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Días inhábiles

29/12/2008
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Decreto 254/2008, de 19 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE de 26 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 254/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2009 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2009, se fija en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 125/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 (DOE núm. 123, de 26 de junio de 2008) y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo. (Fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).

6 de enero, Epifanía del Señor. (Artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).

9 de abril, Jueves Santo. (Artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).

10 de abril, Viernes Santo. (Artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).

1 de mayo, Fiesta del Trabajo. (Fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).

15 de agosto, Asunción de la Virgen. (Artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).

8 de septiembre, Día de Extremadura. (Artículo 14 de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura).

12 de octubre, Fiesta Nacional de España. (Fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).

2 de noviembre, al disfrutarse en esta fecha el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Todos los Santos. (Artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).

7 de diciembre, al disfrutarse en esta fecha el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Vínculo a legislación (Fiesta laboral de ámbito nacional, de carácter cívico).

8 de diciembre, Inmaculada Concepción. (Artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).

25 de diciembre, Natividad del Señor. (Fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).

2. Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 125/2008, de 20 de junio, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 26 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Trabajo (DOE núm. 235, de 4/12/2008) o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario.

El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las administraciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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