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Modificación de las ayudas para el Gabinete de Iniciativa Joven

29/12/2008
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Decreto 259/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación (DOE de 26 de diciembre de 2008) Texto completo.

DECRETO 259/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 16/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN EL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN (GIJ) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA IMAGINACIÓN

Con fecha 15 de febrero de 2008 se publicó en el DOE n.º 32 el Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, con la finalidad de aprovechar el potencial de los jóvenes que haga posible la gestación de iniciativas tanto de carácter innovador como emprendedor y su posible materialización en proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales.

Con la concesión de estas ayudas se pretende incorporar, con metodologías innovadoras, la capacidad de imaginación, creación e innovación de los jóvenes a los grandes retos de progreso cultural, económico y de innovación de Extremadura, tanto por su carácter innovador como emprendedor.

Tras la experiencia acumulada en la gestión de las mismas, desde la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, se considera necesario introducir determinadas modificaciones en la normativa reguladora, buscando alcanzar una mayor eficacia en dicha gestión, así como adaptar el procedimiento a lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

De este modo, se introducen un total de once modificaciones que simplifican el procedimiento, reduciendo el número de documentos que ha de presentarse en unos casos, y en otros aportando claridad en aquellos puntos que la experiencia nos ha mostrado han generado algún tipo de confusión entre los destinatarios a los que va dirigida la norma, en un intento de alcanzar una mayor certeza y seguridad jurídica en la regulación de estas ayudas.

Como novedad, y teniendo en cuenta las características especiales de los destinatarios de las mismas, se prevé la posibilidad de abonar las Becas Iniciativa Joven en dos plazos de cuantía igual al 50% de la ayuda concedida, sin necesidad de previa constitución de garantías, tal y como recoge el artículo 4.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura para el fomento de la Sociedad de la Imaginación.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, en el que se ha suprimido a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica como posible beneficiario de las ayudas públicas, de tal forma que este apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto:

A) Personas físicas con una edad comprendida entre los 18 y los 34 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud de la ayuda.

B) Personas jurídicas de derecho privado:

- Sociedades, en cualquiera de sus modalidades, en las cuales se cumpla el siguiente requisito: que al menos el 50% de sus socios tenga una edad comprendida entre los 18 y los 34 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud. En caso de que uno, o más, de los socios sea persona jurídica, al menos el 50% de los miembros del Consejo de Administración deberán cumplir el requisito de la edad.

- Fundaciones y asociaciones, en cuyos estatutos se recoja como finalidad la dedicación o realización de actividades destinadas al colectivo juvenil”.

Los apartados 2 y 3 mantienen su actual redacción.

Se añade un apartado 4 que queda redactado como sigue:

“4. No podrán optar a las ayudas reguladas en el presente texto trabajadores en activo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, incluidos los que presten sus servicios en Fomento de la Iniciativa Joven, SAU, Instituto de la Juventud, Consejo de la Juventud o en cualquier otro organismo dependiente de la mencionada Consejería”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

3. Los solicitantes, junto con el formulario de solicitud, además de los documentos que se señalan para cada una de las ayudas, deberán presentar:

a) Memoria descriptiva del proyecto ajustada a los modelos anexos a la convocatoria con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo.

b) Consentimiento expreso del interesado autorizando a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a comprobar sus datos identificativos. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte.

c) Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal, en el caso de solicitantes con personalidad jurídica ya constituidas independientemente de su carácter empresarial.

d) Copia compulsada de la escritura de constitución, estatutos, modificaciones estatutarias, debidamente registradas y actualizadas en el caso de solicitantes con personalidad jurídica ya constituidas.

e) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. Este Alta debe estar a nombre de la persona solicitante de la ayuda.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, frente a la Comunidad Autónoma y a la Seguridad Social, lo cual se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa mediante la firma del modelo anexo que figure en la correspondiente convocatoria. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Los solicitantes residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante presentación de la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

g) Declaración responsable, según modelo previsto en la convocatoria, de que el solicitante:

1. No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Declaración responsable de que los consultores o empresas externas, a quien se solicitó presupuesto, no tienen con el beneficiario ninguna de las vinculaciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación, apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Que las subvenciones/ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estas actuaciones son las que mediante declaración formal se aportan al expediente.

4. Se compromete a aportar al primer requerimiento del órgano instructor los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

5. Se compromete a informar al órgano instructor de cualquier incidencia o modificación que se produzca tanto en la actuación subvencionada como en su condición de beneficiario”.

