Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, es una norma que, aprobada al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene como finalidad impulsar de forma urgente la actividad pública y privada en Aragón. En concreto se pretende, mediante reformas de procedimientos, facilitar al máximo las iniciativas económicas y el mantenimiento y creación de empleo en Aragón.

Para ello se han previsto una serie de medidas que se pueden englobar en dos grupos: el impulso de la actividad administrativa y las inversiones de interés autonómico. En el conjunto de las acciones integradas en el Título I, bajo la rúbrica Disposiciones para el impulso de la actividad administrativa, se contempla la revisión de los procedimientos administrativos con el fin de simplificar sus trámites o reducir el plazo de su resolución.

En relación con el Registro de licitadores, y atendiendo a las finalidades del Decreto Ley, se procede a la revisión de su normativa reguladora, tanto del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, como de la Orden de 22 de Vínculo a legislación mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

La revisión de la normativa descrita flexibiliza el procedimiento establecido para la facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa mediante la inscripción voluntaria de las personas físicas o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

En materia de obras públicas, se procede a la modificación parcial del Reglamento General de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003 Vínculo a legislación, de 22 de julio del Gobierno de Aragón, reduciendo los plazos máximos de resolución en determinados procedimientos de autorizaciones necesarias para actuar en las diferentes zonas de protección, dada la trascendencia que pueden tener para algunas actividades económicas.

Asimismo, se modifica el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, previendo una reducción de plazos en los procedimientos de prórroga de vigencia de las actuales concesiones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.

Por último, se considera conveniente también proceder a modificar el Reglamento de regulación de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto 300/2002 Vínculo a legislación, de 17 de septiembre del Gobierno de Aragón, en el sentido de reducir el plazo para resolver y notificar de los expedientes que se gestionan en el seno de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural en el caso de que afecten a obras consideradas prioritarias por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de modo que se conjuguen adecuadamente los intereses de protección del patrimonio cultural y de dinamización económica y creación de empleo en el territorio aragonés.

En su virtud, a propuesta de los Departamentos de Presidencia; de Economía, Hacienda y Empleo; de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

CAPITULO I

Adaptación de procedimientos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón

Artículo Primero.-Modificación del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

1. Se modifica el artículo 15.3 del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 82/2006 Vínculo a legislación, de 4 de abril del Gobierno de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

“Examinada la solicitud y la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores por el Jefe del Servicio responsable de la gestión del Registro, el Interventor General acordará la inscripción del interesado, en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud y la documentación acreditativa de la misma hayan tenido entrada en el registro del citado Servicio”.

2. Se modifica el artículo 18.2 del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 82/2006 Vínculo a legislación, de 4 de abril del Gobierno de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En cada procedimiento concreto, los licitadores inscritos podrán presentar ante el órgano de contratación competente el certificado del Registro de Licitadores en vigor, en copia simple, acompañado obligatoriamente de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el certificado, suscrita por alguno de los representantes legales inscritos, según el modelo que figura como Anexo II, junto con la copia autenticada de su documento nacional de identidad”.

Artículo Segundo.-Modificación de la Orden de 22 de Vínculo a legislación mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El artículo 3 Vínculo a legislación, relativo a personalidad y capacidad de obrar, de la Orden de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo tercero.-Personalidad y capacidad de obrar.

Para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, se deberá aportar:

a) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal. Todo ello se presentará en original o mediante copias de los mismos expedidas por notario público, si bien podrá presentarse en copia simple acompañada de declaración responsable de su autenticidad suscrita por representante legal.

b) Si se trata de persona física, copia autenticada o legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente, acompañada del documento acreditativo del número de identificación fiscal, caso de que este no figure en el Documento Nacional de Identidad. Esta documentación podrá presentarse en copia simple acompañada de declaración responsable de autenticidad.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europeo signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañarán documento, fielmente traducido al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado c) anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135..1, 177.2 y 203.2 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas o, en caso contrario, el informe de reciprocidad sobre la admisión por el Estado de procedencia de la empresa extranjera de la participación de empresas españolas en la contratación por la Administración, en forma sustancialmente análoga.

e) Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, de acuerdo al modelo que figura como Anexo IV de esta Orden”.

2. El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo cuarto.-Documentación para acreditar la representación.

a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán aportar poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en original, mediante copia del mismo expedida por notario público, o en copia simple acompañada de declaración responsable de autenticidad.

Si el licitador fuese persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

Asimismo, de cada representante que se quiera inscribir, se aportará Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento que haga sus veces, en copia legalizada, o autenticada, o bien, en copia simple acompañada de la declaración responsable de autenticidad

b) En el supuesto de que persona diferente de aquellas que figuren inscritas como representantes legales en el Registro de Licitadores pretenda actuar en un procedimiento administrativo de contratación, será necesaria la presentación, ante el órgano de contratación correspondiente, de la documentación acreditativa de su representación, acompañada de su preceptivo bastanteo”.

3. El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo sexto.-Clasificación.

Los interesados que posean clasificación administrativa deberán aportar:

a) La correspondiente certificación, expedida por la Junta de Contratación Administrativa del Estado, acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretenda concurrir, en copia expedida por notario público, o en copia simple acompañada de declaración responsable de autenticidad de la misma.

b) Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa obtenida y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, suscrita por persona con capacidad para ello, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo VI de esta Orden.

c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea podrán presentar certificado de clasificación o documento similar expedido por su país correspondiente, que surtirá efecto ante los órganos de contratación en los términos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Todos los documentos anteriormente citados deberán recoger la situación jurídica exacta del interesado en el momento de la presentación de la solicitud”.

CAPITULO II

Adaptación de los procedimientos del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón

Artículo tercero.-Modificación del Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por el Decreto 206/2003 Vínculo a legislación, de 22 de julio.

1. Se modifica el artículo 47, apartado 1 del Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por el Decreto 206/2003 Vínculo a legislación, de 22 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Con el fin de facilitar el mejor acceso y conocimiento de los lugares y parajes de interés cultural, medioambiental o de otra naturaleza, la señalización de carácter turístico en todas las carreteras que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma y no sean de titularidad estatal deberá ser objeto de previa autorización por la Dirección General de Carreteras en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del citado órgano competente para su tramitación, además de la que corresponda otorgar al titular de la vía. Esta señalización comprenderá, además de las peculiaridades antes mencionadas, la de los servicios y alojamientos de los que disponen los municipios próximos a la carretera. Independientemente de los organismos que preceptivamente deban dar su aprobación como tal información turística”.

2.-Se modifica el artículo 86, apartado 5 del Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, aprobado por el Decreto 206/2003 Vínculo a legislación, de 22 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. El Director del Servicio Provincial, a la vista de los documentos presentados y del interés o necesidad del proyecto en relación con los intereses públicos afectados, resolverá sobre la solicitud, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, previa audiencia en su caso a los interesados en el expediente. La resolución deberá motivarse, expresando las razones por las que se concede o, en su caso, se deniega la petición solicitada, con una detallada invocación de las normas aplicadas y de su interpretación realizada por el órgano administrativo”.

Artículo cuarto.-Modificación del Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 24/2008, de 12 de febrero.

Se modifica el artículo 16 apartado 8 del Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 24/2008, de 12 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

“8. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, dictará resolución que será notificada en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

CAPITULO III

Adaptación de los procedimientos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón

Artículo quinto.-Modificación de los plazos de resolución y notificación en los expedientes gestionados por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, adscritas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Se añade un artículo 14 en el Reglamento regulador de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural aprobado por Decreto 300/2002 Vínculo a legislación, de 17 de septiembre del Gobierno de Aragón con la siguiente redacción:

“Artículo 14.-Obras prioritarias

Aquellos expedientes que sean tramitados en las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, que afecten a obras declaradas prioritarias mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural por su repercusión en la creación de empleo y la dinamización económica en el territorio aragonés, reducirán el plazo para su resolución y notificación a la mitad.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Noticias Relacionadas

  • Procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo
    Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón (BOA de 29 de diciembre de 2008). Texto completo. 30/12/2008
  • Procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente
    Decreto 248/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón (BOA de 29 de diciembre de 2008). Texto completo. 30/12/2008
  • Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica
    Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón (BOA de 3 de noviembre de 2008). Texto completo. 04/11/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana