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Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales

29/12/2008
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Orden de 2 de diciembre de 2008 de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca, con carácter experimental el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal (BOA de 26 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2008 DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE CONVOCA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL O EL APRENDIZAJE NO FORMAL.

La cumbre de Lisboa de Jefes de Estado y de Gobierno de 2000 y las directrices europeas elaboradas desde entonces, insisten en que es preciso establecer mecanismos que permitan la validación del aprendizaje no formal e informal, incluyendo la experiencia laboral, como elemento importante para hacer realidad el principio del aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta línea de trabajo se refuerza en la Declaración de Copenhague, de noviembre de 2002, en la que se da carácter de prioridad para la convergencia europea.

La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional Vínculo a legislación, en su artículo 4 establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales es el indicado en el apartado b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Asimismo esta Ley Orgánica define los términos de Cualificación profesional y de Competencia profesional, estableciendo que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales. En el apartado tercero se contempla la posibilidad de realizar acreditaciones parciales, indicando, en el cuarto, que es el Gobierno quien deberá desarrollar la normativa pertinente.

El Real Decreto 1128/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones define, en su artículo 5 apartado b, unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación de Educación en su artículo 66, punto 4 establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo determina en su artículo 19 como una de las vías para la obtención de títulos de Formación Profesional lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de marzo, de las cualificaciones y la formación profesional. Y en el artículo 35 sobre las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior establece que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo de dicho artículo. Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.

Hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la citada Ley 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional sigue en vigor, según el real Decreto 1538/2006, la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación establecida en el derogado Real Decreto 942/2003 Vínculo a legislación, de 5 de marzo.

El Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en su artículo 3 establece que éstos tienen la finalidad de acreditar las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Por otro lado el mismo Real Decreto, en su artículo 15, señala que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

La Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 26, relativo a Empleo y trabajo, indica que los poderes públicos de Aragón promoverán, entre otros aspectos, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo así como la formación y promoción profesionales. En su artículo 73, dedicado a la Enseñanza, indica que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otros aspectos, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación y la garantía de la calidad del sistema educativo.

El Decreto 26/2005 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, en adelante la Agencia, en su artículo 3 asigna como función de la misma d) Colaborar con las autoridades educativas y laborales, en el establecimiento de un sistema de acreditación y validación de las competencias adquiridas a lo largo de la vida laboral y por otras vías no formales de formación, en consonancia con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Entre las directrices de la Agencia, aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Aragonés de Formación Profesional, figura la siguiente: Diseñar el modelo aragonés de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias y participar en cuantas iniciativas en este sentido se desarrollen en Aragón, especialmente en todas aquellas que supongan acreditación.

Como acciones concretas para desarrollar la directriz se especifican las siguientes:

* Diseñar el dispositivo aragonés de reconocimiento y acreditación de la competencia.

* Diseñar los documentos relacionados con el dispositivo, tales como dossieres de competencias y guías de evidencia.

* Llevar a cabo la experimentación del dispositivo en sus primeras fases.

La Orden de 25 de octubre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, para la puesta en marcha del Plan Experimental de Desarrollo de las Funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional en Institutos de Educación Secundaria de Aragón asigna funciones a estos centros en relación con el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias y de colaboración con la Agencia en esta y otras materias.

La Orden de 29 de mayo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón en su disposición adicional segunda establece que hasta el desarrollo de lo previsto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la evaluación y acreditación de las unidades de competencia incluidas en el currículo de los ciclos formativos, adquirida mediante la experiencia laboral o por vía de aprendizajes no formales, se realizará mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En estos momentos esta materia está pendiente de regulación a nivel nacional mediante un Real Decreto que establecerá definitivamente el procedimiento y al que deberá remitirse la normativa autonómica. Valorando positivamente la experiencia realizada en Aragón durante los años 2007 y 2008 es conveniente seguir avanzando de manera experimental hasta que se desarrolle la normativa estatal con carácter definitivo.

