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Subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica

24/12/2008
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Orden IRP/551/2008, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre la convocatoria pública para presentar solicitudes para obtener estas subvenciones para el año 2009 (DOGC de 23 de diciembre de 2008). Texto completo.

Subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica

Orden IRP/551/2008, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre la convocatoria pública para presentar solicitudes para obtener estas subvenciones para el año 2009 (DOGC de 23 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN IRP/551/2008, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS, DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PRESENTAR SOLICITUDES PARA OBTENER ESTAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009.

En el año 2006 tuvo lugar la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, cuyo artículo 54.1 establece que la Generalidad y los demás poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. Con esta finalidad, se tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

La aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley 13/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, conlleva que la Generalidad dispone ahora de un instrumento para llevar a cabo políticas públicas destinadas recuperar la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, organizaciones e instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. La creación del Memorial Democrático es un paso adelante fundamental para avanzar hacia el objetivo de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática como patrimonio colectivo y, por tanto, fomentar sus valores, en los cuales se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual.

En este contexto, las presentes bases dan continuidad a las convocatorias de subvenciones que desde el año 2005 se han llevado a cabo para prestar apoyo a proyectos de restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia y de sus procesos en la sociedad catalana. Los resultados obtenidos en las convocatorias anteriores han hecho patentes la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos dirigidos a restituir la memoria democrática y, más todavía, con la aprobación de la Ley del Memorial Democrático Vínculo a legislación, que nos empuja a incidir en los objetivos genéricos de la conmemoración, investigación y difusión.

De conformidad con lo que se expone en el preámbulo de la Ley, la tarea de recuperación memorial tiene que ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad de investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los cimientos del sistema de libertades de que disfruta a la sociedad.

La política pública memorial se tiene que centrar en la restitución de la memoria histórica de los años comprendidos entre 1931 y 1980, es decir, desde la proclamación de la Segunda República hasta el primer gobierno elegido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil, y tiene que reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otros.

Visto que este año se produce el septuagésimo aniversario del exilio republicano, iniciado en el año 1939, en esta convocatoria tienen una consideración especial las propuestas que tengan por objeto la recuperación de la memoria de este fenómeno histórico contemporáneo.

Consiguientemente, visto que la redacción de estas nuevas bases reguladoras de las subvenciones para actividades conmemorativas, de investigación y difusión, se sitúa en el nuevo marco legal de fomento de las políticas públicas de la memoria democrática que recojan los aspectos mencionados;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica de la lucha para la democracia durante el periodo mencionado, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria pública para 2009 para presentar solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 30 de enero de 2009.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 1.000.000 de euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias D/460370100/1310 y D/482370200/1310 o equivalentes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se emita la resolución de la concesión.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La presentación de las solicitudes, así como también el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, se tienen que efectuar de conformidad con lo que prevén las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto y convocatorias

1.1 Se regulan las subvenciones para realizar actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica en el periodo comprendido entre 1931 y 1980.

1.2 Por resolución del consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se harán públicas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las convocatorias de ayudas, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que indicará la disposición donde consten les bases reguladoras, el plazo para presentar las solicitudes y la aplicación presupuestaria a las que se imputan.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo actividades conmemorativas, de investigación y difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 3.

2.2 Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las universidades y los partidos políticos.

2.3 De acuerdo con la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, tampoco pueden ser beneficiarias de subvenciones las fundaciones que incumplan la obligación de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado de la Generalidad.

.3 Actuaciones

3.1 Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención en esta convocatoria se clasifican en los seis ámbitos siguientes:

a) Ámbito 1: actuaciones conmemorativas de acontecimientos relacionados con el exilio, la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática, o bien actuaciones de homenaje a personas que, durante el periodo mencionado, se hayan significado por su compromiso con la lucha para la defensa y el restablecimiento de las libertades y la democracia.

b) Ámbito 2: actuaciones de difusión y/o formación consistentes en la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, en la elaboración de productos audiovisuales, en el desarrollo de proyectos educativos, o bien en la realización de actuaciones culturales y artísticas estrictamente relacionadas con la temática propia de esta convocatoria de subvenciones.

c) Ámbito 3: investigación documental orientada a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la Segunda República, la Generalidad republicana, la Guerra Civil, la represión de la dictadura, el exilio y la resistencia democrática, y la Transición.

d) Ámbito 4: proyectos de recuperación de memoria oral del periodo histórico de referencia que prevean la investigación previa, la grabación audiovisual y la transcripción de las entrevistas, y que tengan como resultado final la edición en formato digital de todo el material recogido, de conformidad con lo que se prevé en la base 10.

e) Ámbito 5: publicaciones relacionadas con el estudio y la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la Segunda República, la Generalidad republicana, la Guerra Civil, la represión de la dictadura, el exilio y la resistencia democrática, y la Transición. Estos proyectos tendrán que partir de una investigación histórica previa, de la cual se pueda aportar información detallada, específicamente en relación con su contenido y pautas metodológicas aplicadas.

f) Ámbito 6: proyectos transversales para la recuperación de la memoria democrática que aúnen actividades pertenecientes a los diferentes ámbitos de actuación recogidos en estas bases, las cuales tendrán que estar vertebradas por un eje temático común.

3.2 Todas las propuestas que se presenten se tienen que ajustar a uno de los seis ámbitos reseñados.

3.3 Están excluidas de estas bases las actuaciones consistentes en la realización de obras o en la dotación de equipamientos y de infraestructuras para la restitución, conservación, dignificación, señalización e interpretación de un patrimonio memorial, previstas en las bases específicas de actuaciones para la recuperación del patrimonio memorial.

.4 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

4.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y estar al corriente de las correspondientes obligaciones con la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 El cumplido de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista a la base 7 de este anexo.

.5 Número de proyectos, cuantía de las subvenciones e incompatibilidades:

5.1 Sólo se puede presentar una propuesta de proyecto por entidad solicitante.

5.2 El importe máximo de las subvenciones dirigidas a ayuntamientos y consejos comarcales está limitado al 70% del gasto total de las actividades presupuestadas.

5.3 Con respecto a las publicaciones, el importe máximo de la subvención no puede exceder de la cuantía de 2.000 euros.

5.4 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, si bien el importe de las subvenciones en concurrencia con otras de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el gasto total de la actividad subvencionada.

.6 Ámbito temporal

Se subvencionarán las actuaciones establecidas en la base 3 y que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada ejercicio.

.7 Solicitud y documentación adjunta

7.1 Las solicitudes de las subvenciones que regulan estas bases se podrán presentar ante cualquiera de los registros o de las oficinas y entidades reseñadas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (av. Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

7.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep, los modelos normalizados de solicitud y memoria explicativa y presupuesto detallado para obtener las subvenciones previstas en estas bases.

7.3 Junto con los modelos normalizados de solicitud, memoria explicativa y presupuesto detallado, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentación general:

a.1) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del CIF de la entidad solicitante de la subvención.

a.2) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del DNI de la persona que firma la solicitud, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

a.3) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo hay que indicar el importe y la procedencia.

a.4) En caso de que el proyecto no reciba apoyo alguno por parte de otras entidades, se deberá adjuntar la documentación que acredite esta implicación.

a.5) Declaración responsable según la cual la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

a.6) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La aportación de certificaciones tributarias o de Seguridad Social se sustituirá, siempre que se obtenga el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades competentes.

a.7) Declaración según la cual se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

a.8) Memoria sobre la actividad general, con descripción de las actuaciones y de los resultados, que lleva a cabo la entidad solicitante en el ámbito, de la memoria histórica.

a.9) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/se particulares.

