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Diario Oficial de Castilla-La Mancha

29/12/2008
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Decreto 354/2008, de 23-12-2008, por el que se regula el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de diciembre de 2008). Texto completo.

El presente Decreto 354/2008, tiene por objeto regular el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El Decreto Autonómico pretende la desaparición de la edición impresa, y el establecimiento de la edición digital como única publicación, dotando a esta de validez jurídica.

DECRETO 354/2008, DE 23-12-2008, POR EL QUE SE REGULA EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha es el instrumento a través del cual se da publicidad a las normas jurídicas, requisito de eficacia de estas, así como a los actos administrativos cuando lo exija un determinado procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, y a otras informaciones de interés general.

La regulación del Diario Oficial de Castilla-La Mancha por Decreto 196/1993, de 30 de noviembre, estableció como forma de edición el formato papel, aunque permitía la opción de que se editara en soportes electrónicos.

Desde el primer número del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en adelante DOCM) éste se ha editado únicamente en papel, hasta que en 1997 aparece la publicación gratuita en Internet, la cual tenía como soporte oficial la edición en papel.

Si bien esto supuso el inicio del cambio, los nuevos tiempos demandan en este momento un giro radical; así, aprovechando las ventajas que la Sociedad de la Información nos ofrece y asumiendo el compromiso de impulso al acceso electrónico de los servicios públicos, se hace necesario establecer como objetivo prioritario el “DOCM digital”, cumpliéndose, de éste modo, la adecuación de esta norma a la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio).

La desaparición del tradicional formato en papel responde, asimismo, a factores de tipo económico y medioambiental, a saber: económicos, ya que desde la publicación del DOCM en Internet, el número de suscriptores se ha ido reduciendo, en cambio el número de páginas por ejemplar ha crecido de forma significativa, encareciendo el coste por número editado. Y medioambientales, dado que la publicación electrónica supone un menor impacto ambiental y ecológico al desaparecer los procesos de impresión.

Por todo ello, mediante este Decreto se pretende la desaparición de la edición impresa, y el establecimiento de la edición digital como única publicación, dotando a esta de validez jurídica.

Y todo ello se hace velando por el principio constitucional de la publicidad de las normas garantizado por el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, los artículo 52 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 36 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que recogen, igualmente, el requisito de la publicación de las normas.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2008, Dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en adelante DOCM) y dotar de validez jurídica la edición en soporte digital.

2. Los documentos publicados en la edición digital tienen la consideración de oficiales y auténticos.

Artículo 2. Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

1. El DOCM es la publicación oficial de la Comunidad Autónoma, a través de la cual se da publicidad, en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, a:

a) Leyes, disposiciones y actos de sus instituciones y organismos.

b) Disposiciones y actos de otras instituciones, corporaciones o entidades públicas.

c) Otras informaciones de interés general.

2. El DOCM se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito y se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y una base de datos que facilite su consulta.

Artículo 3. Edición y publicación

1.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, a través de su Secretaría General, la edición del DOCM en cualquier formato y su publicación, garantizando su autenticidad e integridad.

2.- El DOCM se editará en formato digital. No obstante, cuando incidencias técnicas graves impidan la edición digital o el acceso telemático al mismo, se podrá autorizar por la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, la edición de copias del mismo en soporte papel con carácter oficial.

Además se podrá editar en otros formatos o soportes que resulten adecuados para el mejor servicio al público.

3.- El DOCM se publicará todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, podrá determinar la publicación de números extraordinarios, suplementos y separatas.

Artículo 4. Estructura

1.- El DOCM contará con una cabecera en la que figurará el escudo de la Comunidad Autónoma, los términos “Castilla- La Mancha”, “Diario Oficial”, fecha, número correlativo desde el inicio del año que corresponda y en números romanos los años de edición.

2.- El contenido del DOCM se ordenará en las siguientes secciones y subsecciones:

Sección I.

Disposiciones Generales.

Sección II. Autoridades y Personal.

Esta sección constará de tres subsecciones:

a) Ceses y nombramientos.

b) Situaciones e incidencias.

c) Oposiciones y concursos.

Sección III.

Otras Disposiciones y Actos

Sección IV.

Administración de Justicia

Sección V.

Anuncios.

La sección V estará compuesta por tres subsecciones a) Contratación y licitaciones públicas.

b) Otros anuncios oficiales.

c) Anuncios particulares.

3.- Dentro de cada sección se insertarán los textos agrupados en razón del órgano del que procedan, precedidos del epígrafe correspondiente, teniendo en cuenta el orden de jerarquía normativa.

