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Cursos de formación en bienestar animal

22/12/2008
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Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal (DOGC de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 253/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL.

El respeto al bienestar de los animales, por las repercusiones que sobre la salud humana tienen los alimentos que de ellos se obtienen, es una cuestión de formación, voluntad y desarrollo social. Por ello la Unión Europea y los estados miembros priorizan las actuaciones de concienciación y formación del personal que trabaja habitualmente con los animales, especialmente en las actividades básicas como el transporte, el sacrificio, la matanza y el cuidado y el manejo en las explotaciones ganaderas.

Con esta finalidad de respeto al bienestar de los animales se han dictado varias disposiciones comunitarias relativas, entre otras, a la protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio), a la protección del porcino (Directiva 2001/93/CE, de la Comisión, de 9 de noviembre, y Directiva 2001/88, del Consejo, de 23 de octubre), a la protección de la avicultura destinada a producción de carne (Directiva CE 2007/43/CE, del Consejo, de 28 de junio), a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre). Toda esta normativa prevé que el personal que cuida los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesaria. El contenido de esta normativa comunitaria es diverso, posibilita también la formación para los propietarios de las explotaciones y por otra parte se concibe la formación en bienestar animal en un sentido amplio que incluye al personal de los mataderos.

Por otra parte, mediante el Reglamento CE 1/2005, de 22 de diciembre, se regula la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, que entró en vigor el 5 de enero de 2007, y establece la necesidad de acreditar una formación adecuada de las personas conductoras y responsables de los animales y fija el contenido mínimo de esta acreditación, que debe ser expedida por las autoridades competentes. Esta exigencia está prevista también en el artículo 12.1 del Decreto 268/2006, de 20 de junio, por el que se crean el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento. Y el artículo 12.3 del mismo Decreto establece que el Departamento deberá organizar cursos de formación que capaciten para la acreditación a que hace referencia este artículo.

De acuerdo con el artículo 116.1, d) del vigente Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ganadería que incluye, en todo caso, la regulación y el desarrollo de la ganadería y el sector agroalimentario, la protección de los animales así como la investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y agroalimentarias y la formación en estas materias. Esta competencia es ejercida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

De conformidad con el artículo 189 del Estatuto que regula el desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea, la Generalidad aplica y ejecuta el derecho comunitario en el ámbito de sus competencias.

De acuerdo con el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, modificado por el Decreto 246/2007, de 6 de noviembre, corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercer las competencias en materia de ganadería y a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias las relativas a la formación en el mundo agrario y rural.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito territorial

1.1 El objeto de este Decreto es regular la tipología, el contenido, la organización y la homologación de los cursos de formación en bienestar animal a los efectos de la expedición, cuando proceda, del certificado acreditativo para su reconocimiento en el territorio de la Unión Europea.

1.2 Son destinatarias del Decreto las personas que realizan el manejo de los animales, dentro del ámbito territorial de Cataluña, que deben disponer de la formación impartida en los mencionados cursos.

Artículo 2

Tipología de los cursos

2.1 Se establecen los cursos de formación siguientes:

a) Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones porcinas, avícolas, bovinas, ovinas, de cabrío y cunícolas. Se especificará en el título del curso a qué especie hace referencia.

b) Curso de bienestar animal para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte.

c) Curso de bienestar animal para personal de mataderos.

2.2 Por orden del consejero o la consejera competente en materia de agricultura y ganadería se podrá ampliar o modificar la tipología de los cursos y su contenido cuando las normas de ámbito comunitario lo hagan necesario.

Artículo 3

Duración

La duración mínima de los cursos es de veinte horas. Por orden del consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería se podrá modificar la duración mínima para dar cumplimiento a la normativa comunitaria.

Artículo 4

Contenido de los cursos

El contenido de los cursos de formación es el que se especifica en el anexo de este Decreto, teniendo en cuenta que dispondrán de un módulo general sobre normativa aplicable, conocimientos generales en bienestar animal y comportamiento animal, y un módulo específico en función del tipo de animal y de las actividades que realizan las personas destinatarias de cada uno de los cursos de formación, de acuerdo con lo que establece el mencionado anexo.

