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Evaluación de la Educación Infantil

24/12/2008
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Orden EDU/105/2008, de 4 de diciembre, por la que se regula la evaluación de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/105/2008, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula, en su artículo 14, la ordenación y principios pedagógicos de la Educación infantil, estableciendo, en su apartado 2, que el carácter educativo de los dos ciclos será recogido en una propuesta pedagógica.

El Decreto 143/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en su artículo 11, que, en dicho ciclo, se realizará un proceso continuo y global de valoración del progreso del alumnado, que tendrá un carácter formativo. En el mencionado artículo, además, se establece que la Consejería de Educación determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y valoración del progreso de los alumnos.

Asimismo, el Decreto 79/2008 Vínculo a legislación, de 14 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en su artículo 11, el carácter de la evaluación y los aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje que deben ser evaluados.

Teniendo en cuenta las características de la evaluación en la Educación infantil derivadas de la normativa anterior, procede concretar determinados aspectos con el fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del alumnado, de la práctica docente del profesorado, de las propuestas pedagógicas y de las programaciones, así como establecer los documentos de evaluación que garanticen una coordinación a lo largo de la etapa y una coherencia de la intervención educativa.

En la presente Orden se plantea la evaluación como un proceso que favorece la reflexión y que ayuda a mejorar la práctica educativa y los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera de los Decretos 143/2007, de 31 de octubre, y 79/2008, de 14 de agosto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para la evaluación en Educación infantil y será de aplicación en los centros educativos que impartan dicha etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en la Educación infantil constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. La evaluación será global, por cuanto se refiere a los objetivos generales de la etapa que el alumno debe conseguir. Los criterios generales sobre la valoración del progreso del alumno correspondientes a las áreas de experiencia y desarrollo en el primer ciclo y los criterios de evaluación de las diferentes áreas en el segundo ciclo de esta etapa educativa serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los objetivos por parte del alumno, su proceso de desarrollo así como, en el segundo ciclo, el desarrollo de las competencias básicas.

3. La evaluación tendrá un carácter continuo a lo largo de cada uno de los ciclos de la etapa, considerándose un elemento inseparable del proceso de enseñanza y aprendizaje. El carácter continuo supone que los maestros y profesionales que atienden al alumno recogerán permanentemente información, en las diferentes situaciones de aprendizaje, que les permitirá conocer, comprender y orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de analizar los progresos y dificultades del alumno y la propia práctica docente, así como ajustar su intervención educativa. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática, el análisis de las actividades realizadas por los niños, entre otros instrumentos de evaluación, constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación continua del alumno.

4. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso de enseñanza y aprendizaje al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a las familias que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Artículo 3. Responsables de la evaluación.

1. El maestro tutor será el responsable de realizar la evaluación y el seguimiento del progreso de cada niño, teniendo en cuenta la información proporcionada por otros profesores y profesionales que intervengan en el grupo de alumnos del que es maestro tutor o que atienda a alguno de ellos, asesorado, en su caso, por los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.

2. Corresponde al maestro tutor informar regularmente a las familias sobre la evolución del progreso del alumno. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

Artículo 4. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del maestro tutor con el resto de maestros y profesionales que atienden el grupo de alumnos. La finalidad de estas sesiones es evaluar:

- El progreso de los alumnos y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje se consideren relevantes.

- Los diferentes elementos de los contenidos educativos en el primer ciclo o los diferentes elementos del currículo en el segundo ciclo de Educación infantil.

- Los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.

Las sesiones de evaluación, a las que asistirá la jefatura de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, contarán con el asesoramiento de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.

2. En el marco de la evaluación continua, se celebrarán, al menos, las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:

a) Una sesión de evaluación inicial, cuya finalidad es valorar la situación del alumno de forma que proporcione al maestro tutor y al resto de profesores y profesionales que atienden al grupo de alumnos la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Al incorporarse por primera vez un alumno a un centro de Educación infantil, el maestro tutor realizará una evaluación inicial que recogerá los datos más destacados de su desarrollo, tendrá en cuenta los datos relevantes aportados por la familia en la entrevista inicial y, en su caso, los informes médicos, psicopedagógicos y sociales de interés educativo.

