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  • EDICIÓN DE 24/12/2008
 
 

Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

24/12/2008
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Decreto 280/2008, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 23 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 280/2008, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2006, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Real decreto 1082/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), establece que la comunidad autónoma asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los parques nacionales situados dentro de su ámbito territorial. Igualmente le corresponde la aprobación y ejecución de los planes rectores de uso y gestión de los parques existentes en dicho territorio, la determinación de la composición del patronato, su régimen interno de funcionamiento y el nombramiento de su presidente, en el marco de la legislación básica del Estado.

Por el Decreto 158/2008, de 10 de julio, se procede a la asunción de la ampliación de las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), y su asignación a la consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Lo anterior implica la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para incluir en ella la unidad administrativa que llevará a cabo los servicios y funciones que asume la consellería. A tal efecto, se crea una nueva unidad, bajo la dependencia directa, orgánica y funcional, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con nivel orgánico de servicio denominada director/a conservador/a del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

La experiencia acumulada ante situaciones de emergencia derivadas de accidentes aconseja reseñar las funciones y actuaciones a desarrollar por los servicios provinciales de conservación de la naturaleza y por el/la director/a conservador/a del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Las citadas unidades asumirán la dirección de actuaciones y medidas excepcionales para preservar los valores naturales o daños por vertidos, así como la coordinación de las funciones ejercidas por el personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales como agentes de la autoridad, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y sin perjuicio de las que puedan corresponder a otras unidades de la consellería.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de diciembre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos:

Primero.-Se añade un punto 2.3 al artículo 5, con el siguiente contenido:

“2.3. Bajo la dependencia directa, orgánica y funcional, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza existe la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Director/a-conservador/a del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, con las funciones de:

a) Gestión ordinaria del parque nacional.

b) Dirección de las actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque, salvo en aquellos casos que sea precisa la activación de algún plan territorial o especial de protección civil y la coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por el personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad.

c) Aquellas otras que por razón de su competencia se le encomienden”.

Segundo.-Se da nueva redacción al artículo 8.3.3, que queda redactado como sigue:

“3.3. Servicio de Conservación de la Naturaleza, ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

Asimismo, ejercerá, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la dirección de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar valores naturales o daños por vertidos a los cauces, salvo en aquellos casos que sea precisa la activación de algún plan territorial o especial de protección civil, y la coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por el personal de las escalas de agentes forestales y agentes facultativos medioambientales, en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad”.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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