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Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia

29/12/2008
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Ley 16/2008, de 18 de diciembre, por la que se amplía el Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca) (BOCYL de 26 de diciembre de 20058). Texto completo.

LEY 16/2008, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PARQUE NATURAL DE LAS BATUECAS-SIRRA DE FRANCIA (SALAMANCA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Ley 8/2000, de 11 de julio, se declaró el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, ubicado en Salamanca, que afecta total o parcialmente a catorce términos municipales de esta sierra salmantina.

En un posterior análisis del medio natural de la zona limítrofe, realizado por la Consejería de Medio Ambiente a instancia de las Cortes de Castilla y León, se puso de manifiesto el gran interés natural e histórico del municipio de San Martín del Castañar. El buen estado de conservación de sus bosques (alisedas, melojares, castañares), unido a la variedad de su fauna (buitre negro, cigüeña negra, águila perdicera y real), han hecho oportuno impulsar el procedimiento para su inclusión en el citado Parque Natural.

Todas estas características hacen que el término municipal de San Martín del Castañar manifieste unos rasgos naturales sobresalientes o muy destacables, semejantes a los del limítrofe Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen, con su inclusión en el mencionado Parque Natural.

La Ley 8/1991 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, define en su artículo 11 los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige además, en su artículo 22.4, la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento de este último precepto y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca) se aprobó por Decreto 109/2007, de 8 de noviembre.

El Plan concluye, en su artículo 7, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

Por ello, propone su declaración como Parque Natural y considera que dicho territorio debe formar parte del Parque Natural de Las Batuecas- Sierra de Francia, dada la proximidad del término municipal de San Martín del Castañar y la continuidad de sus características y valores ambientales respecto a dicho Parque.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar, la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración y gestión de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 Vínculo a legislación que los Parques Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos y tres disposiciones finales.

Artículo 1.º- Finalidad.

Por la presente Ley se incluye el término municipal de San Martín del Castañar en el ámbito territorial del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, con la finalidad de contribuir a la conservación, protección y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2.º- Objetivos.

La inclusión del término municipal de San Martín del Castañar en el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia tiene como objetivos los establecidos en el artículo 2.º de la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia.

Artículo 3.º- Ámbito territorial.

Se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Las Batuecas- Sierra de Francia, incluyendo en él la totalidad del término municipal de San Martín del Castañar, con 1.537 Ha.

Por tanto, el Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar, Sotoserrano y San Martín del Castañar.

Con esta ampliación el Parque Natural pasa a poseer una superficie aproximada de 31 802 Ha.

Artículo 4.º- Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia es el establecido en la Ley 8/1991 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 141/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar, declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), en el Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

La tramitación y puesta en ejecución de los planes de desarrollo del Decreto 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar, se realizará conjuntamente con los que desarrollen el Decreto 141/1998, de 16 de julio, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Las Batuecas Sierra de Francia y el Decreto 108/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Miranda del Castañar, declarada como Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), para lograr un tratamiento uniforme de todo el territorio incluido en el Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), declarado por la Ley 8/2000, de 11 de julio.

Segunda.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

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