Los apartados 1, 2 y 4 de este artículo 6 mantienen su actual redacción.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, pasando el actual apartado 3 a constituir el apartado 4, quedando el artículo como sigue:

“Artículo 8. Criterios de Valoración.

3. Cuando el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir todas las solicitudes para las cuales la Comisión de Valoración estime oportuna la concesión, y con el objetivo de asignar ayuda al mayor número de proyectos posible, se aprobará una línea de ayuda por proyecto presentado, para el supuesto de concurrir un mismo proyecto a más de una línea de ayuda.

Por ello, habrá de marcarse la preferencia del solicitante en el documento de solicitud.

4. A efectos de valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos”.

Los apartados 1 y 2 de este artículo 8 mantienen la misma redacción.

Cuatro. Se añade un apartado 7 al artículo 9:

“Artículo 9. Resolución de concesión de subvenciones.

7. La resolución de concesión podrá incluir ayudas para asistencias técnicas (contratación de consultoras y empresas externas) y formativas (ayudas formativas y experiencias piloto) realizadas con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes determinado por la convocatoria, siempre que hayan sido desarrolladas con posterioridad al cierre de la anterior convocatoria para estas mismas ayudas (efectuada según las bases reguladoras del Decreto 16/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero) y estén justificadas en el plan de trabajo”.

Los apartados 1 a 6 de este artículo 9 mantienen su actual redacción.

Cinco. Se modifica el artículo 11, de tal forma que se suprime el apartado 2, que queda vacío de contenido, y se da nueva redacción al apartado 3 que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se establece un régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en los tres últimos ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral”.

El apartado 1 mantiene su actual redacción.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, en el sentido de concretar la forma de presentación de garantía para la concesión de anticipos, limitando el plazo para su solicitud a un mes desde la notificación de la resolución de concesión, y posibilitando el pago de las Becas Iniciativa Joven en dos plazos del 50% de la ayuda concedida, y que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Pagos y anticipos.

2. Podrán concederse anticipos de hasta el 70% del importe concedido, previa constitución por el beneficiario de garantía a través del depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos, o en las Cajas Auxiliares de Depósito de Cáceres y Badajoz. Los anticipos deberán solicitarse en la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación individual de la Resolución de Concesión de la ayuda.

La solicitud de anticipo será resuelta por el titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a propuesta del Órgano Instructor.

En el caso concreto de las Becas Iniciativa Joven, teniendo en cuenta las características especiales de los destinatarios de las mismas, podrá llevarse a cabo un pago anticipado del 50% de la ayuda concedida al inicio de la Beca, siempre que así haya sido solicitadopreviamente por el beneficiario en la solicitud de la ayuda, y ello sin que sea necesaria la previa constitución de garantías”.

Siete. Se añade el siguiente párrafo a los artículo 19, 24 y 33:

“En ningún caso se entenderá concepto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)”.

Ocho. Se añade el siguiente párrafo a los artículos 22, 27 y 35:

“La no presentación de alguno de los documentos recogidos en el punto anterior se entenderá como un incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en este texto, y dará lugar al inicio del procedimiento para la declaración de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, devolución de la cuantía percibida en concepto de anticipo, conforme a lo establecido en el artículo 17”.

Nueve. Se suprimen los artículos 21 y 26, que quedan vacíos de contenido.

Diez. Se incrementa la cuantía máxima asignada a las Becas Iniciativa Joven, que pasa de 4.000 euros a 5.000 euros, quedando el apartado 2 del artículo 29 redactado como sigue:

“Artículo 29. Conceptos subvencionables y cuantía de la ayuda.

(El apartado 1 mantiene su actual redacción).

2. Las becas consistirán en una asignación máxima de 5.000 euros otorgada a favor del beneficiario titular de la iniciativa objeto de la ayuda”.

Once. Se modifica el artículo 30 que queda redactado como sigue:

“Artículo 30. Solicitudes de Becas Iniciativa Joven.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establezca al efecto en la correspondiente convocatoria, al que deberá acompañarse, además de los documentos exigidos en el artículo 6, la siguiente documentación:

- Becas a la Construcción del Proyecto y Becas a la Creación Joven: únicamente la documentación referida en el artículo 6.

- Becas al Talento Joven y Beca para la Dinamización Territorial: copia compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del título requerido”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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