La disposición final primera del Decreto 26/2005 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón habilita a los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte para desarrollar la norma, por lo que en su virtud, disponemos:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Continuar aplicando, con carácter experimental y limitado, el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales que permita a los trabajadores acceder a la evaluación, y el reconocimiento en su caso, de sus competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal mediante una acreditación de unidades de competencia de cualificaciones del Catálogo Nacional, incluidas en títulos de formación profesional y en certificados de profesionalidad. Dicha acreditación permitirá la capitalización de las unidades de competencia.

El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Aragón y tendrá vigor hasta que se desarrolle el procedimiento definitivo de acuerdo con la normativa estatal.

Artículo 2. Criterios para aplicar el procedimiento.

Los criterios en los que ha de basarse el Procedimiento son los siguientes:

a) La valorización del capital humano, en especial de las personas más desfavorecidas.

b) Todo lo aprendido fuera del entorno académico tiene el mismo valor que lo que se aprende en cualquiera de los sistemas de formación profesional.

c) La autorreflexión sobre lo que las personas ya saben hacer es un elemento crucial que actúa como verdadero motor para cambiar sus trayectorias profesionales. Así, el reconocimiento de competencias no es un fin en sí mismo sino un mecanismo de promoción del aprendizaje a lo largo de la vida.

d) La calidad es imprescindible para dar credibilidad a los procesos de reconocimiento, por lo que es necesario que en su desarrollo se dispongan de las adecuadas dotaciones de recursos.

e) Las Unidades de Competencia constituyen el referente que proporciona la identidad profesional a los aspirantes y hace posible la transformación de los datos procedentes de su actividad profesional, en evidencias de competencia válidas para evaluar su desempeño activo.

f) Debe existir un equilibrio razonable entre el rigor y la flexibilidad en la evaluación. Por ello, se considera que las realizaciones profesionales y los criterios de realización de las unidades de competencia no deben ser tomados como prescripciones cerradas y exhaustivas, mecánicamente aplicadas por los evaluadores. Para ello, es necesario que los evaluadores dispongan de una guía de evidencias asociada a cada Unidad de Competencia, que junto con el juicio profesional del evaluador y la orientación del asesor aseguren que el procedimiento tenga unas bases sólidas.

g) Las metodologías previstas están siempre al servicio de las personas, garantizándoles las mejores formas de demostrar su competencia. Para ello, es necesario utilizar una pluralidad de métodos para la recogida y evaluación de la competencia.

Artículo 3. Unidades de competencia convocadas en el Procedimiento regulado por esta Orden.

Las Unidades de Competencia incluidas en títulos y certificados de profesionalidad convocadas para su acreditación según el Procedimiento regulado por esta Orden se recogen en el Anexo I.

Artículo 4. Candidatos para participar en el procedimiento.

Los candidatos para participar en el procedimiento podrán ser trabajadores ocupados o desempleados con una experiencia profesional de, al menos, tres años dentro de los últimos diez, y sin acreditación oficial relacionada con las unidades de competencia a evaluar.

En el caso de candidatos que quieran solicitar el procedimiento de acreditación de las unidades de competencia de los títulos de Técnico en Cocina y Gastronomía y Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas se exigirá haber participado en alguna de las convocatorias anteriores.

En esta convocatoria, el número de candidatos se limita dependiendo del título o certificado al que pertenezcan las unidades de competencia convocadas:

-Instalaciones Eléctricas y Automáticas: Todos los candidatos que hayan participado en la fase de asesoramiento en convocatorias anteriores con la finalidad de facilitarles la transición al nuevo título.

-Cocina y Gastronomía: Todos los candidatos que hayan participado en la fase de asesoramiento en convocatorias anteriores con la finalidad de facilitarles la transición a los nuevos títulos.

-Emergencias Sanitarias: 75 candidatos.

-Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio: 50 candidatos.