Artículo 5

Formación del profesorado

El profesorado debe estar en posesión de la titulación y de la formación suficiente debidamente acreditada en la materia o grupo de materias, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 3 del anexo de este Decreto.

Artículo 6

Organización y homologación

6.1 Los cursos de formación que regula este Decreto pueden ser organizados e impartidos directamente por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, mediante la dirección general competente en materia de formación y capacitación agraria, así como por las universidades, las entidades de derecho público, las cooperativas, las organizaciones de productores, los centros docentes públicos y privados y las empresas o entidades privadas.

6.2 Los cursos que no organiza ni imparte directamente el departamento competente en materia de agricultura y ganadería deben ser homologados por este departamento.

Artículo 7

Procedimiento de homologación de los cursos

7.1 Los promotores de los cursos de formación en bienestar animal que deseen homologarles deben presentar una solicitud a la dirección general competente en materia de formación y capacitación agraria del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, como mínimo veinte días antes del inicio de las actividades.

7.2 En la solicitud deben especificarse los datos siguientes:

Nombre del responsable del órgano promotor; identificación del centro o entidad y del responsable del curso.

Denominación y objetivos del curso.

Contenidos y programa.

Lugar de realización.

Calendario y horario.

Profesorado con indicación de su calificación profesional.

Destinatarios del curso.

Plazas ofrecidas.

Sistema o método que se seguirá para la evaluación de los conocimientos adquiridos por los alumnos.

A la solicitud debe adjuntarse una declaración responsable conforme dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias donde se realizará el curso o, en su defecto, declaración responsable según la que dispone de una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a cada uno de los alumnos del curso de formación o actividad objeto de homologación.

7.3 El órgano promotor debe enviar al órgano que tenga asignadas las funciones de formación agraria, mediante certificación del responsable del curso o actividad, las listas firmadas por los alumnos que asisten, con la periodicidad que este órgano especifique.

7.4 La dirección general competente en materia de formación agraria, mediante el órgano que de acuerdo con su estructura tenga atribuidas estas funciones, debe supervisar e inspeccionar el desarrollo de las actividades de cada uno de los cursos de los que se haya solicitado la homologación, así como la lista de alumnos asistentes, y, si procede, debe controlar la evaluación de los conocimientos adquiridos por los alumnos.

7.5 La dirección general competente en materia de formación agraria, a propuesta del órgano que tenga asignadas estas funciones, debe resolver la homologación del curso o la actividad una vez haya finalizado, de acuerdo con el programa presentado, y proceder a la inscripción del curso en el registro de cursos y actividades de capacitación profesional agraria homologados. Contra la resolución que deniegue la homologación del curso o actividad se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 8

Certificados y acreditación de la realización del curso

8.1 En todas las acciones formativas deben realizarse las evaluaciones correspondientes al módulo general y a los específicos que correspondan de acuerdo con lo que figura en el anexo de este Decreto.

8.2 Las entidades promotoras de los cursos que hayan sido homologados deben expedir el certificado correspondiente a los alumnos que hayan asistido al menos al 80% de las horas lectivas y a los que hayan superado con éxito las evaluaciones correspondientes al módulo general y a los específicos que correspondan, de acuerdo con lo que figura en el anexo de este Decreto, posteriormente los promotores del curso deben comunicar los certificados expedidos al órgano que tiene asignadas las funciones de formación y capacitación agraria.

8.3 El mencionado certificado debe hacer referencia a la homologación del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, y debe incluir el código del curso que le haya sido asignado, el programa y el número de horas lectivas.

8.4 Quien disponga del certificado por haber realizado un curso homologado determinado podrá quedar exento de realizar el módulo general que sea equivalente a otros cursos. La dirección general competente en materia de formación y capacitación agraria debe resolver, motivadamente, sobre la procedencia de la convalidación. Esta resolución agota la vía administrativa. Contra la denegación de la solicitud de convalidación se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la dirección general competente en materia de formación y capacitación agraria o bien interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 9

Acreditación personal de la competencia

9.1 Cuando en razón del cumplimiento de la normativa específica, sea necesaria la posesión de una acreditación personal de competencia en materia de bienestar animal, las personas interesadas deben solicitarla a la dirección general competente en materia de ganadería. A la solicitud debe adjuntarse la certificación que acredite la realización del curso con aprovechamiento, y la superación de las evaluaciones de los módulos correspondientes, expedida de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de este Decreto.