a.10) Memoria explicativa de la actividad a realizar, que se puede presentar mediante la formalización del modelo normalizado de impreso facilidad para la Dirección General de la Memoria Democrática, y que se podrá acompañar de los correspondientes anexos explicativos cuando ello se considere necesario para una mejor exposición del proyecto. El contenido de la memoria tendrá que ser suficientemente detallado, y se tendrá que hacer constar el nombre del responsable del proyecto.

a.11) Currículo y datos de contacto del responsable o de los responsables del proyecto. Para los proyectos presentados en los ámbitos 3, 4 y 5, también tienen que hacer constar, si es necesario, los trabajos que hayan publicado.

a.12) Calendario de ejecución de la actividad propuesta.

a.13) Presupuesto detallado de los gastos del proyecto. El presupuesto tiene que expresar, desglosadamente, la financiación prevista para la realización del proyecto, incluyendo sus distintas cantidades y respectivas procedencias y, si es necesario, el resto de subvenciones que hayan sido solicitadas, indicando en este caso si han sido efectivamente otorgadas.

No hay que aportar los documentos indicados en los apartados a.1) y a.2) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia.

b) Documentación específica para las entidades sin finalidad de lucro:

b.1) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de los estatutos, y acta de constitución de la entidad.

b.2) En el caso de fundaciones, declaración responsable del cumplido de la obligación de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado de la Generalidad.

c) Documentación específica para los ayuntamientos y consejos comarcales:

Certificación del interventor/a en que se acredite que en el presupuesto del ente local existe crédito suficiente previsto para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente.

.8 Criterios de concesión de la subvención y ponderación de los criterios

8.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva, y se valorarán los criterios de concesión con la ponderación siguiente:

8.1.1 Criterios comunes a los seis ámbitos de actuación establecidos en la base 3:

a) La viabilidad técnica y científica de la propuesta, que será valorada de conformidad con la solvencia general de la entidad, su actividad anterior en el campo memorialístico, y la capacidad profesional de los responsables del proyecto.

También se valorará, como trabajo en red, la implicación y la colaboración de otras entidades o instituciones en el proyecto propuesto.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este criterio será de 20 puntos.

b) El interés social y cultural de la propuesta en pro de los valores éticos y democráticos. En esta convocatoria se valorarán especialmente los proyectos que tengan por objeto recuperar la memoria del exilio republicano desde 1939. Igualmente, siguiendo la pauta iniciada en anteriores convocatorias, se primaran las actuaciones de restitución de la memoria democrática que tengan como protagonistas a las mujeres, especialmente las de las que tengan una trayectoria menos conocida, o que prevean acciones relativas a la temática de género. Con respecto al interés social, se valorará la capacidad divulgativa y la incidencia sobre la ciudadanía.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este criterio será de 20 puntos.

c) La viabilidad económica, la coherencia y la claridad del presupuesto aportado. También se valorará la implicación económica de otras entidades o instituciones en el proyecto, y la capacidad de cofinanciación que pueda acreditar la entidad que solicita la subvención.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este criterio será de 15 puntos.

d) La originalidad y la innovación en la actividad propuesta, ya sea por la utilización de nuevas tecnologías en la grabación, el archivo y difusión de los resultados, o bien por la originalidad y el carácter innovador de la temática objeto del proyecto.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este criterio será de 10 puntos.

e) Que la actividad tenga coherencia territorial, es decir, que forme parte de una programación más amplia e integrada de actividades para la restitución y promoción de la memoria histórica, y haya sido planificada teniendo presentes los proyectos que se lleven a cabo en el resto del territorio, con una atención especial a los que se realicen en su entorno geográfico más próximo y estén vinculados temáticamente a este. En este sentido, serán especialmente valoradas las propuestas que se adecuen, se integren o interactúen con los proyectos impulsados por el Memorial Democrático y, particularmente, con los que configuren la Red de Espacios de la Memoria.

La puntuación máxima que se podrá obtener por este criterio será de 10 puntos.

