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Deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria

24/12/2008
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Orden HAC/21/08, de 15 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la concertación de operaciones relativas a la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN HAC/21/08, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES RELATIVAS A LA DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El artículo 92.2 de la Ley de Cantabria, 14/2006, 24 de octubre, de Finanzas, otorga al titular de la Consejería de Economía y Hacienda la facultad de establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.

Utilizando dicha prerrogativa, se ha elaborado la presente Orden que tiene como objeto regular el sistema procedimental que deberá emplearse para tramitar los expedientes relativos a las operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto a corto como a largo plazo y en sus distintas modalidades como son las operaciones de préstamo y crédito, las emisiones y los demás instrumentos contemplados en el capítulo III del título III de la Ley de Finanzas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.- Creación de deuda.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de finanzas, la creación de deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio presupuestario establecerá el límite de la variación del saldo vivo de deuda de la Comunidad Autónoma al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de deuda.

2.- Mediante resolución del titular de la Consejería de Economía y Hacienda que será informada, previamente, por la asesoría jurídica de la Consejería y por la Intervención General, se establecerá el importe y la modalidad de las operaciones de endeudamiento que podrán formalizarse durante el correspondiente ejercicio, respetando, en cualquier caso, el límite señalado en el apartado anterior.

Artículo 2.- Relación oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria.

1.- Tendrán la consideración de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, a efectos de la presente Orden, aquellas entidades financieras que manifiesten, expresamente, su deseo de participar regularmente en las convocatorias que realice el Gobierno de Cantabria para la concertación de operaciones relacionadas con la deuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Para obtener dicha consideración y ser incluidas en la correspondiente relación oficial, las entidades interesadas deberán efectuar la oportuna solicitud mediante la remisión del formulario que figura como anexo, debidamente cumplimentado, a la Dirección General competente en materia de política financiera.

A propuesta de dicha Dirección General y por resolución del consejero de Economía y Hacienda se incluirá a las entidades solicitantes en la relación oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria.

3.- Podrá darse de baja de la relación oficial a una entidad financiera, igualmente a propuesta de la Dirección General competente y por resolución del consejero, de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Solicitud expresa de la entidad para darse de baja en la relación.

b) No efectuar ofertas en tres o más convocatorias sucesivas.

c) No actualización, por la entidad, de sus datos de contacto.

d) Cualquiera otra debidamente justificada en la propuesta.

Artículo 3.- Convocatoria para la presentación de ofertas.

1.- Cuando las necesidades de liquidez lo requieran o las condiciones del mercado lo aconsejen, la Dirección General competente en materia de política financiera realizará una convocatoria para presentación de ofertas dirigida a las entidades incluidas en la relación oficial de Entidades Ofertantes de Operaciones Financieras del Gobierno de Cantabria, detallando los siguientes extremos:

a) Características básicas de la operación que se pretende formalizar.

b) Variables que contendrán las ofertas a presentar por las entidades financieras interesadas y que servirán para efectuar la correspondiente adjudicación.

c) Lugar, forma y fecha máxima de presentación de las ofertas.

Dicha convocatoria deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico que haya facilitado cada entidad con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha máxima de presentación de las ofertas.

No obstante, podrá reducirse hasta cinco días naturales el plazo indicado en el párrafo anterior cuando la operación objeto de la convocatoria sea a corto plazo.

Artículo 4.- Modalidades de presentación de las ofertas.

Con carácter general, la presentación de las ofertas se realizará en sobre cerrado. Si una entidad no pudiera presentar su oferta de esta forma dentro del plazo establecido, se le admitirá, provisionalmente, la presentada por correo electrónico o telefax, aunque, de resultar seleccionada, deberá ser ratificada mediante documentos originales en el plazo de tres días hábiles.

Cuando las características de la operación, por la volatilidad de las ofertas, no permitan seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior, se detallará en la convocatoria un sistema alternativo en el que podrán utilizarse comunicaciones telefónicas o electrónicas, siempre que se respeten los principios de transparencia y objetividad en la selección de las ofertas.

Artículo 5.- Comisión para la selección de las ofertas.

Al objeto de recibir las ofertas presentadas, admitirlas, en su caso, y efectuar la oportuna propuesta de adjudicación de la más ventajosa, se constituirá una comisión presidida por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en política financiera y compuesta por representantes de los siguientes órganos y unidades:

- Intervención General.

- Servicio de Política Financiera.

- Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, que, además, realizará las funciones de Secretaría de la Comisión.

La Comisión gozará, para el desempeño de sus funciones, de la más amplia capacidad de interpretación y decisión.

Artículo 6.- Expediente de gasto.

Una vez efectuada por la Comisión la propuesta de selección de la oferta más ventajosa para la concertación de una operación de endeudamiento, la Dirección General competente en política financiera tramitará el oportuno expediente de gasto en el que, como mínimo, deberá figurar la siguiente documentación:

- Memoria explicativa de la operación a formalizar.

- Expediente de gasto plurianual, cuando el plazo de la operación lo requiera.

- Modelo de contrato de la operación a formalizar, informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Proyecto de resolución de la Consejería de Economía y Hacienda autorizando la celebración del contrato y autorizando y disponiendo el gasto correspondiente.

- Documentos contables.

El expediente de gasto será objeto de fiscalización por la Intervención General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Anexo

Omitido.

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