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  • EDICIÓN DE 22/12/2008
 
 

Modificación de la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental

22/12/2008
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Decreto 252/2008, de 16 de diciembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (Ref. Iustel §010359 Vínculo a legislación), y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 252/2008 modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999 Vínculo a legislación, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto para realizar una territorialización de los servicios.

El Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 252/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 213/1999, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA RED DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MENTAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA, Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 242/1999, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA RED DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIOSANITARIOS DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999), y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), según la redacción dada por el Decreto 275/2007, de 18 de diciembre (DOGC núm. 5033, de 20.12.2007), establecen que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

Actualmente se han iniciado los trámites para proceder a la modificación de las redes de centros, servicios y establecimientos de salud mental y de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, lo que hace recomendable que se prorrogue el plazo establecido para la entrada en vigor de los procedimientos para la incorporación en estas redes previstos en los decretos 213/1999, de 27 de julio, y 242/1999, de 31 de agosto, con el fin de que durante el año 2009 estos procedimientos se puedan adaptar a la nueva regulación de las respectivas redes.

La entrada en vigor de los procedimientos precitados requiere la territorialización previa de los servicios, de forma que se tienen que modificar la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999 Vínculo a legislación, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, según la redacción dada por el Decreto 275/2007, de 18 de diciembre.

Dado que el plazo actual para la incorporación de los centros en estas redes finaliza el 31 de diciembre de 2008, es necesario que este Decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, que queda redactada de la forma siguiente:

.El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación en la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Mientras tanto, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquéllos que hasta la fecha mencionada puedan suscribirse de nuevo..

Artículo 2

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, que queda redactada de la forma siguiente:

.El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación en la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Mientras tanto, configuran la red los centros que tienen en la actualidad convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquéllos que hasta la fecha mencionada puedan suscribirse de nuevo..

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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