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  • EDICIÓN DE 22/12/2008
 
 

Modificado el Estatuto del consorcio de compensación de seguros

22/12/2008
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Este Proyecto de Ley introduce una serie de modificaciones relativas a la actividad y funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, en concreto sobre el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades y sobre los seguros obligatorios de viajeros y del cazador.

Se trata, en definitiva, de medidas que responden a la línea estratégica del Programa de Actuación Trienal 2007-2009, aprobado por el Consejo de Administración de la entidad, y que se orientan a la reducción de los costes finales del seguro para el consumidor español en la medida que lo permita el progresivo aumento de la solvencia financiera y la eficacia operativa del Consorcio.

Recargo para financiar las funciones de liquidación.

Se reduce un 50 por 100 el recargo establecido para financiar las funciones de liquidación, que pasa a ser del 1,5 por 1.000 de las primas. Esta medida se adopta por la favorable evolución de la actividad liquidadora del Consorcio y de los fondos disponibles en dicha entidad para la realización de esta actividad.

La entidad pública empresarial Consorcio de Compensación de Seguros tiene atribuidas por su Estatuto Legal, entre otras funciones, la de asumir la condición de liquidador de las entidades aseguradoras sujetas a la competencia de ejecución del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuando le encomiende su liquidación el Ministro de Economía y Hacienda o el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Para financiar tales funciones, el Estatuto del Consorcio establece el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación que se configura como un tributo que grava los contratos de seguro.

Por otra parte, se suprime la exclusión que existía en la actualidad para las medidas de mejora de los créditos en su aplicación a las propias entidades aseguradoras cuando concurrían, a su vez, en la liquidación de una aseguradora de la que eran acreedoras por razón de contrato de seguro.

Seguros obligatorios del viajero y del cazador

Asimismo, el Proyecto de Ley suprime las funciones del Consorcio en materia de seguro obligatorio de viajeros y de seguro obligatorio del cazador, y los recargos sobre las primas que financian tales funciones, al ser suficiente la oferta de cobertura existente en el mercado de seguros privados.

Esta medida supondrá una disminución del coste de tales seguros para los consumidores, ya que se eliminan los recargos sobre las primas de estos seguros que actualmente son del 10 por 100 (viajeros) y del 3 por 100 (cazador) de las primas del seguro obligatorio.

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