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Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura

24/12/2008
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Orden PRE/3749/2008, de 22 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura (BOE de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/3749/2008, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE CREACIÓN DE LA OFICINA PARA LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y DE LA DICTADURA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de diciembre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Justicia, ha adoptado el Acuerdo sobre creación de la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo sobre creación de la oficina para las víctimas de la guerra civil y de la dictadura

La publicación de la Ley 52/2007 Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura y el establecimiento en la misma de una serie de derechos, bien ampliando los anteriormente existentes, bien creándolos “ex novo”, ha supuesto la atribución de las competencias específicas a distintos Departamentos ministeriales en función de la materia.

Por otra parte la previsión, explícita en la Ley, de la colaboración entre las Administraciones Públicas y los particulares y de éstas entre sí para el desarrollo de las medidas y actuaciones relativas a distintas materias tales como la declaración de reparación y reconocimiento personal, diversas mejoras de derechos económicos, la identificación y localización de víctimas, símbolos y monumentos públicos, acceso a los archivos, acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles, acceso a la nacionalidad española previsto en el artículo 18 y en la disposición adicional séptima de la Ley, etc., así como la incidencia de estas actuaciones en el ámbito de competencias de diferentes Departamentos ministeriales, ponen de relieve la necesidad de instrumentar mecanismos de coordinación.

A este respecto, se estima conveniente la creación de un órgano específico que, en el ámbito de la Administración General del Estado, sea punto de referencia para facilitar a los particulares la información necesaria en el ejercicio de sus derechos, difunda las actuaciones realizadas y ayude a la coordinación de los órganos con competencias en esta materia y a tal efecto, el Plan de Derechos Humanos, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de diciembre de 2008, incluyó el compromiso de crear una Oficina de atención a las víctimas que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura que coordinara los trabajos de impulso, desarrollo y seguimiento de la Ley 52/2007 Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2008, acuerda:

1. En el Ministerio de Justicia, dependiendo directamente de la Subsecretaría, se creará la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, cuyo titular tendrá el nivel que se le atribuya en la relación de puestos de trabajo.

2. A la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura se atribuirán las siguientes funciones:

La elaboración del protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones y la confección del mapa integrado de los lugares de inhumación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007.

Coordinar las actuaciones con los Departamentos ministeriales competentes en cada caso, para impulsar el desarrollo y aplicación de la citada Ley y para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas.

Informar a los interesados sobre las normas dictadas en desarrollo de la Ley 52/2007 Vínculo a legislación y facilitar el asesoramiento sobre los derechos, las condiciones y los procedimientos para su ejercicio.

Proponer al titular de la Subsecretaría de Justicia la celebración de convenios de colaboración a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley.

Integrar y mantener actualizada la información de las actuaciones realizadas por los distintos Departamentos ministeriales en relación con la Ley 52/2007 Vínculo a legislación.

Facilitar a las Administraciones públicas, organismos, entidades, instituciones, asociaciones y a los interesados la información que se le solicite sobre las materias referidas a la citada Ley 52/2007 Vínculo a legislación.

Difundir por los medios más adecuados, especialmente los telemáticos, para facilitar su general conocimiento, las actuaciones realizadas o en curso, así como los medios y procedimientos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

3. El principio de colaboración informará las relaciones entre el Ministerio de Justicia y todos los órganos, organismos públicos y demás entidades de derecho público de la Administración General del Estado. A tal efecto dichos órganos, organismos o entidades estarán obligados a facilitar la información y documentación que les sea solicitada.

4. A la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura se adscribirán los niveles y puestos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones de los existentes en los Departamentos ministeriales con competencias en el ámbito de las actuaciones de la Oficina.

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