9.2 En el caso de que el curso se haya realizado fuera de Cataluña, las personas interesadas deben acreditar, mediante certificación original de la autoridad competente que corresponda, que el curso ha sido reconocido y homologado y que se ajusta a los requerimientos establecidos por la normativa que lo regula y lo hace obligatorio.

Esta acreditación podrá presentarla también la entidad organizadora de los cursos, realizados fuera de Cataluña, de manera colectiva en nombre de los asistentes, en el momento de acreditar que estos asistentes han realizado el curso de que se trate a los efectos de solicitar la acreditación de su competencia.

9.3 La dirección general competente en materia de ganadería debe resolver motivadamente sobre la procedencia de expedir la acreditación personal en materia de bienestar animal. Esta resolución agota la vía administrativa. Contra la denegación de la acreditación de la competencia se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería o bien interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 10

Perspectiva de género

El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe llevar a cabo las medidas de acción positiva de información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten y fomenten la presencia de las mujeres en los cursos a que se refiere este Decreto.

Disposición transitoria

Las universidades, las entidades de derecho público, las cooperativas, las organizaciones de productores, los centros docentes públicos y privados y las empresas o entidades privadas que antes de la entrada en vigor de este Decreto hayan realizado cursos de bienestar animal que hayan sido homologados de acuerdo con la Orden de 15 de marzo de 2000, por la que se establece el procedimiento para la homologación de cursos y actividades para la mejora de la calificación profesional agraria (DOGC núm. 3109, de 29.3.2000), modificada por la Orden ARP/111/2002, de 27 de marzo (DOGC núm. 3615, de 15.4.2002), pueden pedir la convalidación de estos cursos a la dirección general competente en materia de formación agraria, del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

La convalidación debe solicitarse en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto y está sujeta a que se haga la comprobación preceptiva, según la que el contenido del programa de los cursos realizados se ajusta a lo que recoge el anexo de este Decreto.

La convalidación debe otorgarse en los términos que establece el artículo 8 de este Decreto.

La convalidación de estos cursos conlleva la acreditación automática de los requisitos de formación para todas las personas que los hayan realizado y superado, y sirve como certificado de asistencia y aprovechamiento del curso cuando sea necesario para la obtención de un certificado de acreditación personal de su competencia, que debe otorgarse de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Cursos de formación en bienestar animal

.1 Programa de los cursos

1.1 Módulo general (12 horas).

Introducción

Exposición del plan del curso y distribución del material didáctico.

La necesidad de formación en bienestar animal.

Pasado, presente y futuro del bienestar animal en la UE y en el mundo.

Bloque teórico 1. Conocimiento de los animales

Conocimiento de la anatomía y fisiología de las diferentes especies de animales de renta, en los aspectos que condicionan su bienestar. Diferencias anatómicas y fisiológicas entre especies, que condicionan diferentes comportamientos y capacidades.

Etología y comportamiento animal. El comportamiento de acuerdo con la especie, la raza y el estado. Condicionantes anatómicos, sensoriales y otros que condicionan su comportamiento. Comportamientos sociales. La relación con el hombre.

Salud y enfermedad. Concepto de enfermedad. Concepto de bienestar y factores que lo condicionan.

Manifestación y medida de la falta de bienestar. Relaciones del bienestar con la producción y la sanidad animal.

Bloque teórico 2. Aspectos sociales del bienestar animal. El bienestar animal en la UE

El bienestar animal en la legislación.

El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Bienestar animal, calidad y seguridad alimentaria.

El bienestar como factor económico. Efectos de la falta de bienestar. Repercusiones del bienestar animal en la productividad de las explotaciones y la calidad de los productos.

Bloque teórico 3. El bienestar animal en la práctica diaria

Las instalaciones y los equipos en relación con el bienestar. Diferencias de requerimientos de las diferentes especies y fases productivas.

Repercusión del ambiente y el manejo de los animales sobre su bienestar. Requerimientos ambientales y de manejo. Modificaciones en la programación y el funcionamiento de la explotación, el transporte y el sacrificio.