En caso de que el número de candidatos supere el número máximo indicado, la Agencia realizará la selección atendiendo por este orden:

1. Haber participado en la convocatoria anterior en la misma especialidad sin haber acreditado todas las unidades de competencia del título o certificado.

2. No disponer de un título de técnico o superior.

3. Mayor experiencia, en la especialidad, en los últimos tres años.

4. Mayor experiencia total, expresada en años enteros, en relación con la familia profesional,

hasta llegar al número máximo de candidatos.

Si fuera necesario ejecutar el procedimiento con determinados colectivos, la Agencia podrá realizar convocatorias extraordinarias según sus disponibilidades de recursos humanos y materiales.

Artículo 5. Fases del procedimiento.

El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:

1. Información: Esta fase debe proporcionar, a un nivel básico, a toda persona interesada en obtener una acreditación de unidades de competencia, información relativa al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a los procesos establecidos según el procedimiento regulado por esta Orden.

2. Asesoramiento: El objetivo de la fase de asesoramiento consiste en apoyar a los candidatos en la recopilación de las evidencias necesarias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia que desea sean reconocidas, y en orientarles sobre las posibles acciones que debe efectuar a fin de mejorar su cualificación profesional. Las sesiones serán preferentemente individuales con el Asesor asignado por la Agencia.

3. Evaluación: El objetivo de esta fase consiste en valorar de forma objetiva, las realizaciones profesionales que presentan los candidatos, relativas a las unidades de competencia que desea le sean reconocidas, mediante el estudio de las evidencias presentadas y la posible realización de pruebas de simulación, o bien la observación en el puesto de trabajo, a los candidatos con el fin de lograr la acreditación. Las pruebas deberán realizarse en el menor número posible de días.

4. Acreditación: El objetivo de esta fase consiste en reconocer y acreditar las unidades de competencia poseídas y demostradas por los usuarios a lo largo del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales. El documento de acreditación se realizará según el modelo que figura en el anexo II de esta Orden.

Artículo 6. Inscripción en el procedimiento.

1. Inscripción en la fase de asesoramiento:

La inscripción se realizará a través de la aplicación informática para la gestión del Procedimiento a la que se podrá acceder a través de la página web: http://fp.educaragon.org

Para validar la inscripción será necesario presentar una copia de la solicitud junto con la documentación que se indica en uno de los siguientes Centros:

IES Segundo de Chomón. C/ Atarazanas s/n. Teruel

IES Bajo Aragón. C/ José Pardo, 1. Alcañiz (Teruel)

IES Corona de Aragón. C/ Corona de Aragón, 35. Zaragoza

IES Los Enlaces. C/ Jarque de Moncayo, 10. Zaragoza.

IES Pirámide. Carretera Cuarte s/n. Huesca

IES San Lorenzo. C/ Madrid, 2. Huesca

Documentación a presentar:

* Solicitud cumplimentada.

* Fotocopia del DNI.

* Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Declaración del interesado donde consten las actividades realizadas durante los años trabajados, según modelo que figura en el anexo III.

La documentación podrá presentarse directamente en los Centros o a través de cualquier oficina de Registro del Gobierno de Aragón u otros cauces previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Para los interesados que hayan participado en convocatorias anteriores no será necesaria la presentación de la documentación anterior.

La inscripción en la fase de asesoramiento deberá presentarse en el periodo del 29 de diciembre al 24 de enero ambos incluidos.

2. Inscripción en la fase de evaluación.

Para inscribirse en la fase de evaluación, es condición necesaria haber seguido previamente la fase de asesoramiento de las mismas unidades de competencia.

La inscripción se realizará directamente en el Centro donde el candidato haya seguido la fase de asesoramiento y al concluir ésta.

Artículo 7. Medidas complementarias para facilitar la obtención de títulos.

Los organismos responsables de la formación profesional organizarán, teniendo en cuesta los resultados obtenidos en la convocatoria, actividades dirigidas a que los candidatos puedan completar aquellas partes de las Unidades de Competencia que no hayan podido evidenciar suficientemente.

