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  • EDICIÓN DE 29/12/2008
 
 

Cuestiones de inconstitucionalidad

29/12/2008
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A continuación trascribimos el texto de las cuestiones de inconstitucionalidad publicadas en el BOE de 29 de diciembre de 2008.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4764-2001, en relación con el artículo 6.5 de la Ley del Parlamento Balear 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por Auto de 15 de diciembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 4764-2001, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en relación con el artículo 6.5 de la Ley del Parlamento Balear 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que fue admitida a tramite por providencia de 15 de enero de 2002.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1877-2008, en relación con el artículo 171.4 y último párrafo del punto quinto del mismo artículo del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1877-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el juicio oral núm. 523/2007, en relación con el artículo 171.4 y último párrafo del punto quinto del mismo artículo del Código Penal, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. 1, 10 y 14 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 523/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2857-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2857-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado núm. 268/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración del art. 14 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 268/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3177-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3177-2008 planteada por Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en el juicio rápido núm. 3/2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración del art. 14 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 3/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3802-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3802-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 47/07, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 47/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5752-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5752-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 52/2008, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 52/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5753-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5753-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 40/2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 40/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5756-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5756-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 738/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, juicio rápido núm. 738/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6620-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6620-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 107/2008, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, en el juicio rápido núm. 107/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6621-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6621-2008 planteada por Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 73/2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17 y 24.2 y 25.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 73/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6734-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6734-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 97/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 97/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6734-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6734-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 97/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 97/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6954-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6954-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 117/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 117/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8437-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8437-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 128/2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 128/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8484-2008, en relación con el art. 82.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8484-2008 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas, en el recurso de apelación 4/2008, en relación con el art. 82.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, por posible vulneración de los arts. 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de apelación 4/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9194-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9194-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 434/07, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 10, 14, 24 y 25 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 434/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9429-2008, en relación con el artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 9429-2008 planteada por la Sala Segunda de este Tribunal en el recurso de amparo núm. 6925/2004, en relación con el artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por posible vulneración del artículo 25.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de amparo núm. 6925/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

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