Los requerimientos en cantidad, calidad y forma de suministro de agua y alimento.

Sanidad y bienestar animal. La higiene y la prevención sanitaria como factores de bienestar.

Los movimientos y traslados de animales. La separación y reagrupamiento de lotes. La carga y descarga de los animales. La preparación al transporte. La manera de acercarse y conducir a los animales.

Actuaciones en caso de emergencia en la explotación, el transporte o el sacrificio. Sacrificio de urgencia en la explotación, el transporte o el matadero. Manejo de animales con condicionantes específicos (gestantes, lactantes, enfermos, heridos).

Los registros en las explotaciones ganaderas, el transporte y el matadero. La documentación sanitaria y de bienestar animal.

Seguridad en el trabajo. Requerimientos de seguridad para el personal que trabaja con animales.

1.2 Módulo específico para titulares y personal de explotaciones porcinas (8 horas).

Bloque teórico

Profundización en las condiciones específicas anatómicas, fisiológicas y comportamentales que condicionan el bienestar en la especie porcina.

Aspectos específicos de la legislación de bienestar en las explotaciones porcinas.

Estructuras y equipamientos de las explotaciones porcinas.

El alojamiento de las cerdas en grupos: problemas y soluciones.

Manejo de los animales según tipo y sistemas de explotaciones.

Los tratamientos y las prácticas quirúrgicas reguladas (desrabado, despuntado, castración). Ejecución correcta y alternativas.

Planes sanitarios, prevención de enfermedades, controles y registros que se deben llevar en la explotación.

Aspectos de bienestar en el transporte: preparación para el transporte, manejo en la carga y descarga, aptitud para el transporte, densidad de carga. Documentación del transportista, el medio de transporte y los animales.

Bloque práctico

Por razones sanitarias, la visita a explotaciones ganaderas puede sustituirse íntegramente por la exposición de diferente material audiovisual adecuado y relativo tanto a instalaciones como a manejo. Crítica y discusión de las exposiciones. Taller de discusión con las aportaciones de los asistentes. Puesta en común de las experiencias y conclusiones.

1.3 Módulo específico para titulares y personal de explotaciones avícolas (8 horas).

Bloque teórico

Profundización en las condiciones específicas anatómicas, fisiológicas y comportamentales que condicionan el bienestar de las aves.

Aspectos específicos de la legislación de bienestar en las explotaciones avícolas de carne y de gallinas ponedoras.

Estructuras y equipamientos de las explotaciones avícolas de selección, producción de carne y producción de huevos.

El alojamiento de las ponedoras en jaulas, en el suelo y en aviares: problemas y soluciones.

Manejo de los animales según tipo y sistemas de explotaciones. Manejo de las ponedoras al final de la producción.

Los tratamientos y las prácticas quirúrgicas reguladas (corte de pico, castración, muda forzada), ejecución correcta y alternativas. Sexado y eliminación de los polluelos de un día.

Planes sanitarios, prevención de enfermedades, controles y registros que se deben llevar en la explotación.

Aspectos de bienestar en el transporte, preparación para el transporte, manejo en la carga y descarga, aptitud para el transporte, densidad de carga. Documentación del transportista, el medio de transporte y los animales.

Bloque práctico (4 horas)

Por razones sanitarias, la visita a explotaciones ganaderas puede sustituirse íntegramente por la exposición de diferente material audiovisual adecuado y relativo tanto a instalaciones como a manejo. Crítica y discusión de las exposiciones. Taller de discusión con las aportaciones de los asistentes. Puesta en común de las experiencias y conclusiones.

1.4 Módulo específico para titulares y personal de otras explotaciones (bovino, ovino, cabrío, conejo y otros) (8 horas).

Bloque teórico

Profundización en las condiciones específicas anatómicas, fisiológicas y comportamentales que condicionan el bienestar de las diferentes especies.

Estructuras y equipamientos de las explotaciones.

Manejo de los animales según tipo y sistemas de explotaciones.

Ejecución correcta y alternativas.

Planes sanitarios, prevención de enfermedades, controles y registros que deben llevarse en la explotación.

Identificación animal y utilización de la tecnología relacionada.