La puntuación total máxima por criterios comunes será de 75 puntos.

8.1.2 Criterios específicos de los seis ámbitos de actuación establecidos en la base 3:

Además de la valoración de los criterios comunes que han sido reseñados, según el tipo de actuación propuesta se valorarán los siguientes criterios específicos:

En el caso de actividades conmemorativas o de homenaje (ámbito 1):

La pedagogía social que prevé la actividad y su eficacia de cara a la restitución y la difusión de la memoria democrática. Para valorar estos elementos, además del formato y el alcance del acto, se tendrá en cuenta la relevancia histórica de los acontecimientos a conmemorar y/o de las personas a homenajear, de las cuales se valorará el hecho de que hayan destacado por su lucha por las libertades y sean un ejemplo para las generaciones futuras.

En el caso de actuaciones de difusión y formación. (ámbito 2):

La capacidad divulgativa y el número de destinatarios previstos de la actuación, con especial consideración de las propuestas que potencien la promoción de los valores éticos y democráticos entre los jóvenes mediante proyectos participativos. También se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad de incidir en los medios de comunicación.

En el caso de actuaciones de investigación documental (ámbito 3):

El trabajo con fuentes originales y la aplicación de las pautas metodológicas que proporciona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, las cuales estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep. También se valorará, si se acredita adecuadamente, que la investigación esté avalada por una entidad o institución dedicada a la investigación, o bien por algún profesional con prestigio en el mundo académico.

En el caso del programa de recuperación de memoria oral (ámbito 4):

El apoyo del proyecto por parte de profesionales, empresas o particulares del mundo audiovisual, que puedan acreditar la experiencia y/o formación; por parte de entidades o instituciones dedicadas a la investigación, o por profesionales con prestigio en el mundo académico. Igualmente se valorará el uso de las pautas metodológicas para la recogida de testimonios orales que proporciona la Dirección General de la Memoria Democrática.

En el caso del programa de publicaciones (ámbito 5):

Que la propuesta disponga del apoyo de una editorial y se enmarque en una línea más general, prevista por la entidad solicitante, de publicaciones relacionadas con la memoria democrática.

En el caso de programas transversales (ámbito 6):

La coherencia y homogeneidad del proyecto, así como también la concreción temporal de cada una de las actividades propuestas, haciendo constar todos los datos que se puedan acreditar: fechas, lugares, participantes (particulares o entidades), etc.

La puntuación total máxima para la valoración del criterio específico correspondiente a cada uno de los seis ámbitos de actuación de esta convocatoria será de 25 puntos.

8.2 La puntuación total máxima, resultante de la valoración conjunta de los criterios comunes y de los criterios específicos que han sido reseñados, será de 100 puntos.

.9 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

9.1 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de la Memoria Democrática.

El secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará una comisión para la evaluación de las solicitudes presentadas. Formarán parte de la comisión de evaluación:

1. La directora general de la Memoria Democrática

2. Los/Las directores/as de los servicios territoriales dependientes de la Secretaría General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

3. Los/Las técnicos/As colaboradores/as del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que se determinen.

4. Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La comisión de evaluación podrá solicitar tantos informes como considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

9.2 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas que contendrá el resultado de su valoración, resultante de la observación de los criterios reseñados en la base 8.

9.3 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, la persona titular de la Dirección General de la Memoria Democrática elevará la correspondiente propuesta de resolución al secretario de Relaciones Institucionales y Participación, el cual, actuando por delegación de competencias de acuerdo con la Resolución IRP/4181/2006 de 21 de diciembre de 2006, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Antes de dictar la correspondiente resolución de concesión, las personas solicitantes tendrán que presentar el certificado según el cual están al corriente de las deudas con la Seguridad Social.

9.4 El plazo máximo para emitir resolución sobre la concesión de la subvención y notificarla es de tres meses, a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución tiene que ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.5 Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.

