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  • EDICIÓN DE 26/12/2008
 
 

Tramitación de las autorizaciones administrativas de cotos de caza

26/12/2008
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Orden de 16 de diciembre de 2008 por la que se regulan determinados aspectos de tramitación de las autorizaciones administrativas de cotos de caza (DOE de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE COTOS DE CAZA.

La Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza, que fue modificada por la Orden de 13 de julio de 2005, establecía en su articulado la necesidad de obtener autorización de constitución o renovación de coto para poder disponer de estos aprovechamientos. En dicha norma se preveía que las mismas se concedieran por un plazo de seis años. Esto supuso la obligación para los interesados de solicitar la renovación de las autorizaciones de cotos de caza, aun sin que el estado del mismo fuese a sufrir modificaciones, simplemente por el transcurso del tiempo.

Hoy, cuando los ciudadanos exigen que los servicios administrativos sean prestados de forma rápida, segura, transparente, eficaz y eficiente y cuando la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura es una línea de acción estratégica considerada prioritaria por el Gobierno autonómico, que persigue el ambicioso objetivo de mejorar la calidad de los servicios públicos, abundando en el modelo de una Administración orientada al ciudadano, receptiva y eficaz, se hace necesario seguir trabajando e impulsando el proceso de modernización de la Administración desde una perspectiva global, coherente y ordenada.

Así, y con la intención de disminuir el volumen que para los interesados supone la solicitud de las autorizaciones necesarias para el disfrute de los aprovechamientos cinegéticos, se introduce una modificación en la regulación de las autorizaciones administrativas de constitución o renovación de coto de caza.

En concreto, estas autorizaciones se entienden concedidas hasta el 31 de marzo del año siguiente si se cumplen ciertas exigencias. Por una parte, que se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos existentes cuando fueron otorgadas y que los terrenos acotados sigan contando con un Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético en vigor.

Además, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Caza de Extremadura antes del 31 de marzo de cada año, se deberá presentar anualmente bien copia de la autoliquidación del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos o bien autorización expresa al órgano que tramite las autorizaciones para la comprobación de oficio del pago de dicho impuesto en la temporada correspondiente, además del Anexo en el que se resuman los aprovechamientos realizados durante la temporada anterior. De esta forma se descarga a los interesados de la necesidad de aportar documentos que ya constan en el expediente que está en poder de la Administración.

Tras la constatación de que los interesados tienen autorización de coto de caza, que han pagado el impuesto de aprovechamientos cinegéticos y han presentado el parte global de resultados de la temporada anterior, la Administración comprobará que el coto en concreto dispone de un plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético. En caso afirmativo el coto seguirá contando con autorización administrativa en vigor hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Las autorizaciones de constitución de coto y de renovación de coto con modificaciones continúan como hasta ahora, pues en estos procedimientos es imprescindible que los solicitantes aporten todos los documentos que establece la Orden de 5 de marzo de 2004.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1.

Las renovaciones de las autorizaciones de cotos de caza a que se refiere el artículo 1.2 de la Orden de 5 de marzo de 2004, modificada parcialmente por la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza, quedarán autorizadas mediante la presente Orden a partir del 1 de abril de 2009 y sucesivos, siempre que se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos exigibles para otorgarlas y los terrenos acotados sigan contando con un Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético autorizado.

Artículo 2.

En el supuesto de concurrir modificaciones a las que se refiere el artículo 1.3 de la Orden de 5 de marzo de 2004 citada, los interesados deberán formular solicitud en el modelo IV, V o VI de dicha Orden, según corresponda.

Artículo 3.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1990 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada parcialmente por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, las autorizaciones administrativas se entenderá concedidas hasta el 31 de marzo de cada año, debiendo presentar los titulares de las mismas, anualmente, antes de dicha fecha, incluido el 31 de marzo de 2009, bien copia de la autoliquidación del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos o bien autorización expresa a las Secciones de Caza que tramiten las autorizaciones para comprobar de oficio el pago de dicho impuesto en relación a la temporada correspondiente, además del Anexo en el que se resumen los aprovechamientos realizados durante la temporada anterior (antiguo modelo VII de la Orden de 5 de marzo, y actual modelo oficial publicado como Anexo XII de la Orden de 17 de julio de 2008 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2008/2009 (DOE n.º 139, de 18 de julio)) para tener vigencia la siguiente temporada cinegética.

Asimismo, los cotos deportivos junto con la solicitud de constitución de coto y anualmente antes del 31 de marzo deberán aportar un listado detallado de los socios del mismo, en la forma descrita en el modelo oficial que aparece como Anexo VIII de la Orden de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueban los modelos oficiales que regirán en sucesivas temporadas cinegéticas para solicitar autorizaciones administrativas de cotos de caza (DOE n.º 31, de 16 de marzo de 2004).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los apartados 7 y 8 del artículo 1 y el artículo 2 de la Orden de 5 de marzo de 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE.

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