Aspectos de bienestar en el transporte: preparación para el transporte, manejo en la carga y descarga, aptitud para el transporte, densidad de carga. Documentación del transportista, el medio de transporte y los animales.

Bloque práctico

Por razones sanitarias, la visita a explotaciones ganaderas puede sustituirse íntegramente por la exposición de diferente material audiovisual adecuado y relativo tanto a instalaciones como a manejo. Crítica y discusión de las exposiciones. Taller de discusión con las aportaciones de los asistentes. Puesta en común de las experiencias y conclusiones.

1.5 Módulo específico para transportistas de animales y responsables de animales durante el transporte (8 horas).

Bloque teórico

La importancia del bienestar en el transporte.

Legislación específica de bienestar en el transporte.

Obligaciones de la persona transportista y de la persona responsable de los animales durante el transporte.

El diseño de los vehículos.

Condiciones de los animales de las diferentes especies y edad para su transporte, limitaciones y prohibiciones. Aptitud para el transporte.

Repercusiones en el bienestar de la carga, descarga y conducción. Formas de mejorar el bienestar en estas fases.

Acondicionados especiales de los viajes de larga duración. Atención a los animales en las paradas.

Actuaciones en situaciones de emergencia. Atenciones de urgencia a los animales.

Documentación para el transporte. Del transportista, el vehículo y los animales. La hoja de ruta.

Bloque práctico

Visita a un matadero. Verificación de las condiciones de llegada de las diferentes partidas, condiciones de los vehículos y realización de la descarga. Puede sustituirse íntegramente la visita por la exposición de diferente material audiovisual adecuado y relativo tanto a instalaciones como a manejo. Crítica y discusión de las exposiciones. Taller de discusión con las aportaciones de los asistentes. Puesta en común de las experiencias y conclusiones.

1.6 Módulo específico para personal de mataderos (8 horas).

Bloque teórico

La importancia del bienestar en el transporte, la descarga, el sacrificio y los momentos previos a éste.

Legislación específica de bienestar en los momentos previos y en el sacrificio y referencia a la legislación en transporte y descarga.

Condicionantes estructurales de los mataderos: muelles de descarga, corrales, pasadizos y líneas de sacrificio en relación con las diferentes especies.

Comportamiento de las diferentes especies en relación con las actividades desarrolladas en los mataderos y exigencias específicas de bienestar animal.

Sujeción y manejo de los animales de las diferentes especies.

Métodos de aturdimiento y sacrificio. Forma correcta de realización. Mantenimiento de los aparatos. Sacrificios especiales (rituales, urgentes, en los corrales).

Carencias, errores y prácticas incorrectas más frecuentes y forma de corrección.

Bloque práctico

Visita a un matadero y seguimiento de toda la línea desde la descarga al sacrificio. Se puede sustituir íntegramente la visita por la exposición de diferente material audiovisual adecuado y relativo tanto a instalaciones como a manejo. Crítica y discusión de las exposiciones. Taller de discusión con las aportaciones de los asistentes. Puesta en común de las experiencias y conclusiones.

.2 Evaluación y clausura de los cursos

Cuando finalice cada curso se realizará una sesión de clausura en la que el profesorado hará una evaluación del alumnado y del trabajo realizado que garantice que se han alcanzado los objetivos mínimos propuestos y se pedirá a los alumnos que realicen una evaluación del curso y que pongan en común los aspectos que pueden ayudarles a mejorar el bienestar de los animales con los que trabajan.

.3 Titulaciones requeridas al profesorado

Módulo general.

Bloque teórico 1: persona titulada en veterinaria (puede ser auxiliada por una persona ingeniera agrónoma, bióloga o ingeniera técnica agrícola, o título de grado equivalente).

Bloque teórico 2: persona titulada superior o media.

Bloque teórico 3: persona titulada en veterinaria, en ingeniería agrónoma o ingeniería técnica agrícola, según las materias.

Módulos específicos: persona titulada en veterinaria, en ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, o título de grado equivalente, según las materias.

Prácticas: titulación superior, media o de ciclo formativo de grado superior.

Con independencia de la titulación, el profesorado debe acreditar los conocimientos específicos en la materia a impartir y debe presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado.

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