Los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la mencionada notificación.

9.6 Las ayudas que regulan estas bases se concederán hasta agotar la partida presupuestaria. No se podrán conceder subvenciones por una cuantía superior a la determinada en la convocatoria.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Obligaciones comunes en todos los ámbitos y programas de la convocatoria:

De conformidad con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozcan los hechos que la fundamentan, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como también los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en estas bases. En este sentido, hay que hacer constar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que están subvencionadas por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, así como también incorporar el logotipo del Memorial Democrático, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

j) Cumplir las demás obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Cumplir lo establecido en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

10.2 Obligaciones específicas de algunos de los ámbitos de actuación reseñados en la base 3:

a) Ámbito 2: todas las actividades subvencionadas en este ámbito tienen que finalizar con una presentación pública de los resultados obtenidos. Si esta presentación conlleva la elaboración de materiales o productos divulgativos, hay que entregar tres copias en formato digital a la Dirección General de la Memoria Democrática.

b) Ámbito 3: sin perjuicio del establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, habrá que entregar a la Dirección General de la Memoria Democrática tres copias en formato digital de los documentos donde consten los resultados obtenidos mediante el desarrollo de la investigación, y adjuntar las copias de los documentos originales que se hayan podido recopilar.

c) Ámbito 4: todos los trabajos de recuperación de memoria oral tienen que generar entrevistas en vídeo digital que tendrán que ser transcritas, y de las cuales habrá que entregar tres copias a la Dirección General de la Memoria Democrática, y adjuntar, si procede, las copias correspondientes a los materiales complementarios (documentales, publicaciones, etc.) que la realización de aquellas entrevistas pueda haber generado. Todo ello se entiende sin perjuicio de la necesidad de cumplir las obligaciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, propiedad intelectual y derechos de imagen.

.11 Derechos de propiedad intelectual

Los beneficiarios de las subvenciones cederán al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, previa formalización del correspondiente contrato de cesión, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que se podrán ejercer en concurrencia con el propio beneficiario. Sin perjuicio de ello, y de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual Vínculo a legislación, en las actividades que impliquen el uso público de la obra se hará constar la autoría de los trabajos que la integren.

.12 Renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención quisiera renunciar, lo tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de la Memoria Democrática, que, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictará una resolución expresa de aceptación de la renuncia a la subvención otorgada, con la declaración de las circunstancias concurrentes en el caso y la noticia de la normativa aplicable. Si la renuncia se produce con posterioridad al ingreso de una parte o la totalidad de la subvención otorgada, la Administración reclamará el reintegro de la cantidad percibida.

.13 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 6. En este sentido, se aplicarán las normas previstas al artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Justificación

14.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si es necesario, la que se dicte en sustitución de ésta, y también de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. En dicha cuenta justificativa se tienen que incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la memoria explicativa correspondiente de la actividad realizada.

14.3 En el caso de los ayuntamientos y consejos comarcales, la justificación se efectuará mediante la aportación de un certificado firmado por el interventor/a que acredite los gastos realizados para la ejecución del proyecto, los cuales corresponderán al 70% del gasto total del proyecto (la subvención concedida), y al 30% de este gasto (la parte cofinanciada por el ente local).

14.4 Los beneficiarios de la subvención tienen hasta el día 30 de noviembre de cada ejercicio para presentar la justificación correspondiente.

.15 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hará de la manera siguiente: el primer 70%, con la resolución de concesión, y el resto, una vez se haya verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y los plazos previstos en la base 13.

.16 Control

16.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación comprobará la correcta justificación de la subvención otorgada, así como también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión de la subvención.

16.2 Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias y también a las de control financiero que, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se consideren adecuado. Por otra parte, si es necesario, los beneficiarios de las subvenciones mencionadas también pueden ser objeto de las actuaciones de control que realicen otros órganos nacionales e internacionales.

.17 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, las que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, así como también las previstas en los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

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