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  • EDICIÓN DE 29/12/2008
 
 

Modificación de las subvenciones a la movilidad en transporte público

29/12/2008
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Decreto 255/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión (DOE de 26 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 255/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 163/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD DE DETERMINADAS PERSONAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA Y SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA SU GESTIÓN.

Aspirando a garantizar niveles de calidad en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población, el Decreto 163/2005 Vínculo a legislación, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión, pretende conciliar dos objetivos que inciden positivamente en la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz: uno relativo al fomento del transporte público como alternativa al transporte privado o en vehículo particular, y otro, referente a una finalidad de protección o de acción social.

Este segundo objetivo se pretende desarrollar mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad o discapacidad, o de su condición de perceptores de prestaciones sociales, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

Ahora bien, dicho apoyo económico, que se materializa en la reducción del precio del billete solicitado para el desplazamiento por parte de los beneficiarios de la subvención, no puede constituir una medida rígida desde la perspectiva de los sujetos que pueden acceder al beneficio de la ayuda, sino un instrumento sensible a la admisión de aquellos colectivos o personas que, dentro del contexto social y económico, representen a ciudadanos cuyas circunstancias específicas aconsejen una atención pública y social dentro de la acción administrativa del transporte.

En esta línea, resulta oportuno reconocer la condición de beneficiario de las subvenciones a la movilidad, con carácter general, al colectivo constituido por las personas con sesenta años de edad cumplidos.

Esta medida supone una rebaja en cinco años de la edad mínima exigible hasta la fecha por la normativa reguladora de este régimen subvencional, y, con ella, se pretende extender la ayuda pública a un colectivo de ciudadanos, de edad comprendida entre los 60 y los 65 años, de composición heterogénea, en el que se incluyen, entre otras, personas desempleadas de larga duración, personas perceptoras de pensiones de jubilación, personas trabajadoras cercanas a la finalización de su vida laboral, personas carentes de experiencia laboral fuera de su hogar o personas afectadas por un determinado grado de minusvalía o de incapacidad no susceptibles de integrarse en otros colectivos beneficiarios de la subvención. No obstante, algunos de estos grupos gozaban ya de la condición de sujetos beneficiarios por ser perceptores de determinadas prestaciones económicas públicas.

Paralelamente, se procede a la supresión, en la lista de beneficiarios que recoge el precepto a modificar, de la referencia a las personas beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación reconocidas a personas con sesenta años de edad cumplidos, así como de pensiones de vejez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, dado que ambos grupos, por razón de la edad exigible en el régimen de las respectivas prestaciones, estarían genéricamente integrados en el nuevo colectivo que se crea a través de la modificación proyectada.

En definitiva, la ampliación de los sujetos beneficiarios mediante la medida indicada fortalecerá la acción administrativa de fomento del servicio público de transporte y abrirá, en la vida de un mayor número de ciudadanos, la oportunidad de acceder ventajosamente al transporte colectivo, como modo idóneo de desplazamiento y comunicación, reportando su utilización inevitables y loables beneficios personales y sociales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Consejeros de Igualdad y Empleo y de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 163/2005 Vínculo a legislación, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión.

El artículo 6 Vínculo a legislación (Sujetos beneficiarios) del Decreto 163/2005, de 5 de julio, queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente norma, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7 y desarrollen la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las siguientes personas físicas:

a) Personas con sesenta años de edad cumplidos.

b) Personas beneficiarias de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

- Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

- Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

- Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o por las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

- Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

- Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982 Vínculo a legislación, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

- Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Personas causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo (afectado por una minusvalía igual o superior al 65%)”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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