Del mismo modo se establecerán medidas que faciliten la superación del resto de los módulos profesionales que forman parte de los títulos y no están asociados a Unidades de Competencia.

Artículo 8. Efectos de la acreditación.

La acreditación de las unidades de competencia reconocidas permitirá la convalidación de los módulos formativos o profesionales asociados a las mismas, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 9. Tipos de Centros o Entidades participantes

Los Centros que participen en este Procedimiento se agrupan en tres categorías.

1. Centros de información: Son aquellos que participan en el proceso de información del Procedimiento regulado en esta Orden. Estos Centros designarán un responsable de realizar las tareas informativas, que son las siguientes:

a) Información básica al usuario tomando como referencia el material editado por la Agencia.

b) Atención a las dudas presentadas por el Usuario.

En esta categoría se incluyen todos los Centros educativos que imparten Formación Profesional, los Centros de educación de personas adultas, las dependencias del Instituto Aragonés de Empleo y sus entidades colaboradoras, así como los Agentes Sociales más representativos de Aragón. Asimismo podrán participar otras entidades vinculadas a la formación y orientación profesional, tales como organismos locales, entidades sin ánimo de lucro u otras organizaciones. Para participar en esta fase deberán solicitar su inclusión en la relación de Centros de información a la Agencia, quien establecerá el estándar básico de información.

2. Centros de asesoramiento: Son aquellos que coordinan todas las actuaciones vinculadas con la relación entre candidato y asesor. Para ello deben:

a) Prestar la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo del asesoramiento.

b) Recoger la documentación necesaria para realizar formalmente la inscripción. Esta documentación será remitida en los plazos que se especifiquen a la Agencia para realizar la selección, en su caso, de los candidatos y la asignación de estos a los asesores correspondientes.

c) Al final de la fase de asesoramiento, los Centros remitirán los expedientes de los candidatos inscritos en la fase de evaluación, incluyendo los informes de los asesores, a los Centros de evaluación.

La red de Centros de Asesoramiento estará constituida, fundamentalmente, por los Institutos de Educación Secundaria que desarrollan experimentalmente las funciones de centros integrados de formación profesional.

3. Centros de evaluación: Serán los Centros que coordinen las actividades de evaluación. Serán designados por la Agencia en función de las Unidades de Competencia que se vayan a evaluar. Sus funciones serán:

d) Servir como lugar de referencia para la realización de las pruebas correspondientes.

e) Colaborar con los equipos evaluadores.

f) Custodiar el expediente de los candidatos que hayan llegado a esta fase y un ejemplar original del acta de evaluación.

g) Remitir a la Agencia un ejemplar original del acta de evaluación.

h) Informar a los candidatos de los resultados obtenidos.

Las pruebas de competencia se podrán realizar en otros Centros distintos a los Centros de evaluación. Estos Centros serán nombrados por la Agencia y estarán vinculados a un Centro evaluador que será el responsable de la custodia del expediente del candidato.

Artículo 10. Profesionales que intervienen en las distintas fases del procedimiento.

1. Informadores: Son los profesionales designados por los responsables de los Centros de información para realizar las tareas básicas de información de acuerdo con el estándar elaborado por la Agencia.

2. Asesores: Deberán ser profesionales acreditados, docentes o no docentes, con experiencia profesional en la especialidad convocada de, al menos 4 años. Serán designados por la Agencia, de entre quienes hayan realizado el curso de formación correspondiente. Tendrán asignados, aproximadamente, diez candidatos durante la fase de Asesoramiento. La coordinación técnica de los asesores será realizada por los Jefes de equipo evaluador.

Las funciones de los asesores serán:

a) Facilitar a los candidatos la ayuda necesaria para recopilar evidencias de la competencia y cumplimentar los documentos necesarios para realizar la evaluación de evidencias indirectas o documentales.

b) Ayudar a los candidatos a cumplimentar la autoevaluación

c) Cumplimentar un informe individualizado final de la fase de asesoramiento.

