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Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo

22/12/2008
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Decreto 207/2008, de 9 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi (BOPV de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 207/2008 crea el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público para los ciudadanos y las ciudadanas así como para las entidades públicas o privadas interesadas en acceder al mismo.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 207/2008, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ESPECIAL DE ASOCIACIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO DE EUSKADI.

El artículo 19.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece el derecho de las y los trabajadores autónomos a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas sin autorización previa. Sigue diciendo su artículo 20.3 que las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos se inscribirán en un registro específico y diferenciado del de cualesquiera otros de organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por la Oficina pública establecida al efecto. Por último, la Disposición Adicional Sexta y el artículo 20.3 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo prevén la creación, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas, del correspondiente Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer el cauce para que el ejercicio del derecho de asociación profesional de las y los trabajadores autónomos sea real y efectivo, se hace necesario dictar el presente Decreto. Se ejerce, por tanto, la facultad de autoorganización que le corresponde a esta Administración para ordenar y organizar los servicios precisos para el cumplimiento de sus competencias.

En su virtud, oído el Consejo Económico y Social Vasco, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación del Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 2.- Carácter.

1.- El Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi tiene carácter administrativo y se configura como un servicio público para los ciudadanos y las ciudadanas así como para las entidades públicas o privadas interesadas en acceder al mismo.

2.- Este Registro será único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, con adscripción y dependencia de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Artículo 3.- Naturaleza de la Inscripción.

La inscripción de las Asociaciones de Trabajo Autónomo en dicho Registro lo es a los meros efectos de publicidad de la constitución y de sus Estatutos asociacionales.

Artículo 4.- Funciones.

1.- Son funciones del Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi las siguientes:

a) Servir de órgano de recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción que realicen las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos.

b) Comprobar la adecuación de las solicitudes de inscripción relativas a las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos, a los principios de la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en especial, del contenido de sus estatutos a los requisitos determinados en el capítulo II de la citada Ley Orgánica, así como a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

c) Comprobar que la denominación de las Asociaciones de Trabajo Autónomo que soliciten su inscripción no sean similares o induzcan a error o confusión con las de otras asociaciones profesionales de su misma clase previamente inscritas, así como que se deduzca claramente su carácter de profesional autónomo.

d) Solicitar cuantos informes se consideren precisos en la tramitación de las solicitudes de inscripción y, en especial, los de los servicios jurídicos del Departamento.

e) Resolver sobre la inscripción de las solicitudes de las Asociaciones de Trabajo Autónomo, y de los demás actos, hechos o acuerdos susceptibles de inscripción.

2.- El órgano competente para tramitar y resolver los expedientes administrativos que han de tener acceso a este Registro es el Director de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Se añade un apartado z bis) al artículo 17 del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el siguiente contenido:

“z bis) Ejercicio de las funciones competenciales e institucionales relacionadas con el Trabajo Autónomo, así como la llevanza del Registro especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones procedan al objeto de dar cumplimiento al presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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