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  • EDICIÓN DE 26/12/2008
 
 

Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 20

26/12/2008
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Decreto 240/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010 (BOA de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 240/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ARAGONESA PARA LA CONMEMORACIÓN DEL AÑO JACOBEO 2010.

El Camino de Santiago fue declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, del Ministerio de Educación Nacional (B.O.E. de 7 de septiembre de 1962).

Asimismo, por su valor como ruta de peregrinación, vía de difusión cultural y lugar de encuentro de culturas, fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 1993.

El Camino de Santiago (Camino Histórico o Francés) constituye, por tanto, un referente cultural de nuestra Comunidad Autónoma y un bien muy relevante dentro de nuestro Patrimonio Cultural.

En el año 2010 se va a conmemorar en Aragón el Año Santo Jacobeo. Ello va a originar numerosas actividades culturales, por lo que a fin de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta necesario constituir una Comisión en la que estén presentes las instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicha conmemoración o que estén relacionadas con los lugares de Aragón por lo que transcurre el Camino de Santiago

El presente Decreto debe entenderse adoptado en el ejercicio de las competencias que, en materia de patrimonio cultural, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71-45.ª, de acuerdo con el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010, que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado acontecimiento.

Artículo 2.-Composición de la Comisión.

1. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Gobierno de Aragón.

Vicepresidenta: La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales: El Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón; los Directores Generales de Patrimonio Cultural y de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Huesca y Zaragoza; los alcaldes de Canfranc, Villanúa, Castillo de Jaca, Jaca, Santa Cruz de la Serós, Santa Cilia, Puente la Reina de Jaca, Berdún, Sigues, Arrés, Martes, Mianos, Artieda, Undués de Lerda; los Presidentes de las Comarcas de la Jacetania y de las Cinco Villas; y un representante-portavoz de la Asociación “Amigos del Camino de Santiago”.

2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

3. La designación de los representantes de Instituciones y Entidades en la Comisión y, en su caso, la designación de sus sustitutos será efectuada directamente por las mismas y comunicado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

4. El Presidente del Gobierno de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y los Directores General de Cultura y de Patrimonio Cultural podrán ser sustituidos por quienes ellos mismos designen.

Artículo 3.-Comité Ejecutivo.

Con objeto preparar las sesiones de la Comisión y de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la misma se crea un Comité Ejecutivo integrado por los miembros de la Comisión que esta misma determine.

Artículo 4.-Carácter honorífico de los cargos.

Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte los medios personales y materiales para su funcionamiento.

Artículo 5.-Convenios.

La Comisión podrá proponer al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la formalización de Convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 6.-Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010 se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

Artículo 7.-Extinción.

La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos del Año Jacobeo 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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