3. Evaluadores: Serán designados por la Agencia. Deberán ser profesionales, docentes o no docentes, debidamente acreditados, con experiencia profesional de, al menos, 4 años. En el caso del profesorado deberá tener atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.

Sus funciones serán:

a) Evaluar las evidencias indirectas presentadas por los candidatos.

b) Planificar y realizar las pruebas de observación o simulación para obtener las evidencias directas de competencia.

4. Jefes de equipo evaluador: Serán designados por la Agencia de entre aquellos docentes que hayan realizado el curso de formación correspondiente. Su experiencia profesional deberá ser de, al menos, 6 años en relación con las unidades de competencia sobre las que vayan a evaluar. Sus funciones serán las siguientes:

a) Responsabilizarse de la planificación y ejecución del proceso de realización de pruebas de observación o de simulación dirigidas a obtener evidencias directas.

b) Dirigir el proceso de la validación de las evidencias indirectas realizada por el equipo evaluador.

c) Aconsejar a los asesores en caso de dudas sobre la suficiencia de la evidencia aportada por el candidato.

d) Remitir a la Agencia los documentos relativos a los resultados del Procedimiento.

e) Comprobar que el expediente de todos los candidatos evaluados se encuentra depositado en el Centro de evaluación.

5. Cada equipo evaluador será único para cada familia profesional de las indicadas en el artículo 3 y estará compuesto por un Jefe de equipo y cuatro Evaluadores, pudiendo contar, si es necesario, con Asesores externos. Actuará en los Centros designados de evaluación, así como en aquellos otros que se determinen, procurando que el proceso de realización de pruebas para la obtención de evidencias directas se realice en el menor número posible de días.

6. En aquellos que no sean Centros de evaluación pero en los que sea necesario realizar pruebas de competencia, el director será el responsable de proporcionar a los equipos evaluadores la asistencia y los medios que sean necesarios.

Artículo 11. Seguimiento del Procedimiento.

El seguimiento del Procedimiento corresponde al Consejo Aragonés de Formación Profesional, sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de Vínculo a legislación octubre de 2007, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de Evaluación y Acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para actuaciones posteriores.

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo a realizar las actuaciones necesarias, cada una en su ámbito de competencias, para favorecer la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad, que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales, a los candidatos que hayan participado y acreditado las unidades de competencia mediante el Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de esta Orden.

Se habilita a la Dirección de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón para dictar las instrucciones necesarias, la realización de convocatorias y la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2008.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

Anexo I

Unidades de Competencia convocadas para su acreditación según el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales

Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Título: Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas. R.D.177/2008, de 8 de febrero.

Unidades de competencia:

-UC0820_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

-UC0821_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

-UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

-UC0823_2: Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

-UC0824_2: Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

-UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas.

-UC0120_2: Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable).

-UC0121_2: Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoportería).

-UC0836_2: Montar instalaciones solares fotovoltaicas.

-UC0837_2: Mantener instalaciones solares fotovoltaicas

Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Título: Técnico en Cocina y Gastronomía. R.D.1396/2007, de 29 de octubre.

Unidades de competencia:

-UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

-UC0260_2: Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

-UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

-UC262_2: Preparar y presentar todo tipo de elaboraciones culinarias complejas y de creación propia para el servicio.

-UC0709_2: Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.

-UC0306_2: Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería-repostería.

-UC0710_2: Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.

-UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en restauración.

-UC0036_2: Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera.

-UC0310_2: Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria.

Familia profesional: Sanidad.

Título: Técnico en Emergencias Sanitarias. R.D.1397/2007, de 29 de octubre.

Unidades de competencia:

-UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

-UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

-UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

-UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

-UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.

-UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

-UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Certificado de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. R.D. 1379/2008, de 1 de agosto.

Unidades de competencia:

-UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

-UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

-UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial

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