4.- Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y figurará la sección y subsección donde se integran.

Artículo 5. Presentación de documentos.

1.- La solicitud de publicación será individual por cada documento a publicar y se dirigirá a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, junto con el justificante de pago para inserciones, en los casos que proceda.

2.-Los textos a publicar se podrán presentar:

a) A través de la aplicación informática de inserción de anuncios, accesible a través de la Web del DOCM, dónde se establecerá una comunicación segura, con certificado electrónico avanzado, para hacer posible el envío con garantías de autenticidad, quedando constancia de dicha transmisión.

La utilización de esta aplicación se solicitará al DOCM, quien autorizará a los distintos organismos y entidades, y demás anunciantes. Una vez obtenido este permiso, se podrá gestionar por el usuario la inclusión de nuevos usuarios y funcionalidades. Su uso será obligatorio para el envío de documentos procedentes de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos y empresas a ellos vinculados.

b) Mediante la presentación de documentos en soporte papel, acompañado de soporte electrónico, que contenga el texto a publicar, el cual debe ser compatible con los estándares del DOCM, para el tratamiento de textos e imágenes.

3.- El documento a publicar debe venir encabezado por un título que anticipe su contenido, y al final del mismo constará el lugar y fecha de su adopción, así como la firma con expresión del nombre y cargo del firmante.

4.- La recepción de los anuncios vincula la edición de los mismos, que será en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, o pago cuando proceda, o en su caso, desde la correspondiente subsanación, salvo que el volumen de anuncios recibidos en formato papel impida su publicación en dicho plazo. Para el cómputo de este plazo se tendrán en cuenta los anuncios recibidos hasta las 11:00 horas.

Artículo 6. Orden de inserción

1.-. La facultad de ordenar la publicación e inserción en el DOCM se atribuye de la siguiente forma:

a) A la persona que ejerza la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) A la persona que ejerza la Secretaria del Consejo de Gobierno, las disposiciones, actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) A las personas titulares de las Secretarías Generales y Secretarías Generales Técnicas, las disposiciones, resoluciones y actos de competencia específica de las respectivas Consejerías.

d) En los demás supuestos no contemplados en los apartados anteriores, corresponderá a quienes la tengan atribuida o les sea delegada expresamente según su propia normativa. En su defecto, corresponderá a quienes ostenten la representación del órgano, entidad o institución de quien emana la disposición, acto o anuncio. En última instancia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas ordenar la inserción cuando proceda.

2.- Las autoridades y el personal facultado para ordenar la inserción de documentos en el DOCM deberán estar dados de alta como tales en el registro incluido en la aplicación informática.

A tal fin, los órganos competentes del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades y demás entidades públicas dependientes de esta deberán acreditar, según su normativa específica, a las personas que han de constar en el registro, debiendo comunicar las modificaciones que, en su caso, se produzcan.

Artículo 7. Acceso de los ciudadanos al DOCM

1.- En las Oficinas de Información y Registro se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición digital del DOCM.

Para ello existirá al menos un terminal informático desde el que los ciudadanos podrán realizar consultas, obtener copia electrónica en el dispositivo que aporten a tal efecto y, en su caso, copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que soliciten.

2.- El DOCM prestará un servicio de base de datos gratuita en la Web institucional que permitirá la búsqueda, recuperación e impresión de disposiciones, actos y anuncios publicados en el DOCM.

Artículo 8. Custodia y archivo de documentos.

1.- Los textos recibidos para su publicación tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos sin autorización expresa del órgano o persona de quien procedan.

2.- Los originales en formato papel de cada anuncio se conservarán en la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas durante el plazo de 6 meses a partir de la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo se remitirán para su archivo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

En el supuesto de textos remitidos para su publicación en formato electrónico, se conservará mediante un sistema de archivo que permita la consulta posterior y la prueba de su integridad.

Disposición adicional única.

La edición del DOCM en soporte papel seguirá publicándose hasta el 31 de diciembre de 2008.

Disposición Transitoria.

Las entidades obligadas al uso de la aplicación informática, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2, a) del presente Decreto podrán presentar, durante un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los textos a publicar en soporte papel según establece el 5.2, b).

Disposiciones Derogatorias.

Primera. Queda derogado el Decreto 196/1993, de 30 de noviembre por el que se regula el DOCM y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. La Orden de 17 de octubre de 2003 por la que se desarrollan determinados aspectos de la regulación del DOCM, se mantiene en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales.

Primera. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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