La evaluación inicial se completará con la observación directa del grado de desarrollo de las capacidades del alumno durante el primer periodo de su incorporación al centro y, en su caso, de la información proporcionada por el centro en el que estuvo matriculado anteriormente.

El proceso de evaluación inicial de los alumnos deberá ser planificado por el conjunto de profesores de la etapa de Educación infantil y reflejarse en las propuestas pedagógicas de ambos ciclos y en las correspondientes programaciones.

Los datos recogidos en la evaluación inicial serán la base para la elaboración de la Ficha personal del alumno a la que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

b) Tres sesiones de evaluación. En ellas, el maestro tutor, con la colaboración de otros profesores y profesionales, valorará la evolución del alumno y adoptará las medidas educativas que faciliten a todos los alumnos la consecución de los objetivos establecidos.

Tras la celebración de las sesiones de evaluación, el maestro tutor informará a las familias por escrito de los resultados de dichas sesiones. A tal fin, los centros elaborarán modelos de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en las correspondientes propuestas pedagógicas. Las valoraciones y consideraciones de los informes a las familias se expresarán en términos cualitativos, proporcionando información sobre los progresos y los logros de los alumnos, las posibles dificultades detectadas, las medidas educativas que, en su caso, se hayan adoptado y sobre su desarrollo personal y social.

3. Al finalizar cada uno de los ciclos, el maestro tutor elaborará un informe individualizado de final de ciclo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la presente Orden.

4. Al finalizar los cursos primero y segundo de cada uno de los ciclos, el maestro tutor elaborará el informe individualizado de evaluación final de curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de esta Orden.

5. Los centros educativos contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán permanecer excepcionalmente un año más en la etapa. Dicha permanencia tendrá lugar al finalizar la etapa de Educación infantil.

Artículo 5. Continuidad del proceso educativo del alumno.

Con objeto de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado entre los dos ciclos de Educación infantil y de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación infantil y Educación primaria, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de los dos ciclos de Educación infantil y entre los equipos docentes del segundo ciclo de Educación infantil y del primer ciclo de Educación primaria.

En el caso de que ambas etapas se impartan en el mismo centro, la jefatura de estudios convocará y presidirá reuniones trimestrales de ambos equipos docentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que las etapas se impartan en diferentes centros, durante el último trimestre del curso, las jefaturas de estudios de los centros que impartan Educación infantil mantendrán reuniones con las de los centros de Educación primaria a los que están adscritos. A estas reuniones se podrán incorporar los maestros tutores del segundo ciclo de Educación infantil y del primer ciclo de Educación primaria, así como los profesores de la especialidad de orientación educativa correspondientes.

Artículo 6. Información a las familias.

1. Los maestros tutores establecerán una relación de cooperación con las familias de su grupo de alumnos. Dicha cooperación incluirá la comunicación periódica por medio de informes escritos, entrevistas individuales y reuniones colectivas. Sin perjuicio de que los maestros tutores se reúnan con las familias cuantas veces sean necesarias, se garantizará, al menos, una entrevista individual al inicio de cada curso, otra a lo largo del curso y una reunión colectiva por trimestre, en la primera de las cuales se informará a los padres de la programación del curso correspondiente.

2. Las consideraciones derivadas de la evaluación continua deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.b) de esta Orden.

Artículo 7. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.

1. Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su práctica docente. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) La contribución de la práctica docente a los siguientes aspectos:

- Aprendizaje, participación y progreso del grupo y de cada uno de los alumnos.

- Tratamiento de la diversidad del alumnado.

- Convivencia en el aula y en el centro.

- Desarrollo personal y social de los alumnos.

b) La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.

c) La coordinación y relación entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa: profesorado, familia, alumnado y otros profesionales que atienden al alumno.

d) La coordinación entre las personas y órganos responsables en el centro de la planificación y desarrollo de la práctica educativa.

e) La contribución de la práctica docente al desarrollo de planes, programas y proyectos aprobados por el centro.

2. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente formarán parte de la memoria final de cada uno de los ciclos.

Artículo 8. Evaluación de las propuestas pedagógicas.

1. El claustro evaluará anualmente la propuesta o propuestas pedagógicas de Educación infantil. Dichas propuestas pedagógicas deberán incluir las previsiones acerca de los momentos en que la referida evaluación ha de efectuarse y de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo. La evaluación de las propuestas pedagógicas deberá referirse a los apartados que se recogen en el artículo 9 de los Decretos 143/2007, de 31 de octubre, y 79/2008, de 14 de agosto.

2. Los resultados de la evaluación de la propuesta o propuestas pedagógicas deberán ser incluidos en la memoria final del curso y servir como base para la revisión de dichos documentos en la programación general anual del curso siguiente.

Artículo 9. Documentos de evaluación.

1. Al comienzo de la escolarización, el centro abrirá un expediente personal para cada alumno. Dicho expediente tendrá un formato de carpeta-dossier, en cuya carátula se inscribirá la expresión "Expediente personal" y el nombre del alumno, además del relativo al centro. El expediente personal comprenderá, al menos, la ficha personal del alumno, los informes individualizados de evaluación, tanto de final de curso como de final de ciclo, y el resumen de escolaridad de cada uno de los ciclos. Dichos documentos constituirán los documentos de evaluación de la etapa de Educación infantil.

2. Cuando un alumno sea considerado alumno con necesidad específica de apoyo educativo, se recogerá en su expediente personal el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, así como las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado.

3. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponden al secretario del centro o personas que ejerza las funciones equivalentes en el mismo.

Artículo 10. Ficha personal del alumno.

En la ficha personal del alumno, cuyo contenido se ajustará al modelo establecido en el anexo I de esta Orden, se consignarán, por parte del maestro tutor, los datos de filiación y los datos de interés tanto personales como familiares y, si los hubiera, médicos, psicopedagógicos y sociales, pudiendo archivarse, además, copia de los documentos personales de cada alumno considerados de interés educativo.

Artículo 11. Informes individualizados de evaluación.

1. El maestro tutor al finalizar cada uno de los ciclos elaborará un informe individualizado de evaluación de final de ciclo que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Datos de identificación del alumno.

b) Grado de consecución de los objetivos del ciclo y, en el caso del segundo ciclo de Educación infantil, de los objetivos de la etapa así como del desarrollo de las competencias básicas.

c) En su caso, medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado.

d) Datos destacados sobre su escolarización en el ciclo y, en el caso del segundo ciclo, de la etapa.

e) Datos considerados de interés para el proceso educativo del alumno, entre otros, datos familiares, médicos, psicopedagógicos y sociales.

f) Otros aspectos considerados de interés para el desarrollo personal y social del alumnado, especialmente las orientaciones necesarias para ofrecer una adecuada respuesta educativa a las necesidades del alumno.

2. Al finalizar los cursos primero y segundo de cada uno de los ciclos, los maestros tutores elaborarán, para cada uno de los alumnos, un informe individualizado de evaluación de final de curso, a partir de los datos de la evaluación continua. Los aspectos que deben recogerse en el informe, así como el formato del mismo, serán decididos por el equipo educativo del ciclo incluyendo, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado.

3. Cuando el alumno permanezca escolarizado en el mismo centro, el informe individualizado de evaluación de final de curso o de final de ciclo se trasladará al maestro tutor del curso siguiente de Educación infantil o de Educación primaria.

4. Los informes se incorporarán al expediente personal de cada alumno.

Artículo 12. El resumen de escolaridad.

1. El resumen de escolaridad es el documento en el que se reflejan, tanto en el primer ciclo como en el segundo, los cursos en los que el alumno ha estado escolarizado, el centro, la firma del director del centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. El resumen de la escolaridad se ajustará en su contenido a los modelos establecidos en los Anexos II y III de la presente Orden.

2. El maestro tutor será el responsable de la cumplimentación anual del resumen de escolaridad. El director del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos, maestro tutor y director, lo harán en el documento en la fecha de finalización del ciclo.

Artículo 13. Traslado de centro.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen la ficha personal del alumno, el informe individualizado de evaluación de final de curso o de final de ciclo, según corresponda, y el resumen de escolaridad. El centro de origen conservará copia de los documentos durante tres años.

2. En el caso de que el traslado se produzca sin finalizar el curso, el informe individualizado de evaluación de final de curso o de final de ciclo al que se refiere el apartado anterior incluirá la información que se haya producido hasta el momento de su traslado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Aplicación de la presente Orden en los centros educativos privados.

Los centros educativos privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa a adoptar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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