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Períodos de rebajas

29/12/2008
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Decreto 532/2008, de 22 de diciembre, por el que se establece para el año 2009 el período de rebajas previsto en el Decreto 507/1996, de 3 de diciembre, que regula los períodos de rebajas (BOJA de 26 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 532/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2009 EL PERÍODO DE REBAJAS PREVISTO EN EL DECRETO 507/1996, DE 3 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LOS PERÍODOS DE REBAJAS

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, regula con carácter básico, en sus artículos 24 y 25 Vínculo a legislación, el concepto de rebajas y las temporadas en que las mismas puedan realizarse, atribuyendo a las Comunidades Autónomas competentes, la fijación de las fechas concretas de las dos temporadas anuales dentro de las cuales se pueden realizar las rebajas (una, a principio de año, y otra, en torno al período estival de vacaciones), correspondiendo a cada comerciante determinar la duración de los períodos de rebajas, siendo como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.

El Decreto 507/1996 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, por el que se regulan los períodos de rebajas, dispone en su artículo 1 las fechas en las cuales los comerciantes podrán celebrar ventas en rebajas, estableciendo el primer período del 7 de enero al 7 de marzo, ambos incluidos.

Debido a la coyuntura económica actual, caracterizada por una desaceleración de la demanda, resulta preciso tomar medidas dirigidas a incentivar las ventas, especialmente en el pequeño y mediano comercio.

Mediante el presente Decreto, y dentro del marco que establece la Ley 7/1996, de 15 de enero, se modifica la fecha de inicio y fin del período de rebajas, excepcionalmente y sólo para el año 2009, siendo la fecha de inicio el 2 de enero y la fecha de finalización el 2 de marzo, ambos incluidos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Período de rebajas para el año 2009.

Para el año 2009 las fechas en las cuales podrán tener lugar las ventas en rebajas en los comercios andaluces, serán:

a) Desde el 2 de enero al 2 de marzo, ambos incluidos.

b) Desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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