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Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores

24/12/2008
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Decreto 279/2008, de 11 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores (DOG de 23 de diciembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 279/2008 crea el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de las políticas de coordinación y planificación de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia.

El Consejo estará adscrito orgánicamente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que sufragará los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

DECRETO 279/2008, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

El creciente interés social por las enseñanzas artísticas motivó que los correspondientes estudios reglados tuviesen una amplia regulación en el marco del sistema educativo español, después de la promulgación de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Recientemente, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, profundiza en el tratamiento específico de este ámbito educativo y define, en sus artículos 45 y 46, los principios y la ordenación que rigen las enseñanzas artísticas, introduciendo la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria para el nivel de las enseñanzas artísticas superiores.

En desarrollo de esta última ley orgánica, el Real decreto 365/2007 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, al que le atribuye una importancia significativa como órgano consultivo del Estado y de participación de los sectores implicados en relación con estas enseñanzas.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de una oferta de enseñanzas artísticas que abarca la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño, los estudios superiores de diseño, y los superiores de conservación y restauración de bienes culturales. En esta red de centros de enseñanzas artísticas tienen una presencia salientable los centros superiores, como instituciones dedicadas a la máxima calificación del futuro personal profesional de las artes.

La nueva regulación estatal que deriva de la aplicación de dicha Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la creación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la existencia en Galicia de una red de centros públicos que atienden una importante demanda de estas enseñanzas, y la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, aconsejan la creación de un órgano consultivo y de participación de los agentes educativos y artísticos de ámbito gallego, con el objetivo de alcanzar una eficaz política educativa en el desarrollo específico de las enseñanzas artísticas en el marco del sistema educativo de Galicia.

En consonancia con todo el anterior, de conformidad con la competencia exclusiva y plena que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los artículos 27, 31 y 39 del Estatuto de autonomía de Galicia, por iniciativa de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dos mil ocho, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO GALLEGO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

Artículo 1.º.-Creación.

1. Se crea el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el desarrollo de las políticas de coordinación y planificación de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia.

2. Este consejo estará adscrito orgánicamente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que sufragará los costes derivados de su funcionamiento con cargo a sus presupuestos.

Artículo 2.º.-Competencias.

Las competencias del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores serán las siguientes:

a) Asesorar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en materia de enseñanzas artísticas, formulando cuantas recomendaciones considere oportunas para el desarrollo de éstas en Galicia.

b) Conocer y emitir informe sobre todos los proyectos de disposiciones normativas en materia de enseñanzas artísticas superiores.

c) Fomentar el conocimiento mutuo y el intercambio de información entre los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, así como entre éstos y la Administración educativa.

d) Realizar estudios y programas de actuación sobre las materias de su competencia y, en particular, sobre las necesidades y los problemas de las enseñanzas artísticas en Galicia, así como emitir informe sobre la racionalización de las enseñanzas, de los servicios y de las actividades de los centros de enseñanzas artísticas existentes en Galicia, teniendo en cuenta lo previsto en los fines, actuaciones y principios de calidad recogidos en los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Emitir informe sobre las propuestas de creación, modificación y supresión de centros públicos que atiendan enseñanzas artísticas superiores y de reconocimiento de centros autorizados, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Promover la cooperación entre los centros gallegos de enseñanzas artísticas superiores, las restantes administraciones públicas y otras instituciones de enseñanza superior, estatales o extranjeras, para la organización conjunta de actividades y enseñanzas, principalmente en el ámbito de los estudios de posgrado.

g) Emitir informe sobre las propuestas de evaluación y mejora de la calidad de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

h) Emitir informe sobre la memoria anual presentada por los centros de enseñanzas artísticas superiores.

En los estudios e informes que se elaboren figurarán, cuando proceda, los datos desglosados por sexo.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL CONSEJO GALLEGO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

Artículo 3.º.-Composición.

1. El Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ocupará su presidencia.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, que ocupará su vicepresidencia.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación universitaria.

d) Una persona que ejerza la dirección de un centro superior por cada una de las enseñanzas artísticas superiores implantadas en Galicia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y nombrada por el conselleiro o la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

e) Una persona designada por el conselleiro o la conselleira competente en materia de cultura.

f) Seis personalidades de reconocido prestigio del ámbito de las artes, nombradas por el conselleiro o la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

g) Una persona nombrada por el Parlamento de Galicia, de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, y a propuesta de cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria, si el Parlamento lo estima procedente.

2. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria de la consellería competente en materia de educación.

3. En la composición y organización de este órgano se procurará la aplicación del principio de paridad para garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres.

Artículo 4.º.-Estatuto jurídico de sus miembros.

1. El nombramiento y el cese en los cargos a que se refiere el artículo anterior, excepto los miembros natos, se efectuarán mediante orden del conselleiro o de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

2. La duración del mandato de los miembros del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores será de cuatro años renovable por períodos de igual duración, excepto aquellos que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato lo será por el tiempo que permanezcan en aquél.

3. Perderán su condición de miembros por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Renuncia.

c) Incapacidad declarada por resolución judicial firme.

d) Muerte o declaración de fallecimiento, o condena judicial firme que comporte la inhabilitación o la suspensión de empleo o cargo público.

La renuncia deberá presentársele por escrito a la presidencia del consejo.

4. Las vacantes que se produzcan entre los miembros antes de la finalización de su mandato deberán cubrirse por el mismo procedimiento empleado para su designación en el plazo máximo de tres meses, y se entenderá nombrado el miembro sustituto por el período que reste del anterior mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 5.º.-Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores percibirán las indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, conforme a la legislación.

Artículo 6.º.-Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se puedan establecer sus normas propias de funcionamiento para completar aquéllas.

2. El consejo adoptará sus acuerdos por mayoría, para lo cual contará un voto por cada vocal, y dispondrá la presidencia del voto de calidad para deshacer los empates que se puedan dar en la votación.

3. Las personas que ejerzan como vocales del consejo se podrán sustituir por las suplentes correspondientes, en casos de ausencia o enfermedad, o cuando concurra cualquier otra causa justificada.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GALLEGO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

Artículo 7.º.-Estructura interna.

1. El Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores funcionará en pleno y en comisiones.

2. El reglamento interno podrá prever cuantas comisiones se juzguen necesarias para el desarrollo de las competencias que le corresponden al consejo.

Artículo 8.º.-El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, integrado por todos sus miembros, ejerce las competencias que le atribuye el reglamento interno aprobado.

2. Se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez por trimestre, y podrá hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la presidencia o lo solicite por escrito la mayoría de sus miembros. En el escrito de solicitud deberán constar los motivos de la sesión extraordinaria y los asuntos que se deseen incluir en la orden del día. La presidencia deberá convocar el pleno en el plazo máximo de catorce días hábiles desde la recepción de la solicitud.

3. Podrán ser resueltos asuntos no incluidos en la convocatoria de las sesiones ordinarias del pleno del consejo después de la petición de una cuarta parte de sus miembros y por acuerdo de su inclusión en la orden del día de la sesión de todos los miembros que integran el consejo.

Artículo 9.º.-La Comisión Permanente.

1. El Pleno designará de entre sus miembros los integrantes de la Comisión Permanente, en cuya composición estarán representados adecuadamente los sectores que integran el consejo.

2. La función de la Comisión Permanente consistirá en estudiar, deliberar y proponerle al Pleno la adopción de acuerdos sobre materias que les fueran atribuidas por el reglamento interno.

3. Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Elaborar el informe anual sobre el estado y la situación de las enseñanzas artísticas superiores, y someterlo a la aprobación del Pleno.

b) Elaborar y aprobar informes por delegación expresa del Pleno.

c) Cuantas cuestiones le consulte la Presidencia del consejo, el Pleno o la consellería competente en materia de educación.

Disposición adicional

La Presidencia del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores convocará, después de los nombramientos correspondientes, su sesión constitutiva en el plazo de seis meses desde el día de la entrada en vigor de este decreto, y el Pleno del consejo aprobará su reglamento interno a los seis meses siguientes al día de su constitución.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar los actos y las